La cesión de crédito litigioso

La cesión de crédito litigioso. En esta entrada quiero hablaros de un supuesto que veces nos pasa desapercibido y que sin embargo puede tener importantes consecuencias para el deudor es el caso de la cesión de crédito litigioso.

La cesión de créditos se regula en los arts en los artículos 1.526 y siguientes del Código Civil.  Analizamos ahora la cesión de crédito litigioso.

¿Cuándo estamos ante un crédito litigioso ?

Dice el art 1535  del CC desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

Forma de la cesión de crédito litigioso

La transmisión voluntaria inter vivos de un crédito no precisa otra forma que la requerida con carácter general por el negocio jurídico utilizado al efecto, rige el principio de libertad de forma consagrado en el artículo 1.278 del Código Civil

Eficacia de la cesión de crédito frente al deudor cedido:

Para que el negocio jurídico de cesión de crédito sea eficaz frente al deudor cedido, debe serle notificado a éste el hecho de la cesión. Así se desprende del artículo 1.527 del Código Civil.

Artículo 1527 Código Civil:

«El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.»

 

La notificación es una comunicación o puesta en conocimiento del deudor cedido del otorgamiento del negocio de cesión del crédito. No se precisa ninguna forma especial, siendo válidas y eficaces todas las admitidas en derecho, incluida la verbal.

Sin embargo no es necesario su consentimiento, ahora bien en caso de venta o cesión de  crédito litigioso, el art. 1535 del Código Civil concede al deudor el derecho de retracto.

¿Qué es el derecho de retracto en la venta o cesión de un crédito litigioso ?

Es la facultad concedida al deudor de extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho.

ADVERTENCIA:

Os recomendamos la lectura de nuestro artículo dedicado al RETRACTO DE CREDITOS LITIGIOSOS que comentamos con jurisprudencia reciente.

La finalidad de este retracto es evitar la especulación con los créditos litigiosos y para su viabilidad es preciso:

1.- Que se produzca la transmisión de un crédito de esta clase, de manera que el cesionario se subrogue en la posición jurídica del cedente

2.- Que el deudor cedido ejercite la acción, verificando aquellos pagos, dentro del plazo de caducidad de 9 días a contar desde que tuvo conocimiento pleno de la existencia y condiciones de la cesión.

CONCLUSIÓN:

Por tanto si recibe usted reclamación de alguna empresa de recobro,  de esas que insisten e insisten, diciendo que le van a demandar, etc, a las que a su vez otra otra empresa a la que usted adeudaba alguna cantidad le ha vendido su crédito, entérese en primer lugar de en cuánto se vendió,  exija que le informen, ya que en ocasiones esta cantidad es muy inferior a la que usted debía, incluso puede llegar a ser irrisoria y PAGANDO ESA CANTIDAD quedaría usted liberado de su deuda,  pero no olvide que cuenta tan solo con NUEVE DIAS desde que tiene conocimiento de la cesión.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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  • En la cesión de un crédito a nombre de cuatro titulares (dos matrimonios) en el que solo se opuso uno de ellos ¿es litigioso para cualquiera de los cuatro o solo para el que se opuso?

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