La acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria protege el derecho de propiedad y pretende la restitución de la cosa que indebidamente posee un tercero.

Una de las principales acciones en defensa del derecho de propiedad es la acción reivindicatoria.

En anteriores publicaciones hemos hablado de otras acciones previstas por el Código Civil para proteger el dominio (propiedad), como son la acción de deslinde y la acción declarativa de dominio.

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¿Qué significa la acción reivindicatoria?

La acción reivindicatoria a la que se refiere el art. 348 del Código Civil, es la acción real que se reconoce al propietario que no posee frente al poseedor que no puede alegar título jurídico que justifique su posesión.

La finalidad de la acción reivindicatoria, es que el propietario no poseedor haga efectivo su derecho a exigir la restitución de la cosa contra el poseedor no propietario que carezca de título para poseer. 

Dispone el artículo 348 del Código Civil:

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«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla».

Entre las diferencias fundamentales entre la acción reivindicatoria y la acción declarativa de dominio se encuentra:

La acción reivindicatoria exige que el demandado se encuentra en la posesión de la cosa que se intenta reivindicar, mientras que en la declarativa de dominio no existe posesión de la cosa por el demandado.

Requisitos de la acción reivindicatoria

Siendo fundamentalmente la acción reivindicatoria la que se intenta por el propietario que no posee contra cualquier poseedor o detentador, constituyen requisitos necesarios para el éxito de la misma, conforme a reiterada y constante doctrina jurisprudencial los siguientes:

  • En cuanto al demandante, que justifique su derecho de propiedad o, lo que es lo mismo, la existencia de un justo título de dominio, que no es imprescindible que consista en una escritura pública o documento privado, puesto que el derecho del actor puede justificarse por cualquiera de los medios probatorios admitidos por nuestra legislación e incluso a través de la posesión continuada durante el plazo y con las condiciones establecidas en los artículos 1.941 y 1.959 del referido Código Civil para la prescripción adquisitiva.
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En definitiva, pues, es preciso que por parte del que ejercita la acción reivindicatoria que justifique la propiedad de los bienes reclamados, ya fundándose en un título legítimo de dominio, ya en su defecto, en la posesión inmemorial o en la posesión continuada durante el plazo marcado para la prescripción ordinario o extraordinaria. Consecuencia de ello es que la falta de título de dominio impide que prospere la acción reivindicatoria, aun cuando el demandado no demuestre se dueño de la cosa.

  • En cuanto al demandado, que sea poseedor o detentador, esto es, que el bien reivindicado esté poseído por el demandado sin título para ello o con derecho de menor entidad que el del actor.
  • En cuanto a la cosa, su identidad concreta y determinada, lo que supone que, por una parte, debe fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de las fincas de modo que no pueda dudarse de cual se trata y, de otra, se ha de acreditar de modo práctico en el juicio que el terreno es aquél al que el primero aspecto de la identificación se refiere.

En base a tal doctrina y conforme al art. 217.2 de la LEC , corresponde al reivindicante la prueba cumplida de todos y cada uno de estos requisitos, sin que sean de recibo simples suposiciones, cálculos o conjeturas, no apoyadas en hechos ciertos o concluyentes.

Este último requisito es el que plantea mas problemas en el ejercicio de la acción reivindicatoria, así no bastará la descripción que de la finca haga el Registro de la Propiedad que podrá acreditarse con una Nota Simple de la finca o con las escrituras públicas, por cuanto la publicidad del Registro no alcanza por completo a los datos descriptivos de las fincas, como son los referentes a su superficie, de ahí que no sea absolutamente determinante la mención de la superficie de las fincas que consta inscrita en el Registro frente a la realidad material de la misma.

Dicho lo anterior, tampoco puede establecerse la superficie real de las parcelas exclusivamente en función de sus datos catastrales pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la inclusión de un mueble o de un inmueble en un Catastro o Amillaramiento o Registro  Fiscal, no pasa de constituir un indicio de que el objeto descrito puede pertenecer a quien figura como titular de él en dicho Registro, pero no puede por sí sola constituir un justificante del dominio; el Catastro afecta sólo a datos físicos (descripción, linderos, contenido, etc.) nada más, no sienta ninguna presunción de posesión dominical a favor de quien en él aparece propietario. No obstante el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de Marzo, en su artículo 3 viene a establecer que los datos del Catastro se presumen ciertos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán.”

