La dispensa de colación

La dispensa de colación

Hablamos sobre la dispensa de la colación.

¿Qué es la colación en una herencia?

La colación es la agregación numérica que hay que hacer en la herencia del valor de todas las donaciones hechas por el testador en vida, a efectos de calcular las legítimas y ver si son inoficiosas.

¿Para qué sirve la institución de la colación en las herencias?

El fundamento de la colación se encuentra en la protección que nuestro sistema jurídico se hace de las legítimas. Mediante la colación, se evitan las diferencia y el perjuicio que el padre pudiera causar en las legítimas de los hijos.

Ejemplo de colación:

Un padre en vida dona a uno de sus hijos una vivienda. En la escritura de donación que otorga, expresa que dicha donación «no es colacionable», lo que significa que no se va a tener en cuenta en el haber hereditario de ese hijo si dicho bien no perjudica la legítima del resto de sus hijos.

¿Cuándo no tendrá efecto la colación?

Ahora bien, siendo el anterior su fundamento, lo cierto es que el Código Civil viene a desvirtuarlo con la llamada dispensa de colación regulada en el art 1036. del Código Civil.

Artículo 1036.

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa”.

Artículo 1037.

No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas”.

Por tanto si la obligación de colacionar depende del donante, es indudable que el fundamento de la colación no es objetivo sino puramente subjetivo, ya que se reduce a presumir que las donaciones hechas en vida a las herederos forzosos se hacen con el carácter de anticipos de su cuota hereditaria, como un anticipo de lo que en la herencia les correspondería.

Por tanto puesto que su fundamento es presumir que la voluntad del causante es este, la colación puede quedar si efecto por voluntad del propio testador. Esto es lo que se denomina dispensa de colación.

Forma de la dispensa de colación:

  • La dispensa de colación puede ser total o parcial.
  • Debe de ser expresa.
  • Debe de hacerse constar en el mismo acto de la donación o en otro posterior.

Efectos de la dispensa de colación:

El efecto de la dispensa de colación sería que las donaciones hechas en vida no se consideran anticipios a cuenta de la herencia que se ha de recibir; la sucesión se desenvuelve como si la donación dispensada no hubiera ocurrido.

Maria Jose Arcas Sariot
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Comentarios

  1. M. TERESA

    Mi padre murió en junio del 2019, a mi hermana le hizo donación de dos fincas en el año 2013, no sé si estaban exentas o no de colación.
    En el año 2016 mi padre vendió un terreno y nos dió a las dos un dinero (yo tengo un documento privado firmado por mi padre y por mi que dice que (la presente donación no se colacionará a la porción hereditaria que corresponda a la parte donataria), mi hermana no sé si tiene este documento firmado o no.
    La heredera universal de mi padre cuando murió fué mi madre, yo no hice nada con la heréncia.
    Primero puede aclararme que significa esta nota del documento privado que firmé referente a la colación.
    Mi otra pregunta es, puedo reclamar la legítima de las fincas que mi padre donó a mi hermana el año 2013.
    Gracias

  2. Rosa

    Buenas tardes!

    ¿Una donación exenta de colación se puede revertir en vida de los donantes?
    Hace unos años mi marido y yo donamos un bien inmueble a uno de mis dos hijos y expresamos en la escritura de donación que era «exenta de colación». Ahora quiero cambiar esa cláusula para que no esté exenta de colación la citada donación y compute en el momento de la herencia de mis dos hijos.
    ¿Se puede hacer esto y cómo hay que hacerlo?
    ¿Se puede negar el donatario a cambiar esta cláusula o solo cuenta la voluntad de los donantes en este caso?

    No tengo hecho el testamento y mi marido tiene actualmente las capacidades cognitivas disminuidas aunque sí que puede firmar, pero no sabe ya lo que firma.

