Antes de ver el juicio sucesorio en defensa de los derechos y acciones que amparan a los herederos, hay que tener en cuenta que antes dé nada ha de comprobarse si el difunto hizo testamento o no en vida.
Como consecuencia de la sucesión, el instituido heredero como continuador de la personalidad jurídica del causante y por tanto sucesor de este en todos sus derechos y obligaciones, podrá ejercitar las acciones propias del causante.
Y ello por lo que dispone el art 661 del Código Civil:
«Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.»
Dentro de estas acciones podríamos enumerar a título de ejemplo las siguientes:
Del mismo modo, existen mecanismos de protección de la posesión, que aunque no haya sido transmitida inmediatamente después de la apertura de la sucesión, si producen los efectos necesarios para poder hacer valer las acciones de protección de los bienes que supongan el haber hereditario.
A título de ejemplo, pueden citarse los interdictos de retener y recobrar, el interdicto de adquirir, así como cualquier otra acción posesoria (CC art.440).
El heredero como tal tiene una serie de acciones particulares, son aquellas que el heredero tiene a su favor en defensa de su derecho hereditario.
Entre ellas cabe destacar:
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