¿Cómo se determina la base imponible en la constitución del usufructo?

En anteriores entradas hemos hablado de la posibilidad de capitalizar el usufructo concedido al cónyuge viudo, es decir, la posibilidad de que los herederos con el fin de no soportar la carga del usufructo que se ha constituido sobre los bienes que el testador les dejó en testamento, abonen su valor al usufructuario.

En concreto hemos hecho referencia al caso de que toda la herencia consista en dinero, pero lo dicho entonces es válido cualesquiera que sean los bienes que integren la herencia como ahora veremos.

¿Qué es el usufructo?

Como ya dijimos el usufructo  se define en el art 467 del Código Civil diciendo:

Artículo 467

“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

En consecuencia la propiedad se divide en usufructo y nuda propiedad.

¿Que derechos tiene el usufructuario entonces?, con carácter general los previstos por los arts 471 y siguientes del CC, pero ahora nos fijaremos especialmente en que el usufructuario tiene derecho a los frutos

Artículo 471

“El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.”

Pues bien los herederos pueden abonar el valor del usufructo incluso en contra de la voluntad del usufructuario  como ya vimos en otra entradas.

¿Cómo se valora el usufructo?

Las reglas para valorar ese usufructo, serán las mismas previstas por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su art 10, que además la que sirve de base a efectos fiscales

Ahora bien, ¿cómo se determina la base imponible en la constitución de un usufructo?

Hay que distinguir dos supuestos

          A.-La base imponible en la constitución del usufructo temporal

-En el caso de usufructos temporales, la base imponible en la constitución del usufructo se calculará aplicando al valor total de los bienes, el 2 %por cada período de un año, sin exceder del 70 %.

No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor de los bienes.

Ejemplos:

– Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €

Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%

Base Imponible: 200.000 x 30%= 60.000 €

– Se constituye un usufructo temporal  por 40 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €

Valor del usufructo: 40 años x 2 %= 80 %, pero le ley fija como límite máximo el 70%

Base Imponible: 200.000 x 70 %= 140.000 €

          B.- La base imponible en la constitución del usufructo vitalicio

– En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

(Regla práctica para el cálculo del usufructo: restar al número 89 la edad usufructuario. El resultado de esta operación nos da el porcentaje del valor del usufructo)

Ejemplos:

– Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 29 años de edad  sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €

Valor del usufructo: 89-29= 60 %

Base Imponible: 200.000 x 60 %= 120.000 €

– Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 82 años de edad sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €

Valor del usufructo: 89-82=7 %, pero le ley fija un límite mínimo del 10 %

Base Imponible: 200.000 € x 10 %= 20.000 €

– El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor total de los bienes y el valor del usufructo.

Ejemplo:

Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor real es de 200.000 €
Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%
Base Imponible usufructo: 200.000 x 30%= 60.000 € 
Valor de la nuda propiedad: 200.000 € – 60.000 €= 140.000 €

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • What is the Usufructory liable to pay. I own half the house and the usufruct of the remaining half. Certain work needs to be carried out to the house and I would like clarity on this. I know I am responsible for day to day maintenance of the house. As an example am I responsible for the repair and repainting of the exterior of the house. The community are having Fibre Optics installed on the estate is this an expense I will have to pay? New sewage pipes will have to be installed. Will I have to pay the contribution due?

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