En este artículo respondemos a las preguntas frecuentes como: ¿Se puede desheredar a un hijo?, ¿Se le puede desheredar totalmente? y en caso de que se pueda, ¿Cuáles son las causas y motivos para desheredar a un hijo?
Antes de responder a estas preguntas debemos aclaramos ciertos puntos:
Consiste en la acción de desheredar a un hijo y está regulada en nuestro Código Civil.
El testador no puede disponer libremente de sus bienes a su fallecimiento al contrario de lo que se piensa, sino que la ley reserva una parte obligatoria de la herencia llamas «la legitima» a determinado herederos conocidos como herederos forzosos o legitimarios.
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La respuesta es SÍ. El procedimiento legal para dejar a un hijo sin herencia es la desheredación ya mencionada anteriormente.
No son raros los casos en que un hijo se comporta mal con el padre o al revés, ya que los ascendientes también pueden ser legitimarios en determinados casos.
La desheredación es aquel acto por el que una persona en su testamento priva a un heredero forzoso del derecho a la legítima que le otorga el artículo 806 del Código Civil.
El Código Civil exige los siguientes requisitos:
El artículo 848 del Código Civil dispone
«la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley». Es claro que no cabe fundar la desheredación en otras causas distintas de las que enumera el Código, aunque sean de mayor gravedad y que tampoco es posible una interpretación extensiva de las causas que establece el Código, sino que tal interpretación ha de hacerse siempre con carácter restrictivo como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Artículo 848 del Código Civil
En cuanto a la certeza de la causa, el artículo 850, establece que: «La prueba de ser cierta la causa de la desheredación, corresponderá a los herederos del testador, si el desheredado la negare«
Las causas de desheredación están tasadas y no se podrá desheredar a un legitimario, en virtud de una causa distinta a las establecidas expresamente en la ley.
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, las señaladas en el artículo 756 del Código Civil.
Serán justas causas para desheredar al cónyuge vienen señaladas en el artículo 756 del CC.
Si el desheredado niega la desheredación, este deberá entablar acciones judiciales para probar su derecho a la herencia y la no concurrencia de la causa.
«La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha». Artículo 856 del Código Civil.
El Tribunal Supremo considera que el plazo para impugnar la desheredación será de 4 años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.
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Es el caso de un hijo que además de estar condenado en firme por agredir a su padre, le ha escrito una carta donde entre otras cosas le dice :"no puedo odiarte mas y quiero que conozcas el infierno". Pero este manuscrito dice el notario que no puede incluirlo en el testamento porque pudiera ser un delito, que será suficiente con indicarlo y presentarlo en su momento. Es válido para su desheredacion?