Juzgado competente en un juicio monitorio

Juzgado competente en un juicio monitorio

El Juzgado competente en un juicio monitorio será aquél donde tenga su domicilio el deudor, salvo que lo inicie la Comunidad de propietarios.

Antes de hablaros del Juzgado competente en un juicio monitorio, debemos de saber lo importante que es iniciar cualquier procedimiento judicial ante el Juzgado competente territorialmente para resolver el asunto.

De no hacerlo así, el Juzgado donde lo presentemos se declarará incompetente y el procedimiento se retrasará bastante, ya que deberemos seguirlo en otro lugar o comenzarlo de nuevo.

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Hoy nos ocupamos del Juzgado competente en un juicio monitorio. Recordar que entre las peculiaridades del procedimiento monitorio destacan:

1.- Que la deuda que se reclama ha de ser líquida, estar vencida y ser exigible.

2.- Que, sea cual sea la cuantía que se reclame, no necesita de la intervención de abogado ni de procurador en un principio, por lo que los particulares puede presentar la petición inicial del monitorio para reclamar una deuda (artículo 31 LEC).

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Para saber en qué casos puedo presentar una petición de juicio monitorio puedes PINCHAR AQUÍ.

Juzgado competente en un juicio monitorio. Reglas de competencia:

1ª.- La Ley dice que será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.

Es decir, el Juzgado competente en un juicio monitorio será siempre donde tenga su domicilio el deudor o donde resida.  Las alteraciones  que una vez iniciado el proceso se produzcan en cuanto al domicilio de las partes no modificarán la competencia, lo que significa que si el demandado cambia su domicilio después de haber presentado la petición de monitorio, el Juez que era competente en un principio seguirá conociendo del procedimiento.

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2ª.- La Ley también nos dice que no tendrán valor aquellos pactos en los que exista sumisión expresa a los Juzgados de alguna ciudad en concreto.

EJEMPLO: Es muy habitual que las grandes empresas, sometan cualquier cuestión relacionada con las obligaciones asumidas por las partes, a que el asunto se vea en la ciudad donde radica dicha empresa. Cuando se trate de juicios monitorios este pacto no tiene valor, por lo que el Juzgado competente en un juicio monitorio seguirá siendo el del domicilio o residencia del deudor.

3ª.-  En el supuesto de que demandemos al deudor en el domicilio que consideramos, pero cuando llega el Juzgado a notificarle el procedimiento, dicho señor no vive o reside ya en el mismo, tendremos la posibilidad de solicitar a ese Juzgado que en un principio se ha declarado competente, que localice el domicilio de aquél.

En ese caso, tanto si el Juzgado no lo localiza como si averigua que dicho domicilio no está dentro de su competencia territorial, dictará una resolución poniendo fin al procedimiento, diciéndonos el resultado de esa búsqueda y la reserva de acciones para iniciar de nuevo el proceso.

4ª.-  Si de la búsqueda, el Juzgado nos dice que el deudor vive en un domicilio cuya competencia es de otro Juzgado (Ejemplo: vive en otra ciudad), se archivará el monitorio, nos devolverán la documentación y deberemos presentar el monitorio en esa ciudad.

5ª.-  Todas las anteriores reglas, tienen una excepción.

Se trata del caso del juicio monitorio que pueden presentar las comunidades de propietarios contra alguno de los vecinos que no paga los gastos comunes. En estos caso, la Ley le permite a la Comunidad o bien optar por presentar la demanda ante el Juzgado del domicilio del deudor o bien ante el Juzgado donde se encuentre la Comunidad, que será el más utilizado. (Ejemplo: Comunidad de propietarios que se encuentra en Alicante pero que uno de los vecinos que no paga los gastos comunes tiene su domicilio habitual en Madrid. En este caso el Juzgado competente en un juicio monitorio será el de Alicante, aunque el vecino moroso sea citado en su domicilio de Madrid).

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6ª.-  Otra de las reglas de competencia en los juicios monitorios, cuando la demandada (deudora) es una persona jurídica (ejemplo una Sociedad Limitada), es la siguiente:

La competencia territorial del proceso monitorio contra una persona jurídica podrá ser la del domicilio social de la empresa demandada o también la del lugar del domicilio del demandante siempre y cuando en dicha localidad haya abierta una delegación de la empresa y la relación o situación jurídica a que se refiere el litigio hubiera nacido o debiera surtir efectos. (Véase nuestro artículo que comentó el Auto de fecha 11.02.2016 del Tribunal Supremo)

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Aitor

    Buenas noches, nos ha llegado inadmitido un proceso monitorio por no corresponder a ese juzgado.

