La Audiencia Provincial modifica la pensión de alimentos
Veamos a través de un ejemplo desde cuando se ha de abonar el importe de la pensión de alimentos que ha sido fijado por la Audiencia Provincial modificando el importe de la pensión fijada por el Juzgado de instancia.
EJEMPLO:
1.- El Juzgado de Familia dicta sentencia en Enero de 2021 fijando el importe de la pensión de alimentos que ha de abonar el padre a favor del hijo menor en la cantidad de 400 euros mensuales.
2.- La sentencia es recurrida porque el padre considera que dicha cantidad es demasiado alta con respecto a su capacidad económica, solicitando que se rebaje a 200 euros mensuales.
3.- Durante todo el tiempo que dura la tramitación del recurso, el padre viene pagando los 400 euros mensuales acordados por el Juzgado de instancia.
4.- La Audiencia Provincial, que conoce del recurso e apelación, dicta sentencia en Octubre de 2022 fijando la cantidad en 300 euros mensuales.
¿Desde cuándo tiene efectos la sentencia que modifica la pensión de alimentos?
Cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya declarada con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, la respuesta nos la da la doctrina del Tribunal Supremo que establece:
Sentencia del Tribunal Supremo de 26.03.2014
«Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».
Dicha doctrina se asienta en que, de una parte, el artículo 106 del Código Civil establece que los «efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo» , y de otra, el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta».
Por tanto cada resolución desplegara su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación), no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.
Sentencia del Tribunal Supremo de 23.06.2015
En esta sentencia también dictada por el Tribunal Supremo se reitera la siguiente doctrina:
Cuando la Audiencia Provincial modifica la pensión de alimentos, tanto a la baja como al alza, surtirá efecto únicamente a partir de la fecha en que se dicte la sentencia que acordó dicha modificación.
» En cuanto al fondo del asunto, la aplicación de esta doctrina impide conceder a los alimentos, en la suma fijada por la Audiencia, efectos desde demanda, ya que nos encontramos ante el segundo de los supuestos que identifica la doctrina analizada, en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y que ha venido siendo percibida por el hijo menor de edad y en el que lo que se discute es la efectividad de la modificación de la cuantía, que no puede retrotraerse a la demanda sino que ha de surtir efecto únicamente a partir de la fecha de la sentencia que acordó dicha modificación. Tal conclusión no encuentra paliativo en la circunstancia -que se aduce por la parte recurrida- de que el verdadero precepto aplicable a la controversia no es el 148 CC, único citado como infringido en casación, sino el art. 106 Código Civil, pues la mención de aquel y no de este es lógica consecuencia de que la sentencia recurrida lo citara al fundamentar jurídicamente el pronunciamiento que se impugna.
En consecuencia, se casa la sentencia en este concreto pronunciamiento y se reitera como doctrina la siguiente: cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».
Conclusiones siguiendo nuestro EJEMPLO:
1.- A partir de Octubre de 2022 que se ha dictado la sentencia por la Audiencia Provincial el padre deberá abonar 300 euros mensuales.
2.- El padre no tiene derecho a que se le devuelva la diferencia entre lo que ha pagado durante todos los meses que ha durado el recurso y el importe fijado por la Audiencia Provincial.
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Buenas tardes:
Mi madre es víctima de violencia de género por intento de homicidio de mi padre hacia ella hace 14 meses.
Recientemente, además, mi padre la demandó para rebajar su pensión de 800 euros a 450 euros y ganó, a pesar de que está en la cárcel, es funcionario de alto grado y no tiene, actualmente, gastos.
Mi madre es discapacitada, enferma, 74 años, y no tiene otros ingresos.
El único cambio fue una herencia de 1 piso que ocupa en verano por motivos de salud, al igual que mi padre que también heredó, pero lo ha malgastado…
La sentencia se dictó en solo 1 día. ¿Es normal, dada la saturación de los juzgados y la lentitud de la justicia?
Gracias!