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Por tanto para identificar la finca será necesaria absoluta coincidencia entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, siendo además conveniente aportar un informe emitido por técnico competente en la materia que ratifique tal coincidencia.

¿Qué plazo hay para el ejercicio de la acción reivindicatoria?

En lo referente al ejercicio de la acción en plazo son de aplicación los artículos 1.963 y 1.969 del Código Civil, determinando el plazo de prescripción general de las acciones reales y el momento en que se inicia el cómputo del mismo, respectivamente.

Artículo 1963:  «Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.»

Artículo 1969:  «El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»

Conclusión

La acción reivindicatoria permite al propietario reclamar la entrega de la cosa que le pertenece y que se halla en poder de alguien que carece de título para poseerla.

Diferencias con otras acciones

Aunque con ciertos puntos de similitud, la acción reivindicatoria difiere de la acción de petición de herencia.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Javier Reynoso

    Adquirí un propiedad adjudicada por el banco, cuales son las etapas o proceso para que se dicte la revindicatoria a mi favorr

  2. Abner

    Mi abuelo hace unos 8 fallecio y tenia un terreno con escrituras publicas dado de alta en el registro publico de la propiedad desde el año 1948 con toda la formalidad, pero se lo dio a mi papa en vida tomando en cuenta un contrato de compra-venta… pero mi abuelo hizo todo el procedimiento para darselo del cual hasta la fecha ya esta dado de alta mi papa en el registro publico con su numero de folio electronico que tenia mi abuelo y todos los elementos,.. pero nos enteramos que no lo dio de alta en catastro del municipio o fue eliminado debido a que el ayuntamiento se apodero de un pedazo del terreno para colocar un rastro hace unos años , se podría hacer una demanda de reivindicatoria o que se podría hacer para que lo den de alta y recuperar esa parte del terreno y sus frutos?

  3. Raúl Bueno

    DESESTIMADA UNA ACCION REIVINDICATORIA POR QUE LE AMPARA EL TERCERO DE LA LEY HYPOTECARIA, UN VECINO VENDIO UN SOLAR Q INVADE PARTE DE MI PARCELA , Y LE HICIERON ESCRITURAS CON LAS DEL VECINO ,

  4. José Juárez

    Tengo en posesión una casa ya llevo más de 9 años la adquirí por una conocida acordamos pagarle por partes y cuando terminara de pagar me daría los papeles. Antes de darle el último pago ya no la Vi h no me dió los papeles entonces ya no supe nada de ella pasó el tiempo y como yo creía que la casa ya era mía hace unos meses me llegaron una hojas que estaban demandando a la antigua propietaria porque decían que ella vendió la casa y ellos la compraron y argumentaban que está habitando el inmueble pero yo soy el que lo habita quiero saber si puedo hacer algo para no perder la casa ya que pague casi 300 mil y llevo ahí viviendo ya casi 10 años???

  5. maximocadaver

    Hola, hace 15 años compre una casa adosada que tiene unos 200 años, esta casa tiene un huerto al fondo de la finca, a este se accede a través de un puente de piedra de uso exclusivo, en estas fechas el ayuntamiento de mi localidad, quiere realizar el servicio de alcantarillado y para ello ha realizado una zanja que atraviesa mi huerto y el de todos los vecinos, el ayuntamiento nos informó del proyecto y nos pidió servitud de paso así como expropiación de los puntos donde se realizarán las afloraciones del propio alcantarillado, a raíz de estas expropiaciones me entero que el huerto que tenía mi casa el ayuntamiento no me considera propietario de tal, si no que lo es otro vecino, y a este le ha pagado la expropiación de los pocillos.

