Civil

El Juicio Sucesorio

Los juicios sucesorios se producen cuando hay conflicto por razón de una herencia y es necesario acudir al Juez para su resolución

Antes de ver el juicio sucesorio en defensa de los derechos y acciones que amparan a los herederos, hay que tener en cuenta que antes dé nada ha de comprobarse si el difunto hizo testamento o no en vida.

  • Si hizo testamento habrá que estar al contenido y comprobar que se han respetado los derechos legitimarios de los herederos.

Acciones derivadas de la sucesión del causante

Como consecuencia de la sucesión, el instituido heredero como continuador de la personalidad jurídica del causante y por tanto sucesor de este en todos sus derechos y obligaciones, podrá ejercitar las acciones propias del causante.
Y ello por lo que dispone el art 661 del Código Civil:

«Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.»

Dentro de estas acciones podríamos enumerar a título de ejemplo las siguientes:

  • Las acciones derivadas de las relaciones obligacionales vigentes en el momento de la apertura de la sucesión.
  • Las acciones de daños y perjuicios de las que pudiera estar legitimado activamente el causante.
  • Las acciones revocatorias.
  • Las acciones rescisorias.
  • Las acciones de nulidad.
  • Las acciones en defensa de la propiedad y de los derechos reales sobre ésta.

Del mismo modo, existen mecanismos de protección de la posesión, que aunque no haya sido transmitida inmediatamente después de la apertura de la sucesión, si producen los efectos necesarios para poder hacer valer las acciones de protección de los bienes que supongan el haber hereditario.
A título de ejemplo, pueden citarse los interdictos de retener y recobrar, el interdicto de adquirir, así como cualquier otra acción posesoria (CC art.440).

El juicio sucesorio en defensa del derecho hereditario

El heredero como tal tiene una serie de acciones particulares, son aquellas que el heredero tiene a su favor en defensa de su derecho hereditario.

Entre ellas cabe destacar:

  • La acción de suplemento de legítima.
  • La de reducción de donaciones inoficiosas.
  • Las acciones rescisorias.
  • La acción de división de herencia.
  • La acción de petición de herencia.
  • La acción de reclamación de legítima.
Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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