    Muchas gracias

    • Luis Miguel Martinez Higueras

      El causante en este caso usted y su marido pueden invalidar sus efectos en cualquier momento, así como lo avala y se ha pronunciado el TS en reiteradas ocasiones, véase STS (Pleno) 473/2018 en la que se dispone que la dispensa de colación es realizable aunque se haya realizado en la misma donación ya que se trata de un acto de naturaleza y eficacia mortis causa regida por el principio de revocabilidad como con la necesidad de última voluntad del causante pudiendo este invalidar sus efectos en cualquier momento. Otro ejemplo esclarecedor del tema es la STS 134/2019, de 6 de mayo ( Pon. Parra Lucán)
      El problema en su caso habría que analizarlo y subyace en el estado de su marido y quién era el titular de la propiedad en ese momento, podría darse también como esperanza para usted alguna situación que por diferentes motivos esa disposición sea nula etc… Además de la complejidad de llevar a cabo el proceso y problemas que puedan surgir en este por alguien lego en materia del derecho.
      Como recomendación le diré que:
      Póngase en contacto con un buen abogado en materia civil que por algo se ganan la vida con esto xdd

  3. David

    Hola María jose una pregunta, mi madre me a dejado en donación no colacionable, quisiera saber qué al ser por ahora en vida su único bien más un poco de dinero en banco si cuando muera mis hermanos me pueden recriminar una parte ya que lo hice así por ahorrarme impuestos que una compraventa me subía muchísimo, si puedes decirme si la legítima le tendría que pagar yo a ellos

  4. Juab José

    Somos dos herederos forzosos pero a la hora de las particiones me he encontrado que a mi hermana le cedieron mis padres una vivienda por contrato de alimentos, no obstante ellos percibían su pensión mas el alquiler de otro inmueble que tenían por lo que se deduce que a ellos no les hacía falta haber realizado dicho contrato sino más bien ha sido para beneficiar a mi hermana y mi consulta no es otra si el inmueble cedido a mi hermana lo puedo traer a colación para que mi derecho como heredero forzoso no se vean perjudicado y se haga una partición equitativa ya que entiendo que puede ser una cesión perjudicial para mi

  5. JAIME de

    Buenas tardes, queria haceros una consulta sobre las donaciones con colación o sin.
    Somos tres hermanos
    Mi madre nos ha donado dos locales comerciales como mejora por las atenciones y cuidados prestados en los ultimos años, según su situación de dependencia, uno a cada hermano, dejando al tercer hermano fuera de la donación, al no haber colaborado igual.
    Esta donacion se hace sin colación para los dos hermanos, que segun nos ha indicado el notario, esta fórmula deja fuera de la herencia patrimonial final, los dos bienes recibidos.
    En el testamento de herencia que tiene hecho mi madre, muy anterior a todo esto, lega a partes iguales bienes, derechos y obligaciones.
    Mi pregunta es si el tercer hermano, a la hora de heredar el resto de lo que queda (inmueble+efectivo) puede reclamar una parte de lo que se ha donado sin colación…bien él mismo, o sus herederos en caso de que hubiese fallecido antes que mi madre.
    Y por otro lado, cual sería la legítima que le correspondería a este tercer hermano, en caso de la herencia al fallecimiento de mi madre…
    Espero haberme explicado bien ya que mis conocimientos jurídicos son precarios, de la calle, como se suele decir.
    Si necesitan alguna aclaración para poderme dar una respuesta mas certera, ruego me lo indiquen.
    Asimismo, les agradeceré que, del mismo modo, me respondan de forma muy sencilla para mi comprensión porque los términos jurídicos no los domino.
    En espera de su respuesta, les agradezco de antemano su atención y les saludo atentamente.
    Gracias

  6. AURELIO PÉREZ NOGALES

    Yo renuncie a la herencia de mi madre,en favor de mis hermanas.Ahora mi padre quiere que cuando el se muere,quiere dejarnos a los 4 hijos a partes higuales la herencia.Que tendría que hacer mi padre para que se cumpla dicho deseo,tendría que hacer nuevo testamento,donarme en vida,o que.Su herencia se compone de dinero en el banco,un piso,y una casa terrera en un pueblo.Quisiera que me diera una respuesta de lo que se podría hacer,estando mi padre vivo.

