En efecto, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, junto con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), forman parte del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pero sus funciones no deben confundirse, ya que el papel de la Comisión es más decisivo.
Anteriormente, en otra entrada de nuestra web dedicada al SOJ ( Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita), se destacaba su papel en el asesoramiento jurídico de personas que solicitan la asistencia jurídica, y en la tramitación de sus expedientes. Pues bien, el punto de conexión con la Comisión de Asistencia Jurídica, es la tramitación por el SOJ de los expedientes, que finalmente llegan a dicha Comisión.
La principal función de esta Comisión, ES EL RECONOCIMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, O SU DENEGACIÓN, si no se cumplen los requisitos legalmente establecidos.
Son funciones de la Comisión, en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes:
De forma general, y conforme se establece en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, existirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por cada capital de provincia, Ceuta y Melilla incluidas, y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales.
No obstante, el órgano competente en la Comunidad Autónoma, podrá determinar un ámbito territorial distinto para la Comisión de Asistencia Jurídica. De igual modo, y relacionado con los Juzgados y Tribunales con competencia en toda España, se encuentra constituido en Madrid una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, que depende de la Administración General del Estado.
En una primera fase, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que esté el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado (en este último caso, el órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente).
En la segunda fase, analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos si los hubiera, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá a la designación provisional de abogado y lo comunicará al Colegio de Procuradores para que se designe procurador si su intervención fuera necesaria.
Y por último, realizada la designación provisional de abogado y en su caso comunicada la del procurador, el Colegio de Abogados deberá dar traslado del expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, con el fin de que ésta verifique y resuelva la solicitud.
Por todo lo expuesto anteriormente, HEMOS DE RESALTAR para evitar luego posibles sorpresas, que si bien el Servicio de Asistencia Jurídica del Colegio de Abogados donde se tramita la solicitud hace una designación de abogado y procurador provisional en vista a la documentación presentada inicialmente, al final es la Comisión quien debe de resolver tras un estudio más detallado si esta es definitiva, por lo que puede pasar lo siguiente:
1.-Que de manera provisional se conceda la asistencia jurídica gratuita y que con posterioridad se deniegue. En este caso, cabe la posibilidad de recurrir.
2.-Si finalmente es denegada, que el letrado designado nos requiera el pago de sus honorarios por las actuaciones o gestiones realizadas hasta el momento.
IMPORTANTE: Si quiere obtener más información de cómo solicitar, dónde, requisitos y trámites a seguir para solicitar asistencia jurídica gratuita, puede pinchar en el enlace.
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Me hen desigando de manera provincional un abogado de oficio en badajoz,¿cuánto tiempo tarda la comisión en hacerla definitiva o no?. La comisión de la jsuticia gratuita de Badajoz.
buenas, mi comentario es si un procedimiento contencioso se da por decaído administrativamente en el supremo por no tener abogado hay alguna forma de reabrir el caso,