La acción declarativa de dominio
La acción declarativa de dominio tiene como objetivo que se reconozca que el demandante es el propietario de un bien frente al demandado que lo discute o se atribuye el derecho de propiedad.
Ejemplo:
«Una persona es propietaria mediante contrato privado de un inmueble que no llegó a inscribir en el Registro de la Propiedad y un hermano discute la propiedad argumentando que le pertenece por herencia. El hermano propietario del inmueble puede interponer la acción declarativa de dominio para que se declare su derecho de propiedad frente a su hermano que lo discute.»
La acción declarativa de dominio no viene mencionada expresamente como tal por el Código Civil.
El Código Civil regula el derecho de propiedad en el artículo 348 del Código Civil, estableciendo que «la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.»
La acción declarativa de dominio es una de las acciones principales que el ordenamiento jurídico concede al propietario para la defensa de su derecho.
Como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 22.11.2012:
» La acción declarativa de dominio, derivada del artículo 348 del Código civil aunque no la mencione precisa como presupuestos la acreditación del título de propiedad por parte del demandante y la identificación, como cosa señalada y reconocida, e identidad, como la misma que es objeto de la demanda.; el citado art. 348 Código civil da un concepto de derecho de propiedad y de su protección. De él se desprende la acción declarativa de dominio. Y sobre ella, la sentencia de instancia ha declarado acreditado el título de dominio (contrato de donación y prescripción adquisitiva) y la perfecta identificación e identidad de la finca (cercada por una pared)».
Diferencias entre la acción declarativa de dominio y la acción reivindicatoria
La acción declarativa de dominio debe ser distinguida de la acción reivindicatoria , toda vez que:
1.- A diferencia de la acción reivindicatoria, la acción declarativa de dominio se caracteriza porque no se pide la condena del demandado a devolver la cosa o, en otros términos, no se trata de recuperar la posesión del objeto.
Por lo tanto la acción declarativa de dominio no intenta la condena del contrario, sino que se declare por medio de sentencia la existencia de una determinada relación de derecho puesta en duda o discutida.
2.- Por otro lado no es necesario que el demandado esté en posesión de la cosa, requisito que si se da en la acción reivindicatoria, encaminada fundamentalmente a recuperar la posesión perdida.
3.- En consecuencia su finalidad es distinta, en la acción declarativa de dominio se pretende que se declare el dominio, mientras que en la reivindicatoria se pretende recuperar el dominio.
Otras acciones concedidas al propietario o poseedor para la defensa de su derecho
La acción reivindicatoria.
La acción de deslinde.
La acción negatoria de servidumbre.
La acción de tutela sumaria de la posesión.
Requisitos de la acción declarativa de dominio
1.- El título en que funda su derecho quien ejercita la acción como pueden ser el justo título de adquisición o transmisión de la propiedad, la inscripción registral o la usucapión.
2.- Identificación de la finca, requiere que la finca se determine sobre el terreno con sus cuatro puntos cardinales, la jurisprudencia ha precisado los elementos que han de ser tenidos en cuenta a la hora de decidir si se cumple o no este requisito de identidad de la finca, y así la STS, Sala 1ª, de 21 Mar. 1.985) dice que la identidad de las fincas se ha de comprobar atendidos principalmente, al nombre con el que se les designa, a sus cabidas y linderos y a cuantos medios adecuados sean necesarios.
3.- Interés en accionar, finalmente, la prosperabilidad de la acción declarativa exige un interés en accionar respecto de los demandados, es decir, algún tipo de contradicción, pues, como tiene reiterado la jurisprudencia (SS. 21 de febrero de 1941 y 10 de julio de 2003 entre otras), la acción de mera declaración o constatación de la propiedad tiene como finalidad la de obtener la declaración de que el actor es el propietario de la cosa, «acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo arroga».
Razones por las que no se estima la acción declarativa de dominio
Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª), sentencia 12.11.2015:
» Es evidente que tanto si se ejercita la acción declarativa de dominio como la reivindicatoria, exige una identificación de la finca objeto de procedimiento…; en definitiva, si no consta la identificación de la finca que se pretende declarar o reivindicar, difícilmente podrá estimarse la acción declarativa o reivindicatoria ejercitada. No habiendo sido acreditada la finca que se reclama, en su extensión y linderos, como se exigiría para dar lugar a la estimación de la pretensión.»
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 23.06.2009:
» Habiéndose ejercitado la acción declarativa de dominio es preciso cumplir sus dos elementos, la identificación de las fincas y el título de propiedad; en cuanto al primero, no hay identificación si no media un deslinde administrativo, aprobado y sujeto a recurso contencioso-administrativo, lo cual ha sido reiterado jurisprudencialmente; así, la sentencia de 8 de junio de 2001 , con carácter general confirmó la sentencia objeto de recurso, desestimatoria de la demanda al decir que «falta el requisito de la acción declarativa de dominio consistente en la plena identificación de la finca, puesto que no se ha aprobado el deslinde administrativo y, por ello, se desconoce cuál es la parte de la finca cuyo dominio -propiedad privada- puede ser declarado, sin alcanzar la zona marítimo-terrestre, de dominio público». Y en cuanto al segundo, el título de propiedad, ha sido negado en la instancia y se mantiene en el recurso que la concesión administrativa a perpetuidad se ha convertido en título de propiedad.».