  7. Guadalupe

    Buenas tardes.
    Mi madre unos meses antes de morir me hizo una donación no colacionable de 30000€, en agradecimiento a que yo la estaba cuidando en mi casa. Casi un año después ha fallecido y en el registro de la propiedad me han dicho que tienen que incluir la donación como maaa hereditaria porque no había otros bienes.
    Mi madre tenía testamento en el que nos dejaba sus bienes a partes iguales. Pero mi hermano se despreocupo de ella durante años y por eso quiso darme a mí el único dinero que tenía.
    Podrían decirme cuál es ahora mi situación?
    Un saludo y muchas gracias

  8. Francisca

    Hola

    Mis padres aun en vida me han donado una vivienda (ya esta puesta a mi nombre), en la escritura de donacion pone que no es colacionable. Otra casa y un garaje quedan en testamento segun se detalla (entre las dos hermanas que somos).

    La duda es….

    ¿Esa otra casa y garaje son efectivamente a partes iguales o tengo que llevar a la masa hereditaria la vivienda donada para el calculo del tercio de legitima?. De ser así… que pasaria si ese tercio no quedase cubierto con el garaje y esa otra vivienda?

    Gracias.

  9. Pepa

    Otra pregunta, las transferencias de dinero, sin justificación, se consideran donaciones y desde que años se pueden reclamar para que, se incluyan en el caudal hereditario? Gracias de nuevo. Saludos

  10. Pepa

    Buenas tardes, por favor quería hacerle una pregunta. Mi padre ha fallecido. Un mes antes de su muerte y el mismo día hace testamento y donacion de un piso a su actual mujer, donde dice q no es colaciinable.El inventario que ha aportado la mujer no tiene casi nada por lo q entiendo q la donación es inoficiosa. No entiendo si sólo puedo exigir el tercio de legítima o también el tercio de mejora que me corresponde como heredera excluyendo el usufructo de este tercio? Muchas gracias. Saludos

  11. Ramiro

    Buenas tardes,

    Tengo 3 hermanos. Mi padre donó a uno de ellos la casa en la que viven mis padres actualmente. En un futuro, quisiera saber si esa donación es inoficiosa, pues junto con unas fincas que tiene (de escaso valor), es su único patrimonio.

    Me gustaría saber el modo de proceder a la hora de abrir testamento. Una vez hayamos sido llamados a la herencia, ¿tengo que interponer demanda para impugnar la donación de la casa directamente?

    A mi otro hermano me consta que le hizo una donación. ¿Qué pasa si no quiere colacionar o dice que nuestro padre no le dio dinero? En caso de que le hubiese dado el dinero en mano, ¿cómo demuestro que se hizo esa donación?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ramiro,
      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  12. Juan Ramon Calle

    Hola puedo exigir a mi hermano que presente la escritura de donacion???
    El dice que le donaron 100.000 € no colacionables, pero no quiere enseñarnos la escritura de donacion
    ¿que puedo hacer?

  13. Valeriana

    Somos dos hermanos, mis padres hicieron testamento dejando todos sus bienes a partes iguales, mi madre falleció hace quince años y mi padre hace tres.
    En vida mi padre dio a mi hermano un dinero que tenía ahorrado nunca más se supo.
    Es legal que se quede mi hermano con el dinero que también era de mi madre, se puede reclamar algo después de tanto tiempo.
    Un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Valeriana,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  14. Paola

    Hola consulta ganó el juicio de filiación desde ese momento mi padre comienza a sederle parte a mis hermanos yo tendría derecho a reclamar por colacion ..

  15. Daniel

    Mi abuela me quería dejar un piso en vida, mi madre estaba de acuerdo pero según el albacea que nombró mi madre, antes le tenía que donar ese piso a mi madre y a continuación en ese mismo acto, hacer una donación de mi madre hacía mi. Al hacer esa última donación, mi madre, indicó que fuera colaccionable, en escritura por un valor de 138mil€.

    Mi abuela sigue viva y mi madre murió 1 año después , dejando a mi hermana como Heredera universal de una herencia de 1,1 millones de € y como mi madre en el testamento me dejó solo la legítima estricta, mi hermana quiere descontar el piso que me donó mi abuela, dándolo en ese mismo acto a mi madre y por tanto a mi no me correspondería nada de mi madre, porque además al calcular mi legítima 1/6 que son 183000 mil €, dice que el valor real de mi piso son 250mil€ y por tanto no me corresponderian 45000€.

