La agravante de alevosía
La agravante de alevosía es una de las agravantes previstas en el Código Penal Español la cual vamos a tratar a continuación.
Antes de nada, recordar que cuando se aprecia una agravante en la comisión de un delito la pena a imponer se elevará.
Significado de alevosía como agravante de un delito
La alevosía, como agravante en derecho penal, se apreciará cuando para asegurar la ejecución del delito, el autor aprovecha unas circunstancias o utiliza unos medios para eliminar toda posibilidad de defensa de la víctima.
Ejemplo de alevosía
La acción de disparar por la espalda a una persona con una escopeta de repetición tres tiros prácticamente seguidos con una munición que asegura necesariamente su muerte, tras haber elegido expresamente el arma y la munición y dirigirse a donde se conocía previamente que la víctima se encontraba, desarmada, integra los elementos que requiere la alevosía.
En este ejemplo la conducta del delincuente aseguró totalmente el resultado, sin riesgo alguno para su persona, ya que dispara a traición por la espalda a una persona desarmada con el objetivo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa.
La alevosía en el Código Penal
El artículo 22 del Código Penal recoge todas las agravante y la primera de ellas es la dedicada a la alevosía, estableciendo lo siguiente:
Son circunstancias agravantes:
1ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
Requisitos de la alevosía
- Es necesario, un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas.
- Que el autor utilice, precisamente en la ejecución, medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa de la víctima o sujeto pasivo del delito.
- Que el dolo del autor (la intención) se proyecte sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados y también sobre su utilización tendente a asegurar la ejecución y a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél.
- Que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. Es decir, que precisamente por esas actuaciones llevadas a cabo para asegurar la ejecución del delito se pueda apreciar una mayor reprochabilidad.
¿Cuándo se actúa con alevosía?
La doctrina del Tribunal Supremo viene distinguiendo tres modalidades de cómo se puede actuar con alevosía:
a) La proditoria: caracterizada por la trampa, la emboscada, la celada, la asechanza o el apostamiento.
b) La súbita o inopinada: cuando el agente desencadena el ataque imprevisto, esto es, estando totalmente desprevenido el ofendido, al cual nada en el comportamiento de aquel le permite presagiar que va a ser agredido de una forma que impida todo intento defensivo
c) La singularizada por el aprovechamiento por parte del culpable de una especial situación de desvalimiento: sucede cuando el ofendido es un niño de corta edad, un anciano, se halla privado de razón o de sentido, gravemente enfermo, durmiendo o en estado de ebriedad.
¿Qué es premeditación y alevosía?
Respecto de la premeditación hay que decir que actualmente no viene esta circunstancia prevista en el Código Penal como agravante al haber desaparecido.
Cuando la premeditación era catalogada como agravante se entendía que concurría cuando en la conducta del delincuente concurrían una serie de requisitos:
- Resolución firme y reflexiva de cometer un delito.
- Persistencia del deseo acordado de cometer el delito durante cierto tiempo.
- Frialdad en el obrar, lo que descartaba que los hechos se cometieran con premeditación cuando era pasional.
- Mayor repulsa del acto delictivo atendiendo a los motivos de cometer el delito.
La alevosía o las alevosías, como ya hemos dicho, es una agravante que sigue recogida en el Código Penal y que es apreciada cuando el sujeto delictivo asegura la ejecución del delito e imposibilitar la defensa de la víctima.
Sentencias sobre la concurrencia de la agravante de alevosía
Veamos algunas sentencia que se pronuncia sobre la agravante de alevosía:
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 21.12.2022
» 13. Como de forma reiterada se ha pronunciado este Tribunal de casación, «el mayor desvalor de la acción alevosa se funda en la ventaja ejecutiva que proporciona al acusado el medio por él elegido para acabar con la vida de su oponente. De ahí que la agravación no necesite como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima, la ausencia de toda capacidad de movimiento físico por parte de quien, en ese momento y en una situación de notoria desigualdad, está siendo objeto de un ataque directamente encaminado a privarle de la vida».
