Sucesiones

La Aceptación Tácita de la Herencia

La aceptación de la herencia, tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas, ¿Qué actos implican la aceptación tácita de la herencia?

La aceptación tácita de la herencia es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Antes de analizar los casos de la aceptación tácita de herencia, debemos resumir las formas de aceptar una herencia.

Clases de aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia puede ser de dos clases: aceptación pura y simple o a beneficio del inventario.

  • Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede en todo al causante, adquiriendo consiguientemente los bienes y los derechos de la herencia y subrogándose asimismo en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte.
  • La aceptación a beneficio de inventario esta prevista para conseguir que las deudas del difunto no contaminen los bienes y el patrimonio propio del heredero, de tal modo que éste solo responda por deudas del fallecido con los bienes de la herencia, cabe aceptar la herencia a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple puede a su vez ser expresa o tácita, art 989 Código Civil

  • Expresa es la que se hace en documento público o privado.
  • Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

¿Cuándo se produce la aceptación tácita de la herencia?

Existen una serie de supuestos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia, es decir, su mera realización implica que has aceptado la herencia:

1.- Supuestos previstos en el Código Civil:

Son los previstos por el art. 1.000 a 1002 del C.C.

  • Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos, por ejemplo cuando le dona su parte de las herencia a un hermano.
  • Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos, por ejemplo cuando renuncia pero dice que su parte vaya a parar a alguien en concreto en lugar de repartirse en la proporción que corresponde entre el resto de los coherederos.
  • Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia».
  • Cuando los herederos hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.

2.- Supuestos establecidos por la jurisprudencia:

  • Pagar el impuesto sucesorio no implica dicha aceptación tácita según la S de la AP de Burgos de 15 de diciembre de 2010 y la de la AP de Pontevedra de 26 de enero de 2006, citando ambos en su apoyo la S del TS de 20 de enero de 1998, aunque consideramos que lo más acertado es hacer constar expresamente  en el documento de liquidación tributaria que el cumplimiento del deber fiscal no implica aceptación de la herencia.
  • Respecto del pago de gastos funerarios por el heredero llamado, la interesante S de la AP de Madrid de 5 de abril de 2011 considera que es una carga de la herencia siendo el deudor no el finado ni el heredero, sino que como tal carga de la misma “ sólo se responde con los bienes de la herencia “, en consecuencia no implica aceptación.
  • La personación en juicio entablado por el causante, asumiendo su posición procesal implica aceptación tácita según la S de la AP de Baleares de 22 de enero de 2008, la de la AP de Madrid de 23 de diciembre de 2009 y la del TS de 27 de junio de 2000.
  • El ejercicio de acciones relativas a los bienes relictos implica dicha aceptación (SS del TS de 14 de marzo de 1978 y 15 de junio de 1982).
  • Concurrir al embargo de bienes de la herencia.
  • Impugnar la validez del testamento en el que se le excluye de la herencia también es aceptación tácita (S del TS de 24 de noviembre de 1992).
  • También implica aceptación el cobro de créditos hereditarios (S del TS de 15 de junio de 1982), el pagar deudas hereditarias así como el cierre de la empresa del causante (S del TS de 12 de julio de 1996).
  • El cobro de un seguro y la liquidación de su impuesto sobre sucesiones no implica aceptación, ya que aunque lo cobren los que sean herederos lo son como “ beneficiarios “, según S de la AP de La Coruña de 30 de junio de 1999.
  • El reintegro de dinero realizado de una cuenta corriente indistinta del causante y heredero no implica aceptación tácita según la S de la AP de Burgos de 15 de febrero de 2010 y S del TS de 26 de julio de 2002
Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Hola, si no estoy de acuerdo con una herencia, pero en vida de la persona he hecho obras en lo que esta persona me deja en herencia, ¿Se puede decir que es una captación tácita? ¿No podría denunciar? Gracias.

  • Puedo renunciar a una herencia de una tía que no dejó testamento y he pagado el modelo 650 de sucesiones. Y no he pasado por un notario para aceptar la herencia es aceptación tácita por haber pagado el impuesto. Muchas gracias

  • Si el fallecido tiene una Sociedad limitada y he ido a consultar las deudas y dado de baja el 036, se supone que es aceptar de forma tácita la herencia?

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