    Puedo imputar que la donación quería hacerla mi abuela a mi, habiendo pagado incluso mi abuela el impuesto de donación, a través de una transferencia de mi abuela a la cuenta de mi madre que tengo constancia ? El valor que se pactó de 138000€ estaba mi hermana presente pues 1/12 del piso de mi abuela se la compramos a mi hermana que le pertenecía. Puedo hacer que mi abuso declare y otros familiares que declararían que ese inmueble me lo quería dar a mi ?

  16. Alvaro

    Buenas tardes.por favor estaría muy agradecido si pueden contestarme.
    Mis Padres me han donado un piso,con las clausulas de:
    Donación no es inoficiosa y sin obligación de colacionar por parte del donatario.
    Mis hermanos, se han enterado y han puesto el grito en el cielo
    El testamento es, de mi Madre hacia mi Padre y viceversa y a partes iguales entre hermanos a la hora del fallecimiento de ambos progenitores.
    Actualmente me encuentro en una situación extremadamente delicada por la presión que están ejerciendo contra mi,mis hermanos.Aun teniendo todos ellos sus pisos y propiedades.
    Pueden ellos, revocar o anular de alguna manera judicial está Donación o verme afectado de alguna manera
    Muchas gracias.

  17. Luisfer

    Buenas tardes, mi duda gira entorno a testamento y donación hecho en vida, y que siga así por siempre jamás.
    Somos dos hermanos, con la misma madre en común, en el testamento se refleja como que uno de nosotros ha recibido en vida la sumatoria de xxx.000€ en vida por parte de la testamentaria, registrándolo como colacionable llegado el momento de la legítima, todo ello en el mismo documento. En éste además, consta al otro de nosotros como único y universal heredero de la legítima, lo cual me hace poner la antena de para que colacionar si… y viceversa.
    En segundo lugar, y a la donación me refiero, se me hace entrega de la nuda propiedad de uno de nuestros bienes tasado en xxx.xxx€, la cual se reserva la donataria el usufructo vitalicio para uso y disfrute hasta el día que nos diga adiós… lo cual le dejaría un valor de usufructo de unos xx.xxx € el cual pasaría al propietario y valor por el cual, si superase la cantidad bonificable de madres a hijos, debería de abonar el impuesto pertinente.
    Dudas en este segundo documento: El impuesto lo pagaría, en este caso, sobre el usufructo que se me devuelve?
    Llegado el momento de la partición, si la hubiera, se tendría en cuenta el usufructo? la nuda propiedad? todo?
    En el hipotético caso de que llegase el triste momento, sería necesaria la firma de ambos hermanos para realizar la partición?
    Podría simular con los datos que le he facilitado como sucederían los hechos y como debería de proceder?
    Supongamos que uno de los hermanos es menos malo que el otro y por ello se toma esta molestia la testa-donataria para su tranquilidad y conocimiento.
    Agradecemos su ayuda, un saludo.

  18. Jon

    La compraventa simulada disimulando una donación, es nula. Y los bienes vuelven al haber hereditario, teniendo que repartir en parte iguales entre todos los herederos. Y así lo señala la jurisprudencia desde el 2007 de forma pacífica .

  19. TRZ

    Existe algún plazo para poder reclamar la parte de la legítima que integran bienes que se hayan donado en vida favoreciendo a alguno de los hijos?
    Ejemplo familiar. Mi abuela cede una casa que se compró a uno de sus hijos al casarse (hace más de 35 años), a otro hijo desfavorecido le cede su casa actual (consta así en las escrituras), que ha hecho subdivisiones sin segregación, dos para sus dos hijas y otra en la que vive la abuela.
    Mi madre no tenía problemas económicos en esa época, situación muy diferente a la actual tras divorciarse.
    Tendría derecho, al fallecer su madre, a que se tuviera en cuenta en el cálculo de la legítima esas donaciones en vida? Hay un plazo máximo para poder incluir donaciones en vida en el cálculo de la legítima?
    Saludos y gracias.