    En mi escritura habla claramente de casa de 178 metros cuadrados con un huerto al fondo y esto se repita desde la primera escritura que he encontrado de mi casa que es de 1840, los que dicen ser propietarios del terreno alegan que mi casa tenía un huerto pegado a ella y que una construcción anterior se comió el huerto, lo cierto es que si eso es así esa construcción debe hacer mas de 100 años pues toda mi casa esta construida con roca en lo que hace la bodega y el primer piso y dudo mucho de que en caso de ser así lo llegaran a ver esos vecinos, pues incluso otra vecina que si que vive al lado ha manifestado ante notario que esa casa jamás ha crecido desde que ella reside allí que son casi 80 años.

    El huerto hace más de 100 años que viene siendo disfrutado arado y cuidado por los habitantes de mi casa, incluso se han construido muros de piedra que delimitan la finca y que constan en los registros catastrales de hecho soy yo quien paga la porción de terreno que yo considero mía.

    Me aconsejan un pleito por usucapion?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Máximo,

      Es un tema complejo que requiere de estudio, por lo que mi recomendación es que te pongas en contacto con un abogado de tu ciudad para que valore el caso planteado previo estudio de la situación y documentación existente.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

      • Valentina

        Una consulta yo tengo los papeles de posesion de un inmueble y page todas las deudas de contribucion que tenia desde el año 1970 no figuraba nada en la intendencia solo una promesa de.compra y venta. Ahora aparecio un.presunto heredero de la persona que hizo esa promesa me puede reclamar el.inmueble

  6. Roberto Gutierrez M.

    Hola
    Compré una casa con anotación de demanda de prescripción adquisitiva desocupada, la persona que tenía la posesión por 8 años falleció y el albacea de la sucesión no ha promovido el juicio que inició el finado. Tengo en posesión de la casa año y medio. ¿ Me puede pedir el despojo el albacea ?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Roberto, como acto de administración de la herencia si que puede

  7. DAVID

    DESESTIMADA UNA ACCION REIVINDICATORIA POR NO HABERSE IDENTIFICADO LA INCA ,¿PUEDE VOLVER A DEMANDAR EL PROPIETARIO UNA VEZ IDENTIFICADA?GRACIAS

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola David, si claro, identificada la fica mediante pericial coincidente con catastro podrás interponer de nuevo la demanda

  8. javier

    hola, queria entender una cosa, si la acción reivindicatoria no puede realizarse contra terceros que hayan adquirido de buena fe el bien para la protección del trafico juridico, la usucapión ordinaria (de buena fe) no tendría sentido ya que si el tercero adquiere de buena fe y justo titulo creyendose el propietario del bien no podrían realizar la accion reivindicatoria ya que el la adquirido de buena fe por parte de la otra persona y por tanto el verdadero propietario solo puede tomar acciones contra este y no contra la persona que de buena fe ha adquirido el bien, convirtiendose asi en el nuevo propietario.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Javier, si que podría pero antes de que transcurra el tiempo necesario para la usucapión, una vez pasado el tiempo que prevé el Código Civil para adquirir por usucapión de bienes muebles o inmuebles la acción reivindicatoria no prosperaría pues el tercero quedaría protegido. Por ejemplo quien reclama un bien incluido en una herencia que esta siendo poseído por otro de buena fe porque se cree heredero, y lo reclama antes de que transcurran los plazos de tiempo previstos para que el heredero aparente haya consolidado su derecho por usucapión. Es una manera prevista por el legislador de penalizar la inactividad del que no ejercita su acción para reclamar su derecho, a fin de salvaguardar la seguridad en el tráfico jurídico. No obstante habrá de tenerse en cuenta la aplicación del art 34 de la Ley Hipotecaria para el tercero que adquiere confiando en lo que el Registro de la Propiedad Publica

  9. jorge àngel sibaja lerma.

    Señores Colegas, el suscrito y Licenciado en Derecho Jorge Àngel Sibaja Lerma, hago la presente peticiòn respecto a un Juicio reinvindicatorio en el Estado de Tamaulipas, solicitando atenta y respetuosamente de me informe…Cuàl es el tèrmino para que prescriba dicha acciòn vìa Civil, en contra de mi cliente, sera 1 año???? Gracias por sus consideraciones al caso concreto, saludos abrazos.

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