Así, la cuestión es ¿que se entiende por disponer de medios económicos?
Normativamente viene establecido que un extranjero para su sostenimiento, durante su estancia en España, deberá acreditar que dispone de una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.
Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en su billete. Se incluyen ambas fechas, la de entrada y la de salida.
Durante el año 2013, la cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
Excepcionalmente, cuando no se necesite visado y tengamos que justificar ésto en frontera, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte, de la fecha límite para abandonar el territorio español. En estos supuestos, y para que se produzca la entrada efectiva, se tendrá que acreditar la compra (en ese momento) de un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia.
A los nacionales de México y Chile se les está aplicando de “ manera flexible”, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.
En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.
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hola, quiero preguntarles si justificar medios económicos suficientes para un visado de residencia como emprendedor puede ser la cuenta de explotación del proyecto que se presente en el consulado o necesariamente debe haber algo mas, gracias
Hola, como puedo justificar medios económicos para el visado de estudiante para España. Soy de Perú.
si envío una carta de invitación a un extranjero comprometiéndome a sufragar sus gastos durante su estancia( 3 meses) debe éste justificar los 6000 euros que supone el monto diario por 90 dias?. Es un estudiante y no dispone de ese dinero