  20. Beatriz

    Buenas, mis padres me han dado un dinero en vida como parte de mi herencia, como hago para justificarlo cuando sea necesario y así me lo desquiten de la parte de herencia que me toque,mi intención es hacer un documento privado, gracias

    Saludos

  21. Edmarie

    Buena tardes! Soy abogada en mi País. Estoy comparando el derecho de sucesiones de España con el de mi País. Específicamente en cuanto a la dispensa de colacionar. He buscado pero la realidad es que no encuentro en que disposición legal del derecho español se ampara este escrito para expresar que la dispensa puede ser parcial o total. Encontrar este punto en el Derecho Español es importantísimo para mi investigación. Le agradeceré cualquier ayuda que pueda brindarme.

    Gracias!

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Te contestamos por privado.
      Saludos

  22. Pepe

    Se podria impugnar un testamento con las siguientes irregularidades:
    1.-Al establecer la colación de una donación efectuada hace más de 14 años, cuando se establecio expresamente en Escritura Publica la no colación de los bienes donados. Estando por tanto consolidada.
    2.-Al declarar que la posesión de las viviendas cedidas en vida a varios hijos, durante más de 30 años, se considera imputable a partir del fallecimiento. Eludiendo claramente la imputación de las liberalidades que habria que computar en el caudal hereditario.
    3.-Al estar influenciada la voluntad de la causante por un hijo abogado, que presuntamente ha estado detras de la redacción el testamento.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Pepe, solo podéis impugnar el testamento si adoleciera de algún vicio de consentimiento o de forma, aunque el nuevo contenido de las disposiciones testamentarias no os guste, si no tenéis pruebas de que al hacerlas el causante estaba privado de sus facultades o algún otro motivo dque pudiera invalidar el testamento no podéis impugnarlo. Eliminar las dispensas de colación es algo muy frecuente y solo si el testador estuviera privado de sus facultades mentales podría impugnarse

  23. Juan P.

    Buenas tardes. Resumiendo al máximo, somos cuatro hermanos pero dado que mis hermanastros mayores tienen la vida solucionada (casados con varios hijos, muy buen sueldo, etc.) pero yo he pasado por una serie de situaciones muy difíciles que me han impedido encontrar trabajo en los últimos años, contar con un plan de jubilación, etc., mi padre poco antes de fallecer decidió adjudicarme al margen del cuarto de los bienes que me corresponden (tengo un hermano menor también desempleado en la actualidad que vive con mi madre) la propiedad de la mitad de un pequeño inmueble en el centro de Bruselas para evitar que me pudiesen echar del apartamento donde yo residía entonces. Esto queda perfectamente reflejado en el testamento original redactado en español, pero resulta que el notario belga añadió un término críptico que no se corresponde con la traducción literal del documento español -y sobre todo que mi padre desconocía por completo! Y me han dejado fuera de la partición…

    En el testamento se lee «…lego a mi hijo Juan como anticipo de herencia y con dispensa de colación en especie mis derechos en el inmueble sito en xxxx gravado del usufructo de mi esposa. En caso de que el valor de este inmueble estimado en el momento de mi defunción excediera su parte legal, lego a Juan la diferencia por mejora y excluyendo su parte. Con la reserva de este legado particular, y de su eventual imputación sobre la parte disponible, lego a mis cuatro hijos el conjunto de mis bienes, a cada uno un cuarto, gravados del usufructo de mi esposa.»

    Esto significa que por medio de la dispensa de colación sigo teniendo derecho a mi cuarto de la herencia aparte de la donación ¿no?

    Muchas gracias por su respuesta. Es muy importante.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Juan, a la vista de la redacción que me manda yo entiendo que si, puesto que le hace el legado con cargo al tercio de mejora e incluso a la parte de libre disposición por la declaración de «eventual imputación sobre la parte disponible»

      • Juan P.

        Le agradezco su respuesta. Tuve que firmar el año pasado el contrato privado de partición complementario a la escritura contra mi voluntad ante toda una serie de desventuras e irregularidades, incluidas acciones delictivas por parte del gestor de las propiedades de mi padre en Bélgica, para evitar que desahuciaran a mi madre por la hipoteca de la casa en la que vivimos. Para colmo luego supe que bajo coacción de mi hermanastra se tasó el inmueble en cuestión cerca de 200.000€ por encima de su valor por lo que además de dejarme fuera contra la voluntad de mi padre, se atribuyen unos 96.000€ adicionales. Por lo que en la práctica me quedo en la calle y sin un duro hasta que mi madre fallezca. Y finalmente, el en contrato privado mencionado me atribuyen 100.000€ más que en la escritura (que sólo tuve ocasión de leer hace poco) sin justificación. ¿Es esto legal y cómo se podría recurrir?