Razones por las que se estima la acción declarativa de dominio
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 30.12.2004:
» Hay que partir de la base que el núcleo de la presente contienda judicial es de una enorme simpleza, ya que la acción declarativa de dominio que la doctrina jurisprudencial de esta Sala radica en el artículo 348 del Código Civil -distinguiéndola de la acción reivindicatoria- y que ejercita tanto la parte actora como la demandada al reconvenir, recae sobre un objeto en el que las partes coinciden en líneas generales, puesto que están de acuerdo que dicha demandada es propietaria de una finca enclavada en la de la propiedad de la parte actora, y que además existe una servidumbre de paso a favor de la finca de la parte demandada-reconviniente.
Con ello dichas partes concuerdan en la existencia de título suficiente como primer requisito exigible para el éxito en el ejercicio de tal acción.
Ahora bien, en lo que no existe acuerdo es en la perfecta identificación de las fincas en cuestión tanto en su superficie como en su contenido, siendo este el segundo y último requisito necesario en tal acción declarativa de dominio.
Y este último requisito de dicha acción meramente declarativa de dominio, es concretado en la sentencia recurrida, que hace un estudio concienzudo del informe pericial obrante en autos, y a partir de las conclusiones que saca del mismo fija la identificación y también el contenido de la finca de la parte demandada.»
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La acción declarativa de dominio me parece absurda, porque se pide al juez que declare un derecho de propiedad que ya se tiene por medio del título de dominio y la identidad del bien en cuestión. No tiene sentido pedir a un juez la propiedad de un bien inmueble, frente a quien lo discute o se lo quiere atribuir puesto que la propiedad del bien se posee con el título de dominio y la inscripción de dicha titularidad en el Registro de la Propiedad….
Hola tengo una parcela que el lindero se ha anexionado en el catastro,en el catastro ya no aparece( no sé si el catastro puede hacer eso) el caso es que el lindero que me la ha quitado tiene en la nota simple y en las escrituras 1000 metros menos que en el catasro actual(los mil metros de mi padre) hasta hace dos años a aparecido siempre en el catastro,mi padre ha pagado siempre la contribución,en los bienes de mi padre biene esa parcela.solo tengo un problema en la escritura y nota simple en un error del notario que hemos visto ahora esta cambiado el número de parcela la 360 por la 368 los linderos y la superficie coinciden perfectamente.que puedo hacer
Hola
En mi divorcio, en el reparto, un piso quedo al 50% y un tiempo despues mi parte se la otorgaron a mi ex en reclamacion de manutencion, no lo ocupamos ni mi ex ni yo, desde que lo «compramos» creo que 2008 yo soy el que se ocupa de pagar los impuestos, comunidad y cualquier problema que surja, a falta de vivienda propia vivo con amigos, se podria reclamar por su desinteres .
Gracias desde ya
Hola Carlos,
Entiendo que no cabe ningún tipo de reclamación por su desinterés, si bien, por lo que comentas, la casa es en propiedad de ella en tanto un 50% se lo adjudicó tras el divorcio y tu 50% te fue embargado por las cantidades debidas por manutención. ¿Es así?.
En ese caso, ella como propietaria es la obligada a responsabilizarse de todas las obligaciones derivadas de la propiedad y no tú. Lo que si podrías reclamarle sería las cantidades pagadas en concepto de comunidad, impuestos… en su totalidad o en la parte proporcional que le corresponda si todavía tú sigues teniendo un tanto por ciento en la propiedad del inmueble.
Un saludo
hola buenas noches alguien puede ser tan amable de ayudarme con una definición, los elementos, la utilidad, y la característica de la acción declarativa de dominio por favor
Hola. Pregunto una duda: ¿prescribe la acción declarativa de dominio como le pasa a la acción reivindicatoria?
Hola tengo una duda puedo hacer la acción declarativa de dominio…??? Tengo más de 30 años viviendo en el terreno en el que me encuentro y nadie ha llegado a reclamar la propiedad se podrá…???
Estoy tramitando divorcio segun codigo nuevo como actor,,,Mi exesposa presenta un convenio regulador sin mencionar inmuiebles que ella administra pero que son gananciales, y solo menciona un galpon que administro yo y que si bien figura en el titulo como ganancial, puedo probar que el origen del dinero viene de mi familia,,,o sea el caracter propio del inmueble.Respondo con mi propuesta reguladora con todos los bienes pero solicito se abra incidente de accion declarativa de dominio para demostrar lo que digo respecto de ese bien.Mi pregunta es si tambien corresponde que en esa accion pida al juez que reconozca mis derechgos sobre los bienes que ella oculta en su propuesta. Gracias
Hola Carlos, la cuestión que nos plantea hace referencia a aspectos procesales que no podemos responder si analizar la documentación, le recomendamos busque asesoramiento jurídico especializado