La aceptación tácita de la herencia es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Antes de analizar los casos de la aceptación tácita de herencia, debemos resumir las formas de aceptar una herencia.
La aceptación de la herencia puede ser de dos clases: aceptación pura y simple o a beneficio del inventario.
La aceptación pura y simple puede a su vez ser expresa o tácita, art 989 Código Civil
Existen una serie de supuestos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia, es decir, su mera realización implica que has aceptado la herencia:
Son los previstos por el art. 1.000 a 1002 del C.C.
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Hola, si no estoy de acuerdo con una herencia, pero en vida de la persona he hecho obras en lo que esta persona me deja en herencia, ¿Se puede decir que es una captación tácita? ¿No podría denunciar? Gracias.
Puedo renunciar a una herencia de una tía que no dejó testamento y he pagado el modelo 650 de sucesiones. Y no he pasado por un notario para aceptar la herencia es aceptación tácita por haber pagado el impuesto. Muchas gracias
Si el fallecido tiene una Sociedad limitada y he ido a consultar las deudas y dado de baja el 036, se supone que es aceptar de forma tácita la herencia?