¿Ha tenido su pareja problemas con el juego?, ¿ha visto usted peligrar el patrimonio familiar por una conducta desordenada de su pareja, ha mostrado alguna adicción o conducta desordenada?
Desgraciadamente en los últimos tiempos son muchas las personas que acuden al juego para sobrellevar diversas situaciones que surgen y » que nos superan o no sabemos gestionar». Huelga decir que en estos casos se ha de buscar cuanto antes ayuda profesional para solucionar tales problemas, ahora bien, ¿Qué se puede hacer desde un punto de vista jurídico? Cabe instar judicialmente una declaración de prodigalidad.
En el vigente sistema del Código Civil regula la llamada, la «declaración de prodigalidad» (arts. 286 n. 3º, y 294 a 298), no se configura como una declaración de incapacitación sino que queda fuera del concepto de «las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas a las que alude el art. 200 como «causas de incapacitación», podría definirse la prodigalidad como «el consumo arbitrario de los bienes propios en cosas vanas, inútiles o superfluos, que lleva consigo la dilapidación de un patrimonio, sin otro objeto que el derroche»
a) Que se dé una conducta desordenada y ligera -no meramente desacertada- en la gestión o en el uso del propio patrimonio, bien a causa de un espíritu desordenado o por desarreglo de costumbres;
b) que esa conducta sea habitual, toda vez que los actos mas o menos irregulares o los actos excesivos, pero aislados o puramente circunstanciales, no pueden ser calificados como constitutivos de la condición jurídica de prodigalidad;
c) que ponga injustificadamente en peligro la conservación del patrimonio, con perjuicio de aquellas personas a las que se reserva el derecho de la acción, unidas al pródigo por vínculo estrechísimo de familia, y con respecto a las cuales tiene éste obligaciones morales y jurídicas ineludibles.
La prodigalidad supone una sanción jurídica a una conducta concreta, es pródigo quien negligentemente dilapida de forma continuada su patrimonio injustificadamente. No lo es quien asume importantes riesgos económicos por causas «justas», profesionales, personales o familiares. La declaración de prodigalidad, mas que carácter sancionador, tiene el de una medida preservativa, preventiva o protectora del peligro o riesgo de ruina.
Resulta interesante en cuanto a la valoración de la prueba la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Octubre de 2014, en la que considera que los dictámenes médicos no tienen un valor decisivo a la hora de apreciar la prodigalidad.
«A través del interrogatorio practicado a la defensora judicial y a la hermana y testigo del demandado, así como de la prueba documental, se conoce que el recurrente no solo no es consciente del valor del dinero sino que dilapida o regala el dinero que gana como vendedor de cupones de la ONCE, que también regala, al tiempo que se empeña o suscribe prestamos para pagar lo que debe, siendo así que al no poder satisfacerlos, es su familia, con la que vive, la que debe afrontarlos; prueba que ha sido tenido en cuenta en ambas instancias»
1.- El cónyuge (o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable).
2.- Los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.
3.- Los representantes legales de cualquiera de los anteriores, y en su defecto el Ministerio Fiscal.
El procedimiento judicial de declaración de la prodigalidad se trata de un procedimiento judicial por el que el juez designará una persona, puede incluso ser el cónyuge o los padres, que habrán de supervisar y autorizar todos los actos de contenido patrimonial que haga el declarado pródigo.
Si se llevan a cabo sin ella, serán anulables a instancia del curador o del propio pródigo cuando deje de serlo.
La regulación procesal de la declaración de prodigalidad se encuentra contemplada en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por la Ley 1/2000, de 7 de enero
Su regulación se encuentra en el Libro IV “De los Procesos Especiales”, dentro del Título I “De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores” , dedicando los artículos 748 a 763 a establecer el régimen normativo adecuado.
El artículo 748.1.º de la LEC incluye a la declaración de prodigalidad entre los procesos a los que se les aplica la normas procedimentales que siguen. Es competente el Juez de 1ª Instancia del lugar de residencia del presunto pródigo, sin que quepan sumisiones a otros tribunales. Las partes deberán ser representadas por abogado y procurador –artículo 750-, y el Ministerio Fiscal es siempre parte interviniente, a tenor de lo previsto en el artículo 749 y 758.
A través de la declaración de prodigalidad no se incapacita a la persona, no queda bajo un régimen de tutela, si no de curatela. ¿Qué significa esto? La sentencia fijara una serie de actos de contenido patrimonial que necesitaran de la supervisión y ratificación de un curador. Si se llevan a cabo sin ella, serán anulables a instancia del curador o del propio pródigo cuando deje de serlo.
La declaración de prodigalidad carece de efecto retroactivo, los actos anteriores a la misma no pueden ser atacados.
La Sentencia determinará en que Registros se inscribirá dicha declaración a efectos de garantizar su eficacia: en el Civil necesariamente, pero además también se puede en el Mercantil, en el de la Propiedad Inmobiliaria, u otros de carácter administrativo o privado.
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Muy interesante el artículo. Me pregunto que ocurre si el declarado pródigo malvende una propiedad, sin la ratificación del curador.
¿Qué ocurre?, ¿siempre se anula ese acto?
¿Tiene derecho a alguna indemnización el comprador?
¿Y si ese comprador ha vendido posteriormente el bien?.
Hola Juan,
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Hola Juan, efectivamente la compraventa podría anularse, el comprador recuperaría el precio pagado por ella y si lo ha trasmitido a un tercero es probable que este quedara protegido y contra él no se pudiera hacer nada por ser tercero de buena fe, sobre todo si inscribió en el Registro de la Propiedad. Los matices son amplios y dependerían no obstante del caso concreto
Buenas tardes
Si una persona cobra una pensión y su mujer depende de ella para administrar la casa y a nivel alimenticio y el pensionista derrocha el dinero o parte de él en vicios y deja deudas, qué se haría en estos casos? ¿Pasaría a tomar el control de la cuantía de la pensión el cónyugue?
puede ser curador cualquier persona que sea mayor de edad que a juicio de la seguridad social sean aptas para el ejercicio de su autoridad.
Que tal.
Es legitimo el pedido de prodigalidad de una persona (conyugue), si el marido, por causa de un mal negocio en relacion juridica (no recurrente, con plena capacidad de accion y por el bien de la familia) expuso el patrimonio familiar?.
Actua de buena Fe el conyugue que pide esta sancion, conociendo que la ley del codigo civil expresa claramente que la prodigalidad debe ser enmarcada en un acto recurrente de riesgo economico por parte del supuesto prodigo hacia la familia y motivado por alguna causa de adiccion o alteracion emocional?
Si la conyugue entiende que su marido no es recurrente en esta accion de derroche, es legitimo que pida la prodigalidad por causa de un fracaso economico de su marido en relacion juridica?
Tiene derecho a reclamar esta figura juridica, aun sabiendo que la ley especifica que la prodigalidad debe ser recurrente y/o motivada por ciertas alteraciones emocionales?
Muchas gracias