Interés de demora en operaciones comerciales durante primer semestre de 2018

La conducción sin carnet, sin seguro y sin ITV.

La conducción sin carnet, sin seguro y sin ITV, representan hoy en día las infracciones más frecuentes.

En cuestión de números, la conducción sin carnet, sin seguro y sin ITV, representan actualmente un 25% de las condenas penales y sanciones administrativas en nuestro país relacionados con la seguridad vial.

Uno de los diarios de Granada decía estos días lo siguiente en una noticia: “La Policía Local de Granada arrestó la pasada madrugada del miércoles a un ciudadano de origen colombiano por pilotar un vehículo sin carnet de conducir. Además, el turismo carecía de seguro y no tenía la inspección técnica pasada tampoco”.

De esta forma, consideramos de interés resaltar las diferencias existentes entre cada una de estas infracciones que hoy por hoy son las más cometidas por los conductores españoles.

Lo primero, y lo más evidente es que la conducción sin carné de conducir, en sus posibles diferentes modalidades que ahora comentaremos, es considerado como un delito y se encuentra recogido en el artículo 384 de nuestro Código Penal, mientras que la conducción sin haber pagado el seguro o haber pasado la ITV es una infracción administrativa. De cualquier forma, incidir que la conducción de un vehículo en unas conducciones técnicas que pueden afectar a la seguridad vial puede, dependiendo del caso concreto, ser considerado también un delito conforme al artículo 385 del Código Penal.

¿Qué consecuencias tiene de la conducción sin carnet?

El Artículo 384 del Código Penal es del siguiente tenor literal:

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«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de La conducción sin carnet, sin seguro y sin ITV. multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»

El tipo comprende por lo tanto tres posibles actividades delictivas diferenciadas:

  1. La conducción tras la pérdida de vigencia por la pérdida total de puntos (Apartado 1).
  2. Por privación cautelar o definitiva del permiso o licencia por decisión judicila (Apartado 2 – Inciso 1º).
  3. Por no haber obtenido nunca el permiso o licencia (Inciso final del apartado 2).

Ante ello el Juez acordará una de las siguientes penas:

Recordar que este tipo de delitos se enjuician por lo que se conoce como juicios rápidos y normalmente con la conformidad del acusado y que generan, como delitos que son, antecedentes penales.

¿Y qué ocurre con la conducción sin seguro obligatorio?

Al respecto hay que decir que la conducción sin seguro obligatorio constituye una infracción administrativa y se encuentra regulada en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Dicho artículo, en la parte que nos interesa, dice lo siguiente:

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“El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no,su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción».

¿Y la conducción sin pasar la ITV?

Respecto a la circulación con un vehículo que no tiene las condiciones técnicas reglamentarias para hacerlo existen dos supuestos diferenciados que pueden darse, y ambos regulados en Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial.

Supuesto 1: Conducir con la ITV caducada o desfavorable.-

Se encuentra regulado en el artículo 65.4 letra “o”, donde se nos dice lo siguiente:

“4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.

Por lo tanto, aclaramos que hace referencia a conducir con un vehículo que no tuviera pasada la ITV, o al que le hubiera sido desfavorable. Según el artículo 67 de Real Decreto ya citado, la sanción por esta conducta considerada “grave”, será una multa de 200 euros.

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Supuesto 2: Conducir con un vehículo en condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial.-

Se encuentra regulado en el artículo 65.5 letra “ll”, donde se nos dice lo siguiente:

“5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial”.

Esta actuación y conforme al artículo 67 del mismo Real Decreto, se considera como una conducta “muy grave”, y su multa es de 500 euros.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Ana Luisa Franco Amaral Ramos

    Mi hija fue víctima de un acidente de tráfico no Qual el conductor no tenia seguro, ITV caducada, permiso de conducir retirado hasta 2022 mi pregunta es hay derecho a reclamar por daños y trauma ocasionados a la menor y por poner su vida en riesgo?

  2. Hugo Tobias

    Hola, la verdad es que no sé como proceder.
    Resulta que tenemos una moto en el garage sin utilizar durante varios años, sin seguro ni Itv, lo sé, mal por nuestra parte. El permiso de circulación está pagado todos los años, pero seguro e ITV no durante varios años.. El caso es que está a nombre un ex de ni novia y nos gustaría cambiar el titular (compraron el vehículo entre los dos y él está de acuerdo con el cambio de titular) hacer un seguro y pasar la itv para utilizarla. Como podemos proceder? El no tener seguro ni itv durante los últimos años, no es acumulativo verdad?Podemos ser multados?
    Muchas gracias
    Hugo Tobias

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