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Justificar el motivo de viaje a España

Uno de los requisitos para la concesión del visado o para que se nos permita la entrada ya en frontera es justificar el motivo de viaje a España

Con independencia de que se necesite un visado para entrar en España o no, se nos va a exigir bien por el  Consulado para el primer supuesto o en frontera, que justifiquemos, entre otros requisitos  como los medios económicos, cual es el motivo de nuestra entrada en España.

Aquí los casos que nos podemos encontrar son variados, si bien y con independencia de otros requisitos que tendremos que justificar, venimos a recoger cuales son los supuestos más comunes para venir a España y la documentación, entre otra, que se debe de presentar para justificar este extremo.

Justificar que el motivo de viaje a España es para visita familiar

  • Registro de nacimiento, matrimonio, etc.apostillados que acrediten el parentesco entre el solicitante de visado y la persona que invita.
  • Fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o D.N.I. del familiar en España.
  • Carta de invitación expedida por la Policía Nacional en España.

Justificar que el motivo de viaje a España es por turismo

  • Justificar el itinerario de viaje.
  • La reserva de los diferentes hoteles
  • El paquete de viaje contratado
  • También debemos de tener en cuenta para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

Justificar que el motivo de viaje a España es un viaje de negocios

  • Invitación de una empresa o de una autoridad para asistir a reuniones, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo.
  • Entradas para ferias y congresos, en su caso.
  • Documentos que prueben la existencia de relaciones comerciales o relaciones laborales (pedidos, facturas, etc..)
  • Documentos que demuestren las actividades económicasde la empresa.
  • Documentos que demuestren el estatus profesional del solicitante en la empresa y, en su caso, si esta empresa asume los gastos del viaje.
  • Certificado actualizado de la Cámara de Comercio de la empresa y recursos económicos de dicha empresa (declaración de renta, extractos bancarios, etc.).

Justificar que el motivo de viaje a España es por actividades culturales, artísticas, deportivas, acontecimientos religiosos….

  • Invitación, entrada, inscripción o programa expedido por el organismo español en el que figure el nombre de la organización de acogida y la duración de la estancia.
  • Carta del organismo o institución colombiana a que pertenece el solicitante de visado, especificando su cargo, motivo del viaje y responsabilidad, en su caso, de gastos.
  • Si el interesado no viaja avalado por alguna institución (del pais de origen o española) debe aportar la justificación de recursos económicos propios.

Justificar que el motivo de viaje a España es por motivos médicos

  • Documento oficial de la institución sanitaria en el que se confirme la necesidad del tratamiento médico en dicha institución.
  • Cita para diagnóstico o tratamiento con un doctor en medicina colegiado en España.
  • Si el tratamiento se va a realizar en un hospital público,autorización del organismo competente en la materia (INSALUD o Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma) indicando el centro sanitario en que se va a realizar el tratamiento y duración aproximada del mismo.
  • Si el tratamiento se va a realizar en centro sanitario privado, certificación de dicho centro, indicando duración aproximada del tratamiento y costo del mismo.
  • Documentosque acrediten la disponibilidad de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del viaje y estancia; además de la atención médica, tanto del paciente como del acompañante, en su caso.
  • En el caso de que la visita, tratamiento médico, valoración o transplante supere una estancia de 90 días en España, la decisión para la concesión de un visado de residencia temporal sin finalidad laboral (no Schengen) será trasladada al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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