Artículos derecho procesal penal

La denuncia no interrumpe la prescripción de los delitos

El Tribunal Constitucional recuerda la doctrina relativa a que la interposición de una querella o la denuncia no interrumpe la prescripción de los delitos.

Aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene declarado que la interposición por sí sola de una querella o la denuncia no interrumpe la prescripción de los delitos, siguen dictándose sentencias por algunos Tribunales ( incluido el Tribunal Supremo), que se apartan de esta interpretación, incumplimiento el mandato legal de acatamiento a las resoluciones y doctrina emanadas del Tribunal Constitucional.

Situamos la cuestión, recordando algunos conceptos:

–  Los delitos prescriben. Tal como señala la doctrina y jurisprudencia, el transcurso de un plazo razonable desde que se cometió el hecho delictivo sin que se haya castigado al culpable, conduce a que la pena a imponer ya no cumpla su función, por lo que se extingue la responsabilidad penal.

–   Los plazos de prescripción de los delitos van en función de la gravedad de la pena señalada para el delito. Si la pena a imponer es más alta, el plazo de  prescripción del delito es mayor (artículo 131 Código Penal).

–  Estos plazos de prescripción se interrumpen cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito (art. 132.2 Código Penal).

EJEMPLO:

a) Una persona comete un delito de estafa el 5 de mayo de 2011. El plazo de prescripción de este delito es de 5 años. El perjudicado interpone una denuncia el 2 de abril de 2015 (casi a los 4 años de los hechos). El Juzgado a las pocas semanas (20 mayo 2015), dirige el procedimiento contra el presunto culpable citándolo a declarar como imputado o investigado. En este caso la prescripción del delito se ha interrumpido,  y aunque estaba próxima la fecha en la que el delito prescribiera, queda sin efecto todo el tiempo computado, ya que según el Código Penal (art. 132.2) «La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena…»

b)  Se comete un delito de estafa el 5 de mayo de 2011. El plazo de prescripción del delito es de 5 años. El perjudicado interpone una denuncia el 15 de abril de 2016 (tres semanas antes de los 5 años). El Juzgado incoa un procedimiento penal contra el el presunto culpable el día 8 de mayo de 2016.  En este caso la denuncia se ha presentado antes del plazo de 5 años pero el Juzgado se ha pronunciado con posterioridad. La respuesta a esta pregunta, es la que da título al presente artículo:

¿La querella o la denuncia, por sí sola interrumpe el plazo de prescripción de los delitos o requiere de algo más?

La denuncia no interrumpe la prescripción de los delitos. Sentencia del tribunal constitucional de 14 de marzo de 2016

En este caso tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo habían considerado en sus respectivas sentencias que el delito no había prescrito, puesto que desde el momento en el que se interpuesto la denuncia el plazo de prescripción quedó interrumpido.

En esta Sentencia del Tribunal Constitucional vuelve a recordarse que la mera interposición de una querella o la denuncia no interrumpe el plazo de prescripción por lo que el mismo sigue corriendo a favor del acusado hasta que no se dirija el procedimiento judicial en su contra.

Fundamentos jurídicos de la sentencia:

–  El Tribunal ha reiterado que el art. 132.2 del Código penal (CP), en la redacción vigente en el momento en que se cometieron los hechos que dieron lugar a las resoluciones impugnadas (en la que se disponía que la prescripción «se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se dirija contra el culpable») debe ser interpretado en el sentido de entender que la querella o denuncia es una solicitud de iniciación del procedimiento, pero no un procedimiento ya iniciado, por lo que no tienen por sí solas eficacia para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción y que es necesario un «acto de interposición judicial» o de «dirección procesal del procedimiento contra el culpable». En consecuencia, la interpretación del art. 132.2 CP, en el sentido de que la simple presentación de una denuncia o querella, sin que medie ningún acto de interposición judicial, interrumpe el plazo de prescripción, no respeta las exigencias de tutela reforzada, al no tomar en consideración, ni las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, ni el fundamento de la institución, ni la implicación del derecho a la libertad (art. 17.1 Constitucion Española).

