En efecto, hay que recordar que, si bien con motivo de un suceso real de hace unos días, os hablábamos en esta web de la conducción sin carnet, sin seguro y sin ITV, hoy toca el turno de la conducción a velocidad excesiva.
Para hablar mejor del tema de la conducción a velocidad excesiva, vamos a usar un caso frecuente que a veces salta a los medios de comunicación pero que por desgracia todos vemos de vez en cuando:
“El radar cazó a un conductor por circular a 110 kilómetros por hora en una vía urbana a 30 kilómetros por hora”.
Pues bien, queda claro que el infractor en este caso, sobrepasó y mucho el límite establecido reglamentariamente, y esa actuación puede ser considerada como delito porque así queda recogido en nuestro Código Penal.
Ahora bien, hay que responder a dos preguntas clave para saber dónde está regulado este ilícito penal, y qué consecuencias tiene para el infractor:
Esta conducta, se encuentra recogida en el artículo 379.1 del Código Penal, que no ha sido modificada por el actual Código Penal.
Literalmente se establece:
“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor, a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 6 a 12 meses, o con la de trabaos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 DIAS, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Artículo 379.1 del Código Penal
EJEMPLOS:
A) En el interior de una población, cuya velocidad está limitada a 30 Km/h, el conductor circula a 95 Km/h. (más de 60 Km/ h)
B) En una carretera, limitada la velocidad a 80 Km/h, el conductor iba a 165 km/h (más de 80 Km/h).
En atención al caso concreto, el Juez podrá acordar como pena a este ilícito, conducción a velocidad excesiva, alguna de las siguientes:
» Exigencias del tipo penal que sirve de condena.
El tipo por el que se condena al apelante es el recogido en el art. 379.1 del Código Penal, en la modalidad de conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Y en el caso se dan todos los requisitos: el acusado conducía un vehículo de motor, circunstancia que reconoce, y lo hacía por la carretera AC-xxx a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la permitida en la vía, en concreto, lo hacía a 176 kilómetros por hora cuando la velocidad especifica máxima en esa carretera eran 80 kilómetros por hora en ese punto, la señal se ubicaba en el punto kilométrico 4,700 y afectaba al punto kilométrico 4, punto que es donde lo capta el radar estático marca Multinova Radar, modelo 6F-MR, que a la vista de su fecha de puesta en servicio estaba sujeto a un margen de error de +/- 5% para velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros por hora.
El tipo no exige una especial y concreta puesta en peligro para la seguridad de los usuarios de la vía, más allá de la genérica que supone circular a tales velocidades por una vía en la que limitación se establecía para ese tramo en los 80 kilómetros por hora. Tampoco puede invocarse la excesiva cilindrada del vehículo como causa de justificación pues los límites de la vía obligan a todos los vehículos y conductores.»
Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 1ª), sentencia de 20.02.2020:
Sea cual sea la pena que establezca la sentencia penal, irá acompañada de la retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un tiempo superior a un año, y con un límite de hasta cuatro años.
La retirada del carnet es considerada otra pena. Por lo tanto, en cualquier caso retirarán el carnet de conducir, sea cual sea la pena con la que castigue el Juez este delito.
Recordar que este tipo de delitos se enjuician por lo que se conoce como juicios rápidos y normalmente con la conformidad del acusado y que generan, como delitos que son, antecedentes penales.
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