Civil

Jurisprudencia sobre cláusulas suelo de la Audiencia Provincial de Madrid

Conozca la última jurisprudencia sobre cláusulas suelo de la Audiencia Provincial de Madrid

En especial tres sentencias sobre clausulas suelo y cláusulas abusivas en contratos bancarios son relevantes en  la Audiencia Provincial de Madrid desde que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la cual a su vez seguía las directrices de la sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013.

OJO: Se dicta en 2015 una nueva sentencia por el Tribunal Supremo sobre cláusulas abusivas, en concreto sobre devolución de los importes pagados de más por los clientes.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 julio 2013

Las conclusiones más relevantes recogidas en dicha sentencia son los siguientes:

1.- La nulidad por abusiva de una clausula suelo- techo, que fijaba un techo del 20% frente a un suelo de entre el 4,10 y el 5,95 % por cuanto impedía en definitiva que el cliente se beneficiara de la bajada de tipos.

Recuerda asimismo que señala la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, el principio de efectividad del Derecho de la Unión no solo exige facultar al juez para intervenir de oficio, sino que impone a éste el deber de intervenir.

2.- Respecto al control de incorporación,  en línea con el Tribunal Supremo, declara que la carga de la prueba sobre que su carácter negociado o impuesto, recae sobre el empresario, es decir ha de ser el Banco quien pruebe que el cliente tuvo capacidad de negociar esa cláusula añadiendo que No puede equipararse la negociación con la posibilidad real de escoger entre pluralidad de ofertas de contrato sometidas todas ellas a condiciones generales de contratación, aunque varias de ellas procedan del mismo empresario y tampoco equivale a negociación individual la posibilidad, de escoger entre diferentes ofertas de distintos empresarios.

Se remite asimismo a la OM de 5 de mayo de 1994, en cuanto a los requisitos a tener en cuenta para garantizar ese control

3.-Respecto al control de transparencia declara nula por falta de transparencia la cláusula suelo alegando, indicando que esa falta de transparencia se produce porque:

a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.

c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.

4.- En cuantos a los efectos de la declaración de  nulidad de la cláusula suelo niega la devolución de los intereses cobrados de mas durante la vigencia de la cláusula suelo y dispone:

La nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan, ya que la declaración de nulidad de alguna de sus cláusulas no supone la imposibilidad de su subsistencia.

Así limita los efectos de la  declaración de nulidad  por la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, partiendo de la existencia de relaciones establecidas de buena fe, y de la necesidad de evitar el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico.

“Así dada la proyección que tiene la doctrina jurisprudencial sobre una multitud de contratos en los que se han empleado este tipo de cláusulas, dice la sentencia, no procede reconocer efectos retroactivos a la declaración de nulidad de las cláusulas controvertidas y, en consecuencia, no afecta a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia.”

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 julio 2013

1º.- Declara que No es nula por abusiva la cláusula incluida en pólizas de préstamos en cuya virtud la liquidación para determinar la deuda reclamable se practicará por el banco, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta del prestatario al cierre por cuanto la liquidación hecha por el banco puede ser impugnada y discutida en el juicio

2º.- Sin embargo si que declara nula por abusiva la cláusula que fija el interés de demora en un 20%. Y ello porque en el caso concreto que dicha sentencia analiza, el interés moratorio del 20,25 por ciento convenido en el contrato de préstamo, cuando el interés legal del dinero era del 5,50 por ciento, ha de reputarse abusivo, en cuanto se fija en una estipulación no negociada individualmente que impone al consumidor incumplidor una indemnización desproporcionadamente alta, manifiestamente superior a lo necesario para alcanzar el objetivo de sancionar en su justa medida el incumplimiento, además de indemnizar el perjuicio causado a la parte cumplidora, y es creadora de un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato (artículo 82 TRLGDCU).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013

Finalmente la sentencia de la  26 julio 2013 que ha sido objeto de un articulo completo al que nos remitimos. Baste añadir que en línea con las anteriores declara la nulidad de la cláusula suelo, la cláusula del interés de demora, la de vencimiento anticipado así como la cláusula que imponía al cliente el pago de todos los gastos y de todos los tributos de la operación convenida con el banco, incluidos aquellos que por su naturaleza pudieran ser de cargo del empresario o de los que éste fuese el sujeto pasivo.

 

 

 

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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