Sucesiones

La aceptación pura y simple de la herencia

Mediante la aceptación pura y simple de la herencia el heredero asume las cargas del causante respondiendo con su patrimonio propio.

La aceptación pura y simple de la herencia es el acto en el que el heredero asume las cargas del causante respondiendo con su patrimonio propio. Esta es la forma más habitual en la que los herederos aceptan la herencia del difunto.

Formas de aceptar una herencia

Vamos a explicar algunas cuestiones claves de este tipo de aceptación hereditaria.

1. Aceptar o repudiar la herencia.

Cuando el heredero es llamado a la herencia, puede hacer dos cosas: aceptarla o repudiarla. En caso de aceptarla tiene dos opciones;

2. Aceptarla a beneficio de inventario o pura y simple.

  • La aceptación pura y simple de la herencia (el heredero responde, incluso con sus propios bienes de las deudas del fallecido).

3. La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

  • La aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado.

¿La aceptación pura y simple de la herencia implica que el heredero asuma las deudas del fallecido?

Respecto a los acreedores del causante (fallecido), el artículo 1003 del Código civil dispone:

«Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.»

Artículo 1003 del Código Civil.

La jurisprudencia se inclina por considerar que al fallecimiento del causante, cuando existen varios herederos que han aceptado la herencia pura y simplemente, todos ellos con carácter solidario responderán de las deudas que aquél tuviese.

El precepto en el que suelen apoyarse para considerar que se mantiene la indivisibilidad de las deudas entre los coherederos es el artículo 1.084 del Código civil:

«Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.»

Artículo 1.084

¿La responsabilidad solidaria de los coherederos surge a raíz de la «partición» o antes?

El texto del artículo 1.084 dice «hecha la partición» los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos; pues bien la jurisprudencia de inclina por considerar que dicha responsabilidad solidaria de los coherederos será desde que los herederos hayan aceptado pura y simple la herencia (expresa o tácitamente) , aunque no hayan procedido todavía a dividir y adjudicarse la herencia.

El acreedor puede, en virtud del principio de solidaridad de los coherederos al pago de las deudas del causante, dirigirse contra todos, contra alguno, o contra uno solo de los coherederos para cobrar las deudas.

El coheredero que hubiese abonado la deuda en exclusiva podrá, a posteriori, reclamar a los demás coherederos que le abonen su parte.

Artículo 1085 Código civil:

» El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional.»

Artículo 1085.

Si el acreedor para cobrar sus deudas, decide dirigirse contra el patrimonio del causante y no contra el patrimonio propio de los herederos, deberá demandar a todos los coherederos si todavía no han procedido a la división y adjudicación de la herencia.

Conclusión

Mediante la aceptación pura y simple de la herencia, el heredero tendrá que asumir las deudas que el causante tuviese en vida, respondiendo con su patrimonio propio y sin limitación.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Fantástico artículo. Si más gente lo leyera antes de aceptar una herencia, no tendrían los problemas que vemos en la práctica. Un saludo.

  • Esto le ocurrió a mi marido el pasado verano, mi suegra falleció ,era viuda, y según nos había comentado ella ya había pagado todas las deudas que había dejado mi suegro después de fallecer de este modo que nosotros pues confiamos en ella, era su madre.
    De modo que a la hora de manejar el tema de la herencia, para poneros en antecedentes nosotros nunca hemos tenido un abogado como tal de la familia porque realmente no lo hemos necesitado gracias a Dios, de modo que pues fuimos a lo barato y contratamos un abogado barato que no tenía mala pinta y él nos aconsejó recurrir a la aceptación pura y simple de la herencia, ya que no habría nada de lo que preocuparse, ya que como he comentado antes no había ningún tipo de peligro de pérdida de capital, pero no pasó como lo imaginábamos , ya que sí existían deudas, de las que nos tocaba hacernos cargo, fuimos a hablar con el abogado pero no nos daba ninguna solución viable, de modo que empezamos a buscar un bufete de abogados de aquí nuestra ciudad, Alicante, y encontramos uno llamado Muñoz Abogados, y menos mal que los encontramos, ya que nos facilitó mucho el proceso y digamos que se “redujeron los daños”.

    • Hola Julia,
      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Puede mi exmarido ceder su parte de la vivienda en bienes gananciales,teniendo deuda con su exmujer sobre dicha vivienda?

  • El contador -partidor de una herencia debe deducir la legítima de pleno dominio dado en testamento el pleno dominio de un bien a una de sus hijas y de otro piso repartirlo en cuatro partes iguales entre 4 hermanos, testamento parcialmente inoficioso .

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