La denuncia por malos tratos debe ser lo mas clara posible y detallada en el relato de los hechos que se persiguen penalmente.

En esta publicación vamos a hablar sobre la denuncia por malos tratos.

Todo procedimiento penal, bien sea por delito o falta, comienza normalmente por la denuncia del perjudicado o de la víctima. Sin embargo, hay delitos o faltas que por su naturaleza no es necesaria la denuncia del perjudicado sino que basta con el mero conocimiento del hecho por parte de la autoridad competente, ya sean agentes de la autoridad (policías, guardia civil, etc) o personal judicial.

Especial importancia tiene la denuncia por violencia de género y por ello creo que debemos hacer hincapié en ella con el presente artículo, aunque no sea requisito para iniciar un procedimiento penal.

Delito de malos tratos

Normalmente en los delitos de malos tratos los procedimientos se inician por denuncia de la víctima, ya que lo normal es que este tipo de infracciones se cometan en la más estricta intimidad, en el domicilio conyugal y sin testigos, salvo en algunos supuestos en que se cometen en presencia de los hijos.

Está previsto este delito en el artículo 153 del Código Penal.

Es cierto que en algunos casos la agresión se produce en la vía pública ante testigos, los cuales suelen llamar a los agentes de la autoridad, o bien estos son requeridos por vecinos o transeúntes ante las voces o las llamadas de auxilio. Tanto en unos casos como en otros, y como hemos manifestado con anterioridad, es imprescindible la denuncia de la víctima o maltratada y vital para el desarrollo y buen fin del procedimiento penal.

Denunciar los malos tratos

En los supuestos en los que la mujer  tenga intención de interponer denuncia por malos tratos contra su pareja o expareja, puede comparecer ante el Juzgado de Guardia, ante la Policía Nacional (estos tienen un servicio especial para la víctimas de violencia) o ante le Guardia Civil en los supuestos en que la víctima tenga su domicilio en lugares de provincia donde no haya ni policía nacional ni juzgado de guardia.

¿Es necesaria la presencia de un abogado al comienzo del procedimiento penal?

No es necesario y además no es aconsejable esperar para denunciar hasta que no se hable con un abogado.

Estás situaciones de violencia hay que denunciar lo antes posible.

Basta con comparecer en las dependencias policiales donde quiera poner la denuncia y la Policía le informará que tiene a su servicio un abogado del turno de oficio que inmediatamente será avisado para asesorar jurídicamente a la víctima.

Es muy importante que la declaración que la víctima vaya a realizar en las dependencias policiales la formule con todo detalle ya que muchas veces las denuncias realizadas están “vacías” o “vagas” de contenido que después puede ir en beneficio del agresor.

También es importante en caso de lesiones físicas o psíquicas que la víctima acuda a un centro de salud a fin de ser reconocida.

Mi experiencia como abogada me hace aconsejar que la denuncia inicial por malos tratos sea lo más detallada, concisa, clara, y con todos los elementos de prueba que tengamos.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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