Sucesiones

La Cautela Socini o usufructo universal del cónyuge viudo

¿Qué es la cautela socini o usufructo universal del cónyuge viudo? Cuestiones prácticas cuando se dispone del usufructo en testamento.

Vamos a intentar explicar qué es la cautela socini o  usufructo universal del cónyuge viudo de la manera más clara y sencilla posible.

Para situar la materia , debemos de decir que son muchas las ocasiones en las cónyuges tienen el deseo de que al fallecimiento de uno de ellos, el otro quede disfrutando de todos los bienes acumulados durante el matrimonio, ahora bien, puesto que como ya se ha expuesto en anteriores artículos, en nuestro Código Civil existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos, por lo que  a menudo, la gente se pregunta si es posible establecer este derecho de uso (usufructo), a pesar de la legítima.

¿En qué consiste la Cautela Socini o usufructo universal del cónyuge viudo?

Pues bien, no solo es posible, sino que es muy frecuente que en los testamentos la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda.

Lo que pretende el testador es que el titular de derecho de usufructo reciba única y exclusivamente el activo, o sea, el uso y disfrute de todas sus bienes, sin que pueda ser considerado como responsable o deudor de las deudas de los bienes hereditarios.

Ésta cláusula testamentaria también llamada como cautela socini supone que el testador atribuye a los legitimarios un valor superior a su legítima pero enteramente gravado, es decir, les atribuye más de lo que les corresponde por legítima, pero con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre los bienes.

En estos supuestos se deja a la voluntad del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia – cuando el cónyuge viudo fallezca el legitimario va a adquirir la plena propiedad de todos los bienes si es el único o en función de su cuota si hay más legitimarios- o por el contrario recibir su legítima estricta.

El cónyuge puede usar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos; siempre y cuando las conserve en buen estado, pero, no las puede vender, porque los hijos tienen la nuda propiedad, y son los propietarios reales de todo pero no lo podrán disfrutar mientras el cónyuge usufructuario no renuncie al «usufructo» o fallezca; o bien, si se ponen de acuerdo, puede cuantificarse el valor del usufructo y pagar ese valor, bien en metálico o con bienes en propiedad.

Si bien la cautela socini no está regulada expresamente en el Código Civil, el Tribunal Supremo ha declarado su validez.

La jurisprudencia la ha calificado como legado de cosa específica lo que significa que tiene eficacia directa desde el momento de la muerte del causante, por lo que el cónyuge viudo percibirá desde ese mismo momento todos los frutos y rentas del caudal hereditario.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Quisiera saber si la persona que tenga uso y usufructo universal,puede gastar,regalar, o venderlo, tanto la parte económica como los bienes.
    Gracias.

    • Buenos días Francisco,
      El usufructuario puede disfrutar de los bienes, asi percibir frutos, rentas, usar los bienes y administrarlos, pero no puede hacer actos de disposición. Por tanto no puede vender, donar, hipotecar, gravar ni realizar ningún acto de disposición. Tratándose de dinero podrá recibir los intereses y gastarlos a su antojo pero no el capital principal que es de los nudos propietarios, salvo que su usufructo se haya capitalizado en cuyo caso el dinero recibido es suyo y puede gastarlo libremente

  • Hola:
    Mi hermano ha heredado, tras el fallecimiento de mi padre, una parte, estimada en 90.000 euros, de una casa. El otro día subió con mi madre, cuya única afición es la huerta, y bajo en un taxi sin cambiarse la ropa de faena, porque mi hermano, un "señor con problemas mentales, alcoholismo y problemas de salud física, se emborrachó y dijo mi madre que quería tirarala por las escaleras, dispararle con escopeta de balines, y también le lanzó un gato a la cara...Está claro que no respeta la cautela socini. ¿Qué debo hacer al respecto?. Ahora ha convencido a mi madre de que vendería un piso, que escrituraron mis padres a su nombre cuando esto podía hacerse, para pagar su parte de la casa. ¿Se puede hacer?. LA situación es que él ahora vive en la casa, que está cerca de su trabajo, y en cualquier momento podría quemarla o hacer cualquier otra barbaridad( la casa está sin asegurar) y mi madre sólo dispondría, cuando lo necesite, de un piso que está asignado en el testamento a mi hermana. Yo ya he cobrado mi parte de la legítima (es decir que me han desheredado, pero también tengo un piso escriturado por ellos en su día). ¿Cómo hacer que se respete la cautela socini?. Gracias