–   En relación con ello, este Tribunal, en los casos en que se han producido pronunciamientos judiciales contrarios a esta interpretación, ha concluido que tales pronunciamientos incurren en manifiesto desconocimiento del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional, lo cual supone una quiebra patente del mandato recogido en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la que deriva la consiguiente lesión del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 Constitucion Española.

–  En el presente caso, tal como se ha expuesto más ampliamente en los antecedentes, ha quedado acreditado que las resoluciones judiciales impugnadas han concluido que el delito de estafa por el que han sido condenados los recurrentes no había prescrito con el único argumento de que la presentación de la denuncia por parte de los perjudicados produjo la interrupción de la prescripción.

–  Por tanto, tal como también solicita el Ministerio Fiscal, la negativa manifiesta al deber de acatamiento de esta concreta jurisprudencia constitucional por parte de las resoluciones impugnadas es determinante para que se otorgue el amparo por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), para cuyo restablecimiento es preciso la anulación de las resoluciones impugnadas.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola en mayo de 2013 me detuvieron por un delito de estafa declare ante el juez y meses después volví a declarar hace unos dias me dieron el auto de apertura de juicio y quería saber si no se celebra antes de mayo si prescribe el delito ya que haría 5 años. Gracias

  • Buenas tardes. Compre un vehiculo usado en enero del 2014 que ahora decidi vender y me encontre que le habian modificado los kilometros. Puedo denunciar al concesionario. gracias

  • Buena tarde

    Resulta que algún día deje unos cds de programas de windows, en un locutorio, tan de mala suerte que llegaron unos policías de la secreta y los vieron se los llevaron, en los cds estaba mi nombre, hace unos días me di cuenta que desde el 2017 tengo una denuncia de MicroSof por estafa, nunca me imagine tener ese problem, y yo estaba tramitando mi s residencia por arraigo, perdi ese derecho?

  • El 16 de Junio 2019 me pusieron una denuncia por estafa por unos 700€ más o menos en la denuncia pone que es delito leve...al mes siguiente me llamo la Policía Nacional para ser citado en la comisaría y leerme mis derechos en el mes de Septiembre fui citado en el Juzgado como investigado...han pasado 10 meses y ha día de hoy no he recibido ninguna notificación para un juicio.En el caso de que llegue Junio del 2020 y pase de fecha que es cuando se cumple el año puede prescribir y archivarse el caso...me han dicho que estos casos o delitos prescriben al año y al no celebrarse juicio dentro de su tiempo quedas libre o absuelto(nose cual es la palabra)es eso cierto?necesito una respuesta que me saque de dudas.Gracias

  • Hugo Arias.
    Hola fui estafado en diciembre del 2016,por una suma de €30000..por una persona q vive alli en cantabria.. yo vivo en argentina.. como puedo hacer la denuncia..? Y presentar todas las pruebas q son contundentes...
    Gracias

  • Buenas tardes, en 2017 pague la construcción de una obra pequeña y desde la conclusión tuvo vicios osea quedo mal y hasta la fecha persiste el problema. Que procede??

  • En el 2014 tuve que renunciar a las cuotas pagadas de un piso de VPA para que se pudiera revender a un nuevo cooperativista más barato. Hace un par de meses me enteré que lo habían vendido más caro y no cumplieron el acuerdo firmado de restar el dinero que yo había pagado. Habría caso penal a civil de estafa aunque el delito haya prescrito.
    Cabe destacar que l cooperativa ya ha perdido juicios por casos similares a este

  • Hola yo tuve un accidente de trafico hace 4 años ,en el que fue la guardia civil,todo bien, y ahora me viene una citación judicial que no entiendo porque tengo que ir yo,entonces para que le pago yo a mi compañía de seguros? y a cuantos años prescribe una citación judicial?gracias

  • Buenas
    En el 2021 abril me pillaron con dos delitos leves de robo y tuve juicio seguido pagué la multa en Octubre de ese mismo año.
    Y del segundo delito no me ha llegado nada de momento. Hasta cuando tienen tiempo para poder denunciarme por ese segundo delito leve también?.
    Gracias.

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