La cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal es abusiva

Se declara que la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal es abusiva cuando no modula la gravedad del incumplimiento.

Antes de ver cuando la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal es abusiva recordemos algunas cuestiones:

1.- La cláusula de vencimiento anticipado permite que el acreedor (el Banco) pueda dar por vencido el préstamo cuando el prestatario (cliente) incumple cualquiera de las obligaciones establecida en el contrato, en especial la falta de pago de cualquiera de los vencimientos.

2.- Al dar por vencido y resuelto el préstamo por aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado el Banco puede exigir la totalidad de la cantidad prestada más los intereses.

3.- Hay que tener en cuenta que para poder alegar la nulidad de dicha cláusula, el cliente ha de tener la consideración de CONSUMIDOR.

4.- Hasta ahora, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado se había alegado en préstamos hipotecarios.

5.- La importancia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo que vamos a comentar es que trata la nulidad del vencimiento anticipado en un préstamo personal. Posteriormente a ésta, el Tribunal supremo en el mismo sentido ha dictado otra en fecha 9 de junio de 2020.

La cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal es abusiva

Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 12.02.2020

Veamos resumidamente el supuesto planteado solo en lo concerniente a la cláusula de vencimiento anticipado:

a) El 7 de mayo de 2009, un consumidor suscribió un contrato de prestamos personal con un Banco por importe de 18.000 euros a devolver en 12 años (hasta 2021).

b) Cuando el préstamo presentaba un descubierto de 13 cuotas, el Banco liquida la deuda en marzo de 2013 y lo da por resuelto aplicando la cláusula de vencimiento anticipado. La cláusula de vencimiento anticipado establecía:

El Banco puede dar por vencido el préstamo «por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, en especial, la falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y/o de amortización y demás gastos que originen el préstamo».

c) El Banco reclama la totalidad del préstamo que faltaba por pagar mas intereses presentando una demanda por importe de 18.269 euros.

d) El Juzgado estima la demanda del Banco.

e) La Audiencia Provincial en el recurso de apelación que interpone el cliente, confirma la condena.

f) El consumidor interpone un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Resumen de los razonamientos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo

1.-  Aunque los pronunciamiento previos de esta Sala sobre el vencimiento anticipado sintetizados en la sentencia de pleno 463/2019, de 11 de septiembre, se han referido a préstamos hipotecarios, algunas de las consideraciones contenidas en nuestra jurisprudencia son también aplicables a préstamos personales como el presente.

2.- Con carácter general, esta Sala del Tribunal Supremo no ha negado la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado, siempre que estuviera claramente determinado en qué supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento, sin que ello pudiera quedar al arbitrio del prestamista (Banco).  Entre otras Sentencia la de 4.06.2008 que trató dicho asunto.

3.- Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada de abusiva dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.

4.- A diferencia de lo que sucede en los préstamos hipotecarios, respecto de los que existe normas legales que permiten el vencimiento anticipado -no solo como pacto, sino como previsión legal- (artículos 693.2 LEC y 24 LCCI), no hay una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía.

5.- La abusividad de la cláusula no puedo ser salvada porque no se aplicó en su literalidad y la entidad prestamista soportó un período amplio de morosidad antes de ejercitarla (13 meses), porque ello contraviene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), entre otras la sentencia dictada por dicho Tribunal europeo de fecha 26 de enero de 2017, caso Banco Primus, asunto C-421/14.

6.- El recurso de casación debe ser estimado, con las siguientes consecuencias en el presente caso:

a) No obstante, la controversia litigiosa no se ciñe al ejercicio de una acción para la declaración de abusividad de unas cláusulas contractuales, puesto que no tiene su origen en una acción individual de nulidad ejercitada por unos consumidores o ni siquiera en una reconvención, sino que dicha alegación ha sido utilizada como medio de defensa (excepción) frente a una reclamación dineraria formulada por la entidad prestamista por el impago del préstamo.

b) Y no puede ignorarse que en la demanda también se invocó el artículo 1124 del Código Civil y se ejercitaron unas acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Por lo que, como la parte acreedora (Banco) ha optado por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución deberá condenarse al demandado al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda, que, según la liquidación aportada por el Banco (demandante) ascendía a 1.298 euros de capital y 2.053 euros de intereses ordinarios vencidos.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 9.06.2020:

Siguiendo la anterior sentencia, la presente de 9 de junio de 2020 insiste en los mismas razones para la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, y añade:

«Además, haciendo nuestra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( Sentencias de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, Aziz , y 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, Banco Primus), hemos declarado que, para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.

Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.

Razón por la cual, en el presente caso, debemos apreciar la abusividad de la cláusula que prevé el vencimiento anticipado (la 9.ª), ya que se admite por cualquier incumplimiento de la obligación de pago de liquidaciones de intereses o de cuotas de amortización…..

Consecuencias de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado:

1.- La estimación del recurso de casación relativo al vencimiento anticipado supone que, por los mismos argumentos, deban estimarse también el recurso de apelación formulado en lo relativo a dicha cláusula.

2.- No obstante, la controversia litigiosa no se ciñe al ejercicio de una acción para la declaración de abusividad de unas cláusulas contractuales, puesto que no tiene su origen en una acción individual de nulidad ejercitada por unos consumidores o ni siquiera en una reconvención, sino que dicha alegación ha sido utilizada como medio de defensa (excepción) frente a una reclamación dineraria formulada por la entidad prestamista por el impago del préstamo.

Y no puede ignorarse que, en la demanda, además de invocarse la cláusula de vencimiento anticipado para solicitar la condena al pago del total de lo debido, también se ejercitaron unas acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad ( art. 1.124 CC).

Por lo que, como la parte acreedora ha optado por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, deberá condenarse solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda.

Es decir, la reclamación de cantidad formulada por el banco en su demanda de juicio ordinario puede prosperar respecto de las cuotas que, sin aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, se encontraban vencidas e impagadas. Esta cantidad deberá liquidarse en ejecución de sentencia.»

Conclusión:

En el supuesto que acabamos de ver, el Tribunal Supremo declara que la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal es abusiva y por tanto nula dado que su contenido no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • En mi caso, estoy pagando mensualmente la cuota de mi préstamo con unos días de retraso, pero siempre dentro del mes corriente. El vencimiento es el día 5 y el pago se hace sobre el 25.
    No obstante cada mes Cetelem me amenaza con solicitar la cancelación anticipada del préstamo. Repito que nunca llegan a acumularse cuotas impagadas.
    ¿Es legal que lo soliciten?¿Es normal que me llamen hasta cinco ve es al día?

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