Comunidades

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de lo que haya votado la mayoría?

Vamos a ver cómo se computa la abstención en las votaciones de la Junta de propietarios.

Cuando uno de los propietarios pertenecientes a la comunidad asiste a la Junta y a la hora de votar un acuerdo no se manifiesta ni a favor ni en contra, se considera su voto como abstención.

No debemos confundir al propietario que se abstiene con el propietario ausente a la Junta.

Vamos a ver si la abstención del propietario se computa o no para alcanzar las mayorías necesarias en la adopción de acuerdos.

¿Los propietarios que se abstienen en la junta se cuentan para la adopción de acuerdos?

Se deben diferenciar dos tipos de acuerdos dependiendo de las mayorías necesarias para su aprobación: los acuerdos que requieren mayoría simple (art. 17.7 LPH) y los acuerdos que requieren mayoría cualificada o unanimidad.

Acuerdos que requieren mayoría simple

Estos acuerdos viene previstos en el artículo 17.7 de la LPH.

artículo 17.7 LPH:

«Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.»

Si alguno de los propietarios asistente a la Junta se abstiene su voto no contará para la adopción del acuerdo. El quórum para adoptar este tipo de acuerdos de mayoría simple se alcanzará con el voto de los presentes (propietarios que votan a favor o en contra), sin que se tenga en cuenta las abstenciones ni el voto de los ausentes.

Ejemplo:

En una junta de comunidad se somete a votación un acuerdo sujeto al quórum del artículo 17.7 de la LPH en el que asisten 22 propietarios.

A favor del acuerdo votan 10 propietarios (40% de las cuotas de participación); 4 propietarios votan en contra (25% cuotas de participación) y 8 se abstienen ( 35% cuotas de participación).

En este caso, el acuerdo adoptado sería válido ya que las abstenciones no se cuentan y hay mayoría de votos a favor (10) que representan más de la mitad de las cuotas de participación, frente a los que han votado en contra (4).

Acuerdo que requiere mayoría cualificada o unanimidad

En estos tipos de acuerdos de mayorías cualificadas, el acuerdo requiere computar la totalidad de los propietarios y cuotas de participación para saber si se aprueba o no, por lo que hay que esperar el cómputo del voto de los ausentes en el sentido de lo dispuesto en el artículo 17.8 de la LPH:

artículo 17.8 LPH:

«Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.»

En estos acuerdos de mayorías cualificadas, los propietarios asistentes a la junta que se abstuvieron, no computan para formar el quórum requerido, pero si el acuerdo finalmente es adoptado tras computar a los ausentes, su posición de abstención es la de adherirse a dicho acuerdo.

Ejemplo:

En una junta de comunidad se somete a votación un acuerdo sujeto al quórum del artículo 17.3 de la LPH que requiere para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

La comunidad está compuesta por 60 propietarios, por lo que para ser aprobado dicho acuerdo (3/5 de propietarios) requiere que voten a favor 36 propietarios que a su vez representen el 60% del total de las cuotas de participación.

En la celebración de dicha Junta solo están presentes 14 propietarios, de los que 8 votan a favor, 2 en contra y 4 se abstienen.

En este caso el acuerdo provisionalmente se ha adoptado, ya que la mayoría de los presentes han votado a favor. Habrá que esperar el pronunciamiento de los propietarios ausentes par ver si se alcanza los 36 propietarios y la abstención se sumará al voto de la mayoría.

¿La abstención impide impugnar el acuerdo adoptado en Junta?

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios, impide con posterioridad impugnar el acuerdo.

Como quiera que el sentido de la abstención es sumarse al de la mayoría que ha aprobado o rechazado el acuerdo, no cabe que el comunero que se haya abstenido recurra el acuerdo adoptado, puesto que su voto se unió a esa mayoría y no le cabe discrepar a posteriori del mismo.

Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), sentencia 5.11.2019:

«Y se acepta que, de acuerdo al art. 18 LPH, la abstención no supone salvar el voto -ya que estuvo presente y no fue privado del voto-.

Ciertamente, el Tribunal Supremo ha establecido esta consecuencia en la sentencia de Pleno de 10 de mayo de 2013, al fijar como doctrina jurisprudencial que la expresión «hubieren salvado su voto», del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene».

La abstención no es salvar el voto, condición para la legitimación. En consecuencia, no podemos reconocerla para la impugnación realizada del acuerdo 3º de la junta de 12 de febrero de 2018.»

¿Quién está legitimado para impugnar los acuerdos comunitarios?

El artículo 18.2 de la LPH establece que estarán legitimados para impugnar los acuerdos:

Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.

Los ausentes por cualquier causa

Y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

A estas tres situaciones (aunque la Ley no lo refiere) habrá que añadir, por lógica, que también están legitimados para impugnar los acuerdos, aquellos que hayan votado en contra del mismo.

¿ La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios equivale a salvar el voto ?

La respuesta es que no es lo mismo «salvar el voto« que «abstenerse« en la votación.

