Una de las causas de oposición cuando se reclama la deuda de una tarjeta de crédito es que no se aportan los justificantes de uso de la tarjeta de crédito.

Cuando no se aporta en la demanda los justificantes de uso de la tarjeta de crédito cuya deuda reclama un Banco o una empresa financiera, el deudor tiene la posibilidad de alegar dicho defecto con la consiguiente posibilidad de que el Juez no lo condene por falta de pruebas sobre la realidad y existencia de la deuda.

Esta alegación suele ser invocada cuando se reclama la deuda de una tarjeta de crédito mediante un procedimiento MONITORIO.

EJEMPLO:

Es habitual que en los juicios monitorios las empresas que reclaman las deudas provenientes de tarjetas de crédito, no aporten más que el contrato en el que se concedió la tarjeta de crédito y un certificado de la deuda (hecho por la propia empresa) en el que se expresa la deuda que se reclama.

En estos casos donde no se aportan justificantes de uso de la tarjeta de crédito,  el deudor podrá OPONERSE al monitorio alegando dicha ausencia para conseguir que el Banco los tenga que aportar, con la posibilidad, si esto no ocurre, de que se declare por el Juzgado la desestimación de la demanda por falta de prueba de la deuda ,y por tanto no se le condene a su pago a la persona demandada.

Antes de nada recordar que una tarjeta de crédito es una tarjeta que permite que su portador se beneficie de una línea de crédito que le permita comprar bienes y servicios hasta un límite preestablecido (derivado de un acuerdo entre el emisor y el poseedor de la tarjeta).

En cualquier caso, ya se trate de un contrato de cuenta de crédito mediante tarjeta, de un contrato de tarjeta de débito, o de un contrato de tarjeta de compra, nos encontramos ante un contrato, en su mayor parte, atípico, sometido a condiciones generales, consensual, bilateral, y de ejecución continuada, que debe ser escrito.

OPONERSE a la reclamación por considerar los intereses remuneratorios pactados que son USURARIOS:

Si quieres conocer los distintos criterios de las Audiencias Provinciales sobre la declaración del interés remuneratorio USURARIO (muy elevado), puedes leer nuestra publicación sobre este asunto PINCHANDO EN ESTE ENLACE

Cuando no se aportan los justificantes de uso de la tarjeta de crédito

El hecho de que el deudor admita haber firmado el contrato de tarjeta no impide, cuando se impugne el importe de la deuda reclamada, que la entidad acreedora (demandante) tenga que acompañar los soportes o justificantes de uso de la tarjeta de crédito.

Aunque lo anterior no es un criterio unánime entre los Tribunales, muchos de ellos sí exigen que se acredite los justificantes del uso de la tarjeta de crédito.

Así al menos se recoge en algunas sentencias dictadas por algunas AUDIENCIAS PROVINCIALES:

Como dice la Sentencia AP de Valencia de 06.02.2006, la realidad de aquellas afirmaciones aceptada por el demandado no levanta la obligación del actor, una vez impugnados como se ha hecho los extractos y la certificación del saldo (…) de tener que aportar la totalidad de los conceptos, debidamente justificados, de cada una de las partidas de las que dimana el saldo deudor que reclama; es decir, tiene que justificar los apuntes contables que relata en su listado de movimientos.

Como dice la Sentencia AP Valencia de 30.06.2014:

«… es necesario que el documento base de reclamación, debe responder no sólo a los movimientos sino a las justificaciones documentales que acrediten los adeudos y los elementos accesorios de intereses, comisiones y gastos de manera que pueda decirse que se han calculado conforme a lo pactado, y a la vista de la naturaleza del tipo contractual del que estamos hablando que además se adecúan a la simple normativa legal bancaria.

Debe la entidad acreedora («demandante») acreditar que la certificación que dice presentar, se ha emitido conforme a lo pactado, y que responde a los movimientos, no de una póliza en donde son de carácter fijo mensual y determinado, sino a los actos concretos de utilización de la tarjeta, característica especifica del crédito, que da lugar a distintos apuntes, conforme a lo exigido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En esta línea, la sentencia de la AP de Córdoba de 2.06.2006 dice que:

» han de aportarse aquellos documentos emitidos por los establecimientos o prestadores de servicio adheridos a su sistema de tarjetas, que han de calificarse como imprescindible soporte de sus propias liquidaciones (en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2001 ).  Pues bien, la entidad reclamante no ha aportado los justificantes de los establecimientos en los que supuestamente se utilizó la tarjeta de crédito, a fin de acreditar la realidad de los cargos y, como resultado de ello, la certeza y exigibilidad de la deuda reclamada; ni tampoco los justificantes de haberse extraído dinero de cajeros automáticos con la tarjeta.»

La Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña (sección 5ª), de 21.09.2015, igualmente señala:

«La valoración probatoria realizada por la juzgadora de instancia,  que tiene en cuenta que en el documento nº 2 de la petición inicial del procedimiento monitorio, que es la solicitud de la tarjeta de crédito, no figura ni el número del contrato ni de la tarjeta; que no se aportan por la demandante los soportes documentales que justifiquen la realidad de los movimientos que se recogen en el documento nº 3, es decir que no se aportan los justificantes de los establecimientos en los que supuestamente se utilizó la tarjeta de crédito, ni tampoco los justificantes de haberse extraído dinero de cajeros automáticos con la tarjeta; que el documento nº 3 parte de una deuda de 8783,28 euros, que no se justifica ni se desglosa;…conforme a la carga de la prueba del art. 217 LEC, quien debe probar la existencia de la deuda es el demandante» , por lo que al no haberlo hecho, procede confirmar la desestimación de la demanda

CONCLUSIÓN:

Los justificantes del uso de la tarjeta de crédito, si el deudor niega la deuda reclamada, deberían ser aportados por el acreedor que reclama la deuda para acreditar la existencia de ésta.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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