Civil

La contestación en un procedimiento monitorio

La contestación en un procedimiento monitorio no admite que se efectúe de un modo indeterminado sino expresando las razones de la oposición.

El procedimiento monitorio es un tipo de proceso judicial sencillo y muy útil para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc.,  que pretenden agilizar el cobro de las deudas pendientes de pago

Características de la deuda para interponer un procedimiento monitorio

. Para utilizar este procedimiento es necesario que la deuda que se reclama, sea:

– Una deuda dineraria

– Una deuda líquida

– Una deuda determinada

– Una deuda vencida

– Una deuda exigible.

Para mayor información sobre estos conceptos puedes ver nuestro enlace Juicio monitorio.

Hoy nos vamos a ocupar de la contestación a un procedimiento monitorio. Una vez presentada una demanda de juicio monitorio, lo primero que hace el Juzgado es analizar si es competente para conocer del procedimiento. Declarada su competencia, dará traslado de la reclamación al demandado requiriéndolo de pago por el plazo de 20 días hábiles. El demandado, puede hacer TRES cosas:

  • 1ª.- Pagar en el plazo de los 20 días concedidos (se contarán solo los días hábiles).
  • 2ª.- No hacer nada, en cuyo caso se entiende que reconoce la deuda y por tanto posteriormente se ejecutará su importe.
  • 3ª.- Contestar la demanda en el plazo de los 20 días, oponiéndose a la misma en todo o en parte.

Contestación al monitorio

Cuando se opta por la contestación en un procedimiento monitorio («oposición»), el artículo 815.1 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dispone que el demandado debe alegar en escrito de oposición, de «forma fundada y motivada» las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Presentado este escrito de oposición, el Juzgado dará por terminado el procedimiento monitorio y el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda.

Si la reclamación no excede de 6.000 euros se sustanciará por un juicio verbal.

Si la reclamación excede de 6.000 euros se sustanciará mediante el juicio ordinario.

Plantillas:

Os dejamos dos formularios o plantillas con sus recomendaciones adaptadas a la actual Ley de Enjuiciamiento Civil:

Es muy importante que en la contestación en un procedimiento monitorio, como hemos visto por el contenido del citado artículo 815.1 LEC, se expongan fundada y motivadamente las razones de la oposición a la reclamación, no admitiéndose que el demandado alegue razones indeterminadas o genéricas.

La justificación de exigir que en la contestación del juicio monitorio se expliquen las causas de la oposición, no es otro que centrar el debate en el posterior juicio. Por tanto los motivos alegados por el demandado y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, el ámbito objetivo del pleito.

La introducción de nuevos argumentos de oposición en el posterior juicio infringe los principios de contradicción y defensa.

EJEMPLO:

Imaginaros que se interpone un procedimiento monitorio y el demandado alega en su escrito de oposición que no debe la cantidad reclamada sin explicar las razones. El Juzgado, como la cuantía adeudada no supera los 6.000 euros, convoca a las partes a la celebración de una vista. En ese momento el demandado alega, en ese momento, que no recibió la mercancía, provocando en el demandante una indefensión pues hasta ese momento no ha conocido el motivo de oposición y en su consecuencia no ha acudido al Juzgado con los albaranes de entrega que acreditarían que si se le entregó el producto.  SE produce una indefensión en el reclamante, y por tanto el Juzgado posiblemente le rechace el motivo de oposición por extemporáneo.

Conclusión

La contestación en un procedimiento monitorio (oposición) exige por Ley que se expongan fundadamente los motivos por los que el deudor rechaza la reclamación. Si no los menciona en ese momento, luego no podrá invocarlos en el posterior juicio que se celebre.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • me reclaman en un juicio monitorio 600€ y presentan un documento de contrato y la firma no es mia que debo hacer

  • Buenas devo una cantidad de 800 euros de comunidad y el administrador quiere ponerme un procedimiento monitorio.Logicamente se que tengo que pagar los gastos decomunidad.Pero pueso alegar como es cierto que durante un periodo hasta la fecha NO TENGO INGRESOS.Y amistosamente abonar pagos puntuales cuando pueda.Devo presentar cuando me llegue una carta al juzgado alegando esto.Gracias

  • Es muy ilustrativo el ejemplo Sobre MONITORIO , ya que si no se opone a la demanda en la contestación es como que acepta la misma. cuando se celebre el respectivo juicio va en desventaja porque no podrá invocarlo. En el Ecuador tiene 15 días. Lo importante de esto es oponerse a la pretensión del actor. En el Ecuador,en este proceso no procede la reforma a la demanda, ni la reconvención.

    • Buenas tardes, he presentado la petición inicial de juicio monitorio en reclamación de rentas.
      Mi pregunta es la siguiente, el Juzgado notificará al demandado dicha reclamación, si el demandado paga en los 20 días hábiles pues procedimiento terminado y supongo que se me notificará para poder recibir el dinero.
      Pero mi duda es la siguiente, si el demandado se opone por escrito o no hace nada, yo recibo notificación para solicitar juicio verbal? O soy yo quien debe solicitarlo y en que momento? Igualmente y posteriormente debo pedir la ejecución? Mil gracias

  • Buenos días.

    Voy a presentar un escrito de oposición de un monitorio. En este se expecifica que ¨En su escrito de oposición, el demandado deberá pronunciarse sobre la celebración de vista¨.

    No sé a que se refiere ni como debería de pronunciarme. Agradecería que me aclaren un poco más esto. Gracias y enhorabuena por este blog.

  • tengo varias reclamaciones de dos juzgados el 1 y el 2 de vilagarcia por importes superiores a 60 mil euros los cuales yo soy insolvente y hace mas de siete años y me siguen embargando por hacienda ,como podria hacer para declararme insolvente y que no siguieran reclamandome por hacienda pues no tengo forma de pagarlos y me veo en una situavion muy dificil pero con estas reclanaciones es imposible que consiga ni solicitar ni un prestamo ni nada ,yo creo que estas deudas que me reclaman son de creditos de hace mas de diez años y no se como sacarmelos de encima,hay algo que pueda hacer para solicitar que dar libre de mas embargos pues es un sin vivir

    • SU SITUACION ES PARA APLICAR LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. ACUDA A SU COLEGIO DE ABOGADOS MAS CERCANO Y SOLICITE ABOGADO Y PROCURADOR DE OFICIO. SU SALUD MENTAL ES MAS IMPORTANTE QUE SUS DEUDAS. CONSULTE A SU ABOGADO

  • Buenas tardes,

    ¿el plazo para oponerse es de 20 días hábiles o naturales?

    Gracias.

  • Me encuentro en situacion de vulnerabilidad y la compañia Total que dice que ha comprado EDP me pone un monitorio por 1900 euros dejando fuera dos recibos mas con lo cual pasaria de 2000 ¿ como puedo hacer para?
    contestar ? Soy solicitante del IMV , sin propiedades, solo un coche con 16 años y estoy agobiada.

    Gracias

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