Aquel que quiera reservarse la posibilidad de impugnación del acuerdo ( y que no tenga claro votar en contra) debe manifestar que «salva su voto«. Lo que no puede hacer es «abstenerse sin más», ya que esta posición le impide posteriormente la impugnación.

Sentencia Pleno del Tribunal Supremo de fecha 10 de mayo de 2013

» La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido

La interpretación que hacemos de la siguiente sentencia es que el Tribunal Supremo ha establecido que sí cabe la impugnación de los acuerdos siempre que los comuneros hagan constar que «salvan su voto».

Se favorece con ello a los propietarios que se abstengan y hagan constar que «salvan el voto«, pues tendrán la posibilidad de pensar y analizar con posterioridad su postura al respecto.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Si en un proceso electoral de copropietarios el resultado es mayor a favor o en contra es valida las elecciones?

  • Si en una votación, asisten todos los vecinos, pero solo vota uno de ellos y los demás se abstienen ¿cómo se computa esa votación?
    Gracías

  • En reunión de vecinos de la comunidad compuesta por 399 casas se pretende cerrar con vallas y puertas todo el recinto. En reunión asisten 111 vecinos. El resultado según acta es a favor del cierre 61 en contra 44 y abstenciones 6.
    Se envían el acta a todos y los 288 ausentes , ejercen su derecho al voto de acuerdo con el plazo de 30 días.
    El resultado final del recuento de voto presencial y voto emitido a posteriori es :
    A favor del cierre 73 , en contra 76 y abstenciones 250.
    A quien debe computarse las abstenciones .?

    • En caso de tratarse de una mayoría cualificada (entiendo que el cierre con vallas y puertas lo es), hasta donde sé, los ausentes tienen 30 días desde la publicación del acta para oponerse al acuerdo adoptado en la Junta y aquellos que no se pronuncien se computarán como votos favorables. Es decir, si de esos 288 ausentes solo se han posicionado en contra 32 (76 del recuento final menos 44 de la junta), los otros 256 se computarían como votos favorables e incluso las 6 abstenciones en la Junta también pasarían a formar parte de la mayoría.

      Con lo que en total, se tendrían 323 votos a favor y 76 en contra, quedando aprobado sobradamente.

  • Buenos días,
    En nuestra comunidad se ha planteado una votación para la instalación de un ascensor. El número de vecinos es 18, de los cuales 15 participaron en la votación y 3 están pendientes de contactar para que emitan su voto o en caso de no hacerlo en 30 días se considerase que apoyarían la mayoría
    La duda que tenemos viene porque un vecino votó abstención, y ese voto puede ser determinante para conseguir la mayoría y en tal caso seguir adelante con las obras. La gestoría nos dice que ese voto no se descuenta del cómputo global, por lo que los votos necesarios para conseguir el SÍ deberían seguir siendo 10 (la mitad de los 18 vecinos + 1). Sin embargo, a nuestro entender no debería ser así, y el voto de abstención no debería contar en el cómputo global, por tanto la mayoría se alcanzaria con 9. ¿Sería así, verdad?
    Saludos

    • El vecino que se abstiene sigue estando presente, es un asistente y por lo tanto computa para el cálculo de las mayorías necesarias en la adopción de acuerdos. Por lo anterior, mucho me temo que la mayoría se alcanzaría con 10 votos a favor, y no con 9.

  • En una asamblea extraordinaria de segunda convocatoria asistieron 74 propietarios de 196 que tiene el conjunto. En esta reunión se votó para decidir sobre el pago de una cuota extraordinaria igual al valor de la cuota de administración.

    El conteo de votos es de 22 a 8 (no alcanzando la mitad + 1 de los asistentes). Cuál es el proceder ahí.

  • Buenos días,

    En mi comunidad de 108 vecinos en una JGE se ha votado la eliminación del servicio de conserjería, contratado a través de una empresa de multi servicios, por mayoría simple de los asistentes. ¿Este acuerdo no debería ser adoptado por una mayoría cualificada? Desde la administración no responden a la cuestión y se niega el voto a los comuneros ausentes.

    gracias

  • Recientemente hemos tenido una junta Viernes 16-02-2024, este día fue festivo en Melilla y por lo tanto muchos propietarios se fueron de puente, de 148 vecinos que somos 32 votaron a favor de un credito para de 200.000 Euros y 16 votaron en contra. El banquero que aprobo el credito es propietario y trabaja para el BBVA y la administradora no esta colegiada y tambien es propietaria. Tanto la administradora como el banquero votaron a favor de pedir un credito a favor de la comunidad sin ningun proyecto, ni tampoco trajeron otras ofertas bancarias. La votacion del credito se hizo antes de elegir al nuevo presidente. Ahora tengo una duda a quien corresponde este credito a la junta que se despidio o la junta entrante. Yo personalmente he pedido una auditoria para ver estado de las cuentas y me lo han denegado. Yo he votado en contra y quiero impugnar este acuerdo.

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