La eliminación de toda posibilidad de defensa, como presupuesto objetivo de apreciación de la alevosía , reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida.
14. En el caso, los hechos no solo describen un ataque súbito o inesperado sino también que la víctima, no se defendió, lo que obliga a inferir, de forma necesaria, que no contó con ninguna posibilidad situacional para hacerlo.
Los datos probatorios tomados en cuenta por el Tribunal del Jurado, y que valida la sentencia recurrida, fundan sólidamente dicha conclusión.
Los hechos indiciarios acreditados por los distintos medios de prueba producidos son los siguientes:
Primero, la víctima no presentaba ninguna herida de defensa.
Segundo, en el lugar donde se produjo el ataque, la cocina de la casa, no se apreció ningún desorden sugerente de un sincrónico enfrentamiento.
Tercero, los vecinos del piso colindante a la cocina no escucharon ninguna voz ni grito, sí un ruido característico de algo que cae al suelo.
Cuarto, el golpe en la sien derecha, propinado con el pico de una plancha eléctrica, se produjo cuando la víctima se encontraba en una posición lateral al plano que ocupaba el agresor.
Quinto, la trayectoria del golpe, siendo diestro el agresor, tuvo que recorrer una suerte de elipse desde el lado derecho del victimario hasta impactar con la zona fronto-lateral derecha de la víctima, lo que reducía muy significativamente la posibilidad de que esta pudiera haberse apercibido.
Sexto, el impacto en la sien provocó la caída al suelo de la Sra. Fátima que quedó postrada de decúbito prono.
Séptimo, en esta posición, y a la vista de las huellas de sangre observadas, la Sra. Fátima no movió el brazo izquierdo y de manera muy leve hizo dos movimientos con el brazo derecho, lo que es compatible con un estado de, al menos, semiinconsciencia.
Octavo, sin solución de continuidad, el hoy recurrente se puso encima de la víctima y la asfixió, apretando su cuello con una bayeta. Mecánica altamente idónea no solo para causar la muerte con prontitud sino también para neutralizar cualquier reacción defensiva de la víctima.
15. El modo comisivo, marcado por la sorpresa y el ataque súbito e inesperado, como bien se precisa en la sentencia de instancia y valida la ahora recurrida, desproveyó situacionalmente a la víctima de toda capacidad de evitación o protección frente a la acción homicida.»
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª), sentencia de 18.01.2010:
» No se puede aplicar la agravante de alevosía. La sentencia de instancia nos dijo que concurrían en el acusado la circunstancia agravante de alevosía «en cuanto que entendió la Magistrada que el acusado llamó la atención de la víctima para que le atendiera pidiéndole primero los plátanos y después la leche y que una vez que se hubo girado le agarró fuertemente del cuello» y que este acto por la sorpresa que tuvo que producir en la víctima facilitó la ejecución del delito de robo y evitó la reacción de la víctima lo que determinó, en su criterio, la procedencia de la aplicación de esta agravante de alevosía.
No consideramos por el contrario que proceda agravar este delito de robo con violencia cometido por el acusado con el de la agravante de alevosía. Esta agravante, por su propia definición legal, solamente resulta aplicable a los delitos contra las personas. El delito de robo con intimidación no es un delito contra las personas y de ahí, que entendamos que no puede aplicarse a este delito la agravante de alevosía.
Es cierto que hay ocasiones en las que en hechos que constituyen un robo con violencia y lesiones se aplica la agravante de alevosía a las lesiones que ha producido el robo con violencia, pero lo que no puede ser es aplicar la alevosía al delito de robo con violencia, cuando la violencia ejercida no haya causado lesiones a la víctima y por tanto cuando el delito de robo con violencia no vaya acompañado de una falta o de un delito de lesiones.»
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