El Juzgado competente para reclamar las rentas y gastos de un arrendamiento será el del lugar donde esté sita la finca objeto del contrato.

El Tribunal Supremo ha dictado un Auto reciente donde vuelve a recordar que el Juzgado competente para reclamar las rentas y gastos de un arrendamiento es el del lugar donde esté o haya estado la finca arrendada.

La cuestión suscitada ante el Tribunal Supremo  como conflicto de competencia ha vuelto a recordar la doctrina de la competencia a favor del lugar donde esté o haya estado el inmueble arrendado y no la del lugar del domicilio del demandado.

El conflicto de competencia fue planteado en los siguientes términos:

1.-  En fecha 12 de noviembre de 2014 se interpuso por Dª Carla demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 767,35 euros en concepto de reclamación de las rentas y facturas de consumo de suministros derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en Hospitalet de Llobregat.

ADVERTENCIA:

Cuando la cuantía no exceda de 2.000 euros, no hace falta la intervención de abogado ni de procurador. Os dejamos el MODELO NORMALIZADO  de DEMANDA DE JUICIO VERBAL publicado por el Consejo General del Poder Jucicial.

2.- La demanda se dirige, contra Dª Natalia (antigua inquilina) con domicilio desconocido, ya que la arrendadora desconocía su paradero.

3.-  El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat,  dictó diligencia de ordenación para la averiguación del domicilio de la demandada. Como resultado de ello la demandada tiene su domicilio en la localidad de Almodovar del Campo, provincia de Ciudad Real, partido judicial de Puertollano.

4.-  Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat se dictó Auto por el que se declara incompetente territorialmente para conocer del presente procedimiento acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Puertollano que por turno corresponda, al considerar que el Juzgado competente para reclamar las rentas y gastos del arrendamiento es el del domicilio de la demandada.

5.-  Llegadas las actuaciones al Juzgado de Puertollano, por el Juzgado se dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por cuanto la misma viene determinada por el lugar donde radique la finca arrendada, de conformidad con lo establecido en el art. 52.1, regla 7ª, de la LEC, planteando un conflicto al Tribunal supremo para que se pronuncie sobre qué Juzgado de los dos era el competente.

Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto de 27.01.2016:

Los razonamientos que da el Tribunal Supremo para considerar que el Juzgado competente para reclamar las rentas y gastos del arrendamiento es el del lugar donde esté sita la finca son los siguientes:

Primero.-  En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni tampoco la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 Ley de Enjuiciamiento civil. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC ; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

Según el art. 54.1 LEC , uno de estos fueros especiales de carácter imperativo es el recogido en la regla número 7º del art. 52.1 LEC , que establece que «en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca«.

Segundo.-  Cuando el foco de la discusión se centra en determinar si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento (lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.1.7º LEC), o si, por el contrario, estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato (lo que determinaría la aplicación del fuero general contemplados en los arts. 50 y 51 LEC ), es doctrina reiterada de esta Sala que las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.

Tercera.-  Aplicando la mentada doctrina el presente conflicto de competencia ha de ser resuelto en el sentido de declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, al ejercitarse en la demanda una acción de reclamación de rentas y gastos derivados de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en la localidad de Hospitalet de Llobregat.

CONCLUSION:

El Juzgado competente para reclamar las rentas y gastos de un arrendamiento será el del lugar donde esté o haya estado ubicada la finca arrendada y no el del lugar del domicilio del demandado.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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