Todo sobre la herencia a beneficio de inventario
La herencia a beneficio de inventario es una opción que tiene un heredero para aceptar una herencia sin poner en riesgo sus propios bienes o patrimonio.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario o aceptar la herencia pura y simple. Las dos opciones que un heredero debe conocer antes de aceptar la herencia.
Ejemplo:
1. El fallecido tenía un préstamo con el Banco sin terminar de pagar, una deuda reclamada judicialmente y un saldo negativo de una tarjeta de crédito.
2. El fallecido tenía una finca rústica (como activo)
3. Si los herederos se adjudican la herencia «pura o simplemente» y no hacen uso de la posibilidad de «aceptación a beneficio de inventario«, se adjudicarán como activo la «finca rústica» del fallecido, pero también sus deudas que aquel tenía. Los herederos tendrán que responder con su patrimonio propio del pago de las deudas.
Hemos de recordar que en una herencia no se puede aceptar solo los bienes del difunto (activos) y no aceptar sus deudas (pasivos).
¿Qué significa que el heredero acepte la herencia a beneficio de inventario?
Básicamente significa que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misa,
La adjudicación de herencia a beneficio de inventario supone que el patrimonio personal del heredero se extrae del ámbito de responsabilidad por deudas hereditarias, y así, el artículo 1023 del Código Civil dispone que el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de «no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma«.
En consecuencia, el heredero solo vendrá obligado a satisfacer a los acreedores con el patrimonio del causante, no confundiéndose, en perjuicio del heredero, sus bienes propios y particulares con los que pertenezcan a la herencia.
¿Cómo se acepta la herencia a beneficio de inventario?
La manifestación de aceptar la herencia a beneficio de inventario deberá hacerla el heredero ante Notario o también puede hacerla mediante un escrito ante el Juez que sea competente.
Esta manifestación ha de venir seguida de la confección de un inventario que deberá efectuar el heredero, donde deberá hacer constar de manera exacta la relación de bienes y de las obligaciones, cargas y deudas de la misma con especificación de los acreedores (pasivo de la herencia).
Plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario
Los plazos para hacer dicha manifestación son perentorios, es decir, que es el último o el único plazo que se concede, y no se puede aumentar o prorrogar.
Así que es importante hacerlo dentro del tiempo que la ley dispone al efecto, que se establece en los artículos 1014 y 1015 del Código Civil, distinguiendo los citados preceptos si el heredero en cuestión, tiene o no en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos:
El heredero tiene los bienes en su poder
En este caso el plazo es de treinta días contados desde que supiere su condición de heredero.
El heredero NO tiene los bienes en su poder
En este caso el plazo es de treinta días naturales, pero se cuenta desde que venza el plazo que se le hubiere fijado conforme al artículo 1005 del Código Civil para aceptar o renunciar, o desde que haya aceptado o gestionado como heredero.
¿Qué sucede si no se respetan los plazos?
Es muy recomendable se consulte a un Abogado o a un Notario con la mayor rapidez posible, ya que de no hacerlo dentro de los plazos legales o por no confeccionar correctamente el inventario, nos encontraríamos ante la pérdida de la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario o ante la falta de validez y eficacia de dicha declaración (no reunir los requisitos legales, por ejemplo en la redacción del inventario), derivándose tanto en un caso como en otro, las nefastas consecuencias que hemos comentado.
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Hola,
Esta parte:
«se realice previamente un inventario de los bienes del difunto, pero también de sus deudas, para pagar estas últimas con lo que hay en la herencia, y si sobra algo repartirse los derechos y bienes remanentes, y todo ello, sin poner en peligro su patrimonio particular para hacer frente a las deudas del causante»
¿Que sucederá si los bienes de la herencia no son suficientes para pagar la deuda? Se debe renunciar a ello?
Han pasado casi 2 años de la muerte de mi padre y nos disponemos a Ejecutar Su Herencia ante Notario porque vamos a vender la vivienda que está vacía desde que falleció.
Un hermano es el CURADOR de otro enlos siguientes términos: «En lo que se refiere a su patrimonio y economía, conservará su iniciativa pero precisará del curador para la administración, gestión y disposición, ya sea inter vivos o mortis causa, de aquellos actos de especial trascendencia (actos de disposición patrimonial, préstamos, compraventa de inmuebles, donar, testar, matrimonio, manejar armas, conducir vehículos, manejo de cantidades de dinero mayores de las habituales»
Con el fin de venderla sin mayor problema, nos aconsejan Ejecutar la Herencia «a Beneficio de Inventario», para evitarnos el trámite de la Autorización Judicial (aunque sabemos que con posterioridad se debe solicitar la aprobación).
¿Es correcto el consejo?
Gracias
Se puede ir sin abogado a una demanda de división de herederos?
Mi abuela fallecio hace 27 años tenia 2 hijas mi madre murió antes que ella la otra hija se queda se quedo cono 2 piezas (una la vendió a vecino y cogio el dinero sin repartir con los hijos de su hermana y 2 casitas que están al nombre de la abuela como ponemos reclamar lo nuestro como herederos comomento mi tia
Hola felpas, me temo que tendrá que iniciar acciones legales para reclamarlos por lo que le recomiendo busque asesoramiento jurídico especializado