    • Lo mejor ante un caso tan delicado, en mi opinión, es que denuncie los hechos en el juzgado de guardia y obtenga orden de alejamiento de su hermano hacia su madre

  • tengo dos dudas. ¿la cautela socini es renunciable? y ¿se puede valorar ese usufructo universal tal y como se hace para valorar la cuota legal de usufructo del conyuge viudo?. Gracias. Muy interesante

    • Hola Joshua, puede renunciarse tras el fallecimiento del causante, no antes porque la renuncia a la herencia futura es nula. Asimismo valora igual que la cuota legal del cónyuge viudo de conformidad con la Ley Reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

    • Buenas noches. Mi duda es al siguiente, mi madre murió en 2011 y mi padastro se quedó el 50% de nuda propiedad que era suya privativa, yo el 50% de la aparte de mi madre y él el usufructo universal. Aunque a mí me dejó de heredero universal. Ahora mi padastro en 2019 quiere vender la casa. Mi pregunta es cómo se calcula su usufructo. Si descontando su edad actual o retrotrayendose a cuando falleció mi madre, 8 años atrás. La casa se quiere vender en 110000 eur.Por saber si me interesa la operación o no .Gracias por anticipado.

  • Cautela Socini, ¿Sería valida si si deja al cónyuge la opción entre el usufructo de todo o el usufructo del tercio de mejora y la plena propiedad de la parte de libre disposición?

  • Herencia d mi padre, a su mujer el tercio de libre disposicion y la cuota viudal usufructaria? Eso puede ser? Ella tenia 39 años cuando el fallecio, le corresponde el 59% mas el 1/3 d libre disposicion???? Los hijos en partes iguales...
    Diferencia eentre bienes privativos y gananciales? O todo va junto?

  • Buenas tardes,
    Una consulta, si se lega al marido o mujer el usufructo universal vitalicio de una casa y a una de sus hijas la casa en testamento, cuando este fallece, el que posee el usufructo puede cambiar el testamento si él a hecho el mismo?

    Muchas gracias,

    • Hola Sonia, puede cambiarlo sin problema, el hecho de que los dos cónyuges otorgaran testamentos idénticos No les vincula en cuanto a la posibilidad de revocarlo en vida cuando quieran

  • Buenas noche María José. Soy Oscar. Mi padre ha fallecido recientemente y dejó un testamento con claúsula Socini, siendo yo, hijo único, el heredero universal, y mi madre la usufructuaria. Hay 2 inmuebles en la herencia. ¿Es necesario realizar escritura de partición de herencia habiendo un único heredero para cambiar los inmuebles en el registro? ¿O bastaría con un contrato privado?
    Muchas gracias.

  • Hola,
    Podrían por favor indicarme si el usufructo universal vitalicio de todos los bienes de la viuda. Es el 100% de la herencia, es decir a los herederos no pueden acceder al tercio de la legítima en el país Vasco. O es otra cantidad?

  • Buenos días,

    Mi madre es usufructuaria universal de todos los bienes gananciales según testamento otorgado por mi fallecido padre.

    Hace unos años nos hizo firmar una escritura en la que mi hermano y yo (nudos propietarios), le cedemos en uso y disfrute hasta su fallecimiento un edificio propiedad de mi padre. Ella lo hizo para que no pudiéramos reclamar en vida de ella, nada del edificio, ni siquiera la "legítima".

    Ahora bien, mi padre testó y declaró en sus últimas voluntades que mi madre pasaba a ser heredera universal y que sus bienes se repartirían a partes iguales entre sus dos hijos.

    Mi duda es, tras haber firmado esa "cesión" de los bienes a mi madre, ésta puede otorgar a uno de sus hijos más del 50% del patrimonio testado por mi padre?

    Muchas gracias por su atención. Reciban un cordial saludo.

  • Estoy casada y tengo con mi marido una sola hija mayor de edad. Es mi deseo dejar a mi marido el usufructo universal de todos mis bienes (son dos inmuebles, una casa adquirida por mí casada con él y un local adquirido por mi esposo casado conmigo). Voy a hacer un testamento olográfico poniendo que mi hija será la heredera de la nuda propiedad de la totalidad de mis bienes (gravados por el usufructo vitalicio de mi viudo) con la condición para mi hija que no le exija a su padre cobrar mi herencia hasta el deceso de mi viudo. Es correcto? sería objetable por mi hija? conviene que agregue algo mas?? Hace falta aclarar q son bienes gananciales?? Muchas gracias, son Uds muy amables

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