El Juzgado competente en la división judicial de herencia será el del lugar donde el fallecido o finado tuvo su último domicilio.

Hoy vamos a ocuparnos del Juzgado competente en la división judicial de herencia al constituir una de las primera cuestiones que se plantean cuando se va a iniciar un procedimiento judicial en esta materia. Así que respondemos a la pregunta siguiente: ¿Dónde tenemos que interponer la demanda de división judicial de herencia?.

El artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece unos determinados supuestos en los que la competencia territorial viene determinada legalmente, sin que las partes puedan optar por otra distinta, encontrándonos en uno de los apartados lo siguiente:

Art. 52.1.4º LEC: » En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.»

Por tanto, el Juzgado competente en la división de herencia será el del lugar donde el finado («persona fallecida«) tuvo su último domicilio, salvo que éste tuviese su domiclio último fuera de España en cuyo defecto, el demandante en ese procedimiento judicial podrá optar entrde el último domicilio del difunto en España o donde se encuentren la mayor parte de sus bienes.

ADVERTENCIA: El procedimiento de división judicial de herencia es también denominado juicio de testamentaría, y está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

EJEMPLOS:

a)  Un señor muere en Madrid, donde tenía su domicilio, en estado de soltero, sin hijos y sin testamento. Al fallecimiento de dicho señor viven 2 hermanos (uno en Sevilla y otro en Valladolid) y 3 sobrinos de otro hermano fallecido cada uno en una ciudad distinta. Como no hay manera de ponerse de acuerdo en la división de la herencia, uno de ellos quiere interponer un procedimiento judicial. ¿Qué Juzgado territorialmente será el competente para conocer de la demanda?:  Siguiendo el precepto legal reseñado será el de Madrid, lugar donde el finado o fallecido tenía su último domicilio.

b) El mismo supuesto que el anterior, si bien el fallecido después de vivir en Madrid estableció su domicilio en Alemania donde fallece. En este caso, el demandante podrá interponer el procedimiento de división judicial de herencia en Madrid (último domicilio en España) o en Valencia donde el difunto tenía un apartamento, único bien inmueble perteneciente a la herencia.

Resoluciones judiciales que se pronuncian sobre el Juzgado competente en la división judicial de herencia

Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto de 30.09.2015:

» El artículo 54.1 de La Ley de Enjuiciamiento Civil proclama el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, con determinadas excepciones como la relativa a las cuestiones hereditarias, de forma que en tales casos habrá de aplicarse como fuero imperativo el contenido en el artículo 52.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil según el cual: en los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante.

En el presente caso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Valencia para conocer de la demanda de división judicial de herencia. La documental aportada, en concreto el certificado de empadronamiento, acredita que el último domicilio del causante fue en la localidad de Valencia, domicilio, además, coincidente con el que figura en la declaración testamentaria. La valoración de esta documentación corrobora la alegación del demandante de que el hecho de que figure la localidad de Boniches -Cuenca- como último domicilio en la certificación de defunción obedece a que D. Manuel falleció en esta localidad cuando se encontraba de vacaciones.»

Tribunal supremo (Sala 1ª), Auto de 23.06.2009:

«El artículo 54.1 de La Ley de Enjuiciamiento Civil proclama el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, con determinadas excepciones como la relativa a las cuestiones hereditarias, de forma que en tales casos habrá de aplicarse como fuero imperativo el contenido en el artículo 52.1.4º de la LEC según el cual: En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante. A su vez, el artículo 58 añade que en tal caso de reglas imperativas, el juez o tribunal examinará de oficio su competencia territorial, tras oír al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

En el presente caso, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria para conocer de la demanda de división judicial de herencia, ya que ha quedado acreditado que el último domicilio de la finada se encontraba en la localidad de Vitoria.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Crees que sería necesario ir a una división judicial de herencia en el siguiente supuesto?

    Dos hermanas, el padre fallece y les deja en testamento un inmueble privativo.Presentan el IS.
    Una de ellas continua residiendo en el inmueble y la otra quiere vender o arrendar a un tercero.

    Gracias, un saludo.

    • Hola Eva:
      1.- Para adjudicarse la herencia (el inmueble) si no es de forma voluntaria entre los herederos habría que acudir a un procedimiento de division de herencia.
      2.- Igualmente, si uno delos herederos viene utilizando en exclusiva un bien hereditario en contra del resto, podria ser demandado mediante un procedimiento de desahucio por precario.
      Te dejamos uno de nuestros artículos sobre este asunto: https://www.mundojuridico.info/desahucio-por-precario-del-coheredero/
      Un saludo y gracias por seguirnos

    • Gracias por tu ayuda.

      Respecto de la división de herencia, entiendo que una vez presentado el impuesto de sucesiones, la aceptación de la misma es implícita.

      El procedimiento de desahucio por precario nos conviene a fin de expulsar a la coheredera del inmueble, pero una vez conseguido, alquilar o vender a un tercero, sigue siendo un problema dada la necesidad del consentimiento de ambas.

      Gracias de nuevo,

      Un saludo.

  • Y en el caso que se acumulen dos acciones de división herencia, por ejemplo unos hijos solicitan la división de herencia de sus padres fallecidos en diferentes fechas, en donde el primer causante tenga diferente último domicilio que el segundo, ¿Que criterio de competencia se usaría?

    • Hola Miguel Angel:
      Considero que si se presentan 2 procedimientos sobre la misma cuestión, el más moderno ha de acumularse al más antiguo, pues de otra forma se podrían producir 2 sentencias distintas sobre el mismo objeto.
      Saludos

  • Me podrian indicar cual es la mejor solucion para repartir una herencia entre 8 sobrinos, aceptada por los 8, pero 2 de ellos nunca estan conformes con lo que se propone?

  • Buenos dias, cuando el finado haya fallecido empadronado en una provincia, pero sus últimos meses los haya pasado en otra provincia al cuidado de un hijo... ¿cual se entendería que sería el lugar donde plantear la solicitud de división judicial de la herencia? Gracias

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