Artículos derecho de consumo

Juzgado competente para exigir la garantía de un teléfono móvil

El Juzgado competente para exigir la garantía de un teléfono móvil cuando la empresa demandada tiene su domicilio en distinto lugar que el consumidor.

En el caso que vamos a estudiar,  hay dos partes en litigio:

Por un lado el consumidor, adquirente del teléfono móvil, que tiene problemas con el terminal y que quiere exigir el cumplimiento de la garantía.

De otro, tenemos a la empresa vendedora, a quien se le exige que cumpla con la garantía del producto.

El problema surge cuando el consumidor tiene su domicilio en lugar distinto al de la empresa vendedora, y surge la duda en este caso, de cual es el Juzgado competente para exigir la garantía de un teléfono móvil.

Este supuesto ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, en un conflicto de competencia entre dos Juzgados, el de la residencia del consumidor y el del domicilio de la empresa vendedora, con el resultado que a continuación detallamos.

AUTO del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 6.05.2015

El supuesto real visto por el T. Supremo es el siguiente:

–  D. Jesús Manuel, con domicilio en Oviedo, presentó una demanda de juicio verbal contra «SONY EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA», con domicilio en Barcelona y contra «ANOVO IBÉRICA», con domicilio en Alcobendas (Madrid), en reclamación derivada de reparación en garantía de un terminal Sony Xperia L, el cual fue devuelto con una pequeña marca de unos 7 mms., que ha ido aumentando de tamaño con el uso; exponía el demandante que el servicio técnico le informó que no se hacía cargo de la reparación, al no estar amparada la rotura por la garantía de fábrica, por lo que reclamaba la cantidad de 251,54 euros (71,54 euros de presupuesto de reparación y una indemnización diaria de 2 euros durante tres meses por indisponibilidad del terminal).

–  El procedimiento fue turnado al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, quien se declaró incompetente puesto que el domicilio de las demandadas era en Barcelona y en Alcobendas (Madrid), al no constar que las demandadas tengan dentro del partido judicial de Oviedo establecimiento abierto al público, por lo que remite las actuaciones a los Juzgados de Alcobendas.

–  Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, el Juez dicta resolución, declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, atendiendo al hecho de que nos encontramos ante la reclamación de un consumidor que tiene su domicilio en la ciudad de Oviedo.

Decisión del T. Supremo: Juzgado competente para exigir la garantía de un teléfono móvil

El Tribunal declara lo siguiente:

Aplicando el criterio seguido por esta Sala,  el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Oviedo, lugar donde el demandante tiene su domicilio, con base en la norma imperativa del apdo. 2 del art. 52 LEC:

EN PRIMER LUGAR, porque, aun cuando pueda ser dudoso el factor de la oferta pública precedente al contrato en el presente caso, lo decisivo es que el litigio versa sobre una reclamación derivada de un contrato de compraventa de un terminal móvil marca de una de las entidades demandadas (SONY) y la reparación llevada a cabo por la otra de las sociedades (ANOVO), en base a su garantía de fabricación, y en la demanda se ejercita la acción individual de un consumidor, factor determinante de una interpretación favorable a dicho consumidor conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

EN SEGUNDO LUGAR, porque cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que para una reclamación de reparación de un terminal móvil y pago de 251,54 euros se vería obligado, tras haber presentado su demanda en Oviedo, a tener que dirigirse luego a un Juzgado de Alcobendas o de Barcelona, lugares distintos y alejados de los hechos que justifican la responsabilidad que exige, cuando, además, el hecho de que las compañías demandadas tengan su domicilio en el partido judicial de Barcelona y de Alcobendas, y no en el de Oviedo, es una circunstancia que difícilmente podía ser conocida por la actora al tiempo de la compra del teléfono móvil.

CONCLUSION: Se declara LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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