    Podemos iniciarlo de nuevo en el correcto verdad?

    Un saludo.

  2. Jesus

    Hola buenas tardes,me han notificado que en 48 horas si no me pongo en contacto con ellos empezarán un proceso de monitario en juzgado de primera estancia,es referente sobre un préstamo que solicite y del cual a día de hoy no puedo hacerme cargo,quisiera saber que consecuencias se pueden tener,es lo la financiera cofidis,ellos están en Madrid,yo vivo en Zamora,Gracias

  3. Silvia

    Buenos días, pusimos una demanda de desahucio el 27 de Abril y a fecha de hoy no sabemos nada todavía. Puedo informarme del estado llamando o personándome en algún sitio. Gracias!!!

    • Inmaculada Castillo

      Hola Silvia,

      Puedes intentar passte o llamar por teléfono al Decanato de los Juzgados ( Civil), esperando que por tu nombre puedan indicarte a que Juzgado, por reparto, le ha tocado tu demanda.

      Un saludo

  4. Elena

    Fenomenal artículo como todos los vuestros. Somos una Asociación, es raro que no se estipula que la Asociación pueda abrir en su juzgado un monitorio a un socio que vive lejos. Entiendo que debemos ponerlo en la localidad del socio. Se puede hacer mediante un trámite telemático? O me recomendáis ponerle una denuncia en nuestro juzgado e ir por vía ordinaria? Gracias

  5. Manuel

    Buenas tardes:
    He sido estafado por el alquiler de un piso de verano contratado en Almeria para el mes de agosto. Como señal adelanté novecientos euros (900,00e). Llegado el momento de formalizar el contrato y pagar el segundo plazo, el piso no existe y la arrendadora no se presenta, por lo que presento DENUNCIA ANTE LA POLICIA NACIONAL DE ALMERIA.
    Mi pregunta es la siguiente: Presentada denuncia ante la Policia Nacional que se iniciará de oficio por el Fiscal y se resolverá en un procedimiento penal, puedo presentar Monitorio o he de esperal el termino del procedimiento penal. Saludos

  6. Marc

    Hola, he puesto un proceso monitorio el cual quiero retirar, ya que han habido unos cambios, que debo hacer?

    Otra pregunta, he llamado al juzgado mercantil para comentarlo y me dicen que tengo que tener un nº de proceso monetorio y un nº de juzgado?

    Que debo hacer?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Marc,

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  7. S

    Reclamo mis honorarios como profesional a una empresa con domicilio en Pozuelo de Alarcón. Yo resido en Madrid. El contrato de colaboración dice que son competentes los tribunales de Madrid para decidir sobre conflictos contractuales. ¿Este impago sería competencia de los tribunales de Madrid (si es conflicto contractual) o los de Pozuelo (no tiene sede en Madrid)? El impago se produjo una vez terminados mis servicios.

    Gracias de antemano.

    • Inmaculada Castillo

      Hola,

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  8. Juan Antonio

    Cuánto tiempo tarda el juzgado en admitir una demanda monitora si la pongo hoy día 19 de julio ?
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Juan Antonio,

      Dependerá del volumen de trabajo que tenga los juzgados para considerar si dará lugar al registro y reparto de la misma. De cualquier forma, atendiendo a las fechas que estamos y siendo agosto inhábil que se te notifique nada hasta septiembre.

      Un saludo.

  9. Lito

    Y contra quien interpongo el monitorio, contra las inquilinas, contra los avales o contraq ambos

  10. Lito

    Hola:
    Voy a iniciar un juicio monitorio contra tres inquilinas, estudiantes, y avaladas por sus padres. El domicilio habitual en el momento del arrendamiento es el que figura en su DNI, y cada una es de una ciudad diferente y distinta de la ciudad donde se ubica el inmueble arrendado.
    En el contrato figuran como avales solidarios los padres de las inquilinas, con el mismo domicilio que estas.
    En que juzgado debo presentar el monitorio?

  11. Daniel

    Hola,

    en las compras a distancia no sería el domicilio del consumidor?

  12. sara riera

    Y si el deudor es de Madrid y yo resido en Barcelona. Tengo que ir hasta Madrid para empezar el proceso monitorio? o puedo empezar el proceso des de Barcelona o hay alguna opción para hacerlo telemáticamente o mediante certificado?

    Gracias.

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