        Entiendo que es un tema complicado y si es necesario os mandaré el correo privado aunque me he gastado ya 400€ en una consultoría jurídica de Madrid e increíblemente dicen no ver nada raro.

        Un saludo.

  24. Merche

    Mi padre se volvió a casar en régimen de gananciales y adquirió un piso, que aún está pagando. Mediante la dispensa de colación, habría posibilidad de que a su fallecimiento, mi hermano y yo no tuviesemos la parte que nos correspondería de dicho piso por la legítima?
    Y qué ocurriría si a su fallecimiento el préstamo aún no está pagado?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Merche, la dispensa de colación nunca puede perjudicar la legítima, así lo establecen los arts 1036 y siguientes del CC. Si a su fallecimiento el préstamo no esta pagado deberéis pagarlo los herederos

  25. MARIA

    MI ABUELO DONO EN MI VIDA A MI TIO Y MI TIA LAS EMPRESAS CON DISPENSA DE COLACION, MI PADRE FALLECIO Y EN EL 2014 MI ABUELO LE MANDO UN BUROFAX A MI TIO PIDIENDO QUE CUMPLIERA EL PACTO VERBAL QUE TANTO MI TIO Y MI TIA ME TENIAN QUE DONAR A MI LA MITAD CADA UNO COSA QUE NO SE HA HECHO Y EL 21 DE JUNIO MURIO MI ABUELO Y EN EL TESTAMENTO A MI PADRE LE DEJO SOLO LA LEGITIMA ESTRICTA.MI PREGUNTA ES PUEDO PEDIR MI PARTE DE LA DONACION O DEMANDARLO POR COLACION INOFICIOSA

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María, usted puede reclamar la legitima de su padre, si la donación hecha a sus tíos la perjudica puede pedir que se reduzca en lo que perjudique su legítima

  26. Rosa

    Hola ,el padre de mi niña le hiso una donación de un piso,el falleció ahora leyendo dice q ,Está donación se hace con dispensa de la obligación de colacionar ,de manera ,que en las herencias de los donantes ,se impute el tercio de mejora en cuanto exeda el tercio del tercio libre . Quiero saber si mi hija tiene q hacerle pagos a sus otros hermanos por el echo de su papa donarle un piso .ellos en su día han recibido en compra venta algunas propiedades cuya compra venta es ficticia . Necesito si es posible que me respondan lo antes posible gracias .

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Rosa, tendrá que probar que esas ventas fueron ficticias e iniciar un proceso judicial para ello. Aparte deberá abonarle a sus hermanos lo que corresponda si la donación perjudica la legítima de los mismos

  27. 318536

    Necesito me aclaren la clausula LOS DONANTES DISPENSAN EXPRESAMENTE A LA DONATARIA DE COLACIONAR LO DONADO.
    El caso es el siguiente:
    En 2007 mis padres donan a mi hermana el piso en el que viven ( único bien que poseen a parte de unos 15.000 euros en el banco).En su día mi otra hermana y yo aceptamos.Pero hoy la otra hermana no lo acepta y quiere que esa escritura vuelva a mis padres para ella tener su parte.En ese piso se ha hecho una reforma toral de mas de 120.000 euros.
    Al estar esa clausula en la donación qué implica? Al fallecimiento de unos de mis padres esa donación al estar esa clausula es como si no hubiese existido o vuelve al total hereditario? por que entonces la clausula para que sirve? El donatario se verá perjudicado si otro heredero en algún momento reclama.
    Qué hace el donatario si en el momento del fallecimiento de uno de los padres no tiene para satisfacer la parte del heredero que reclama?
    Por favor aclárenme algo.
    Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Piles, con la dispensa de colación lo que ocurre es que el valor de lo donado no se tiene en cuenta para calcular el valor de la herencia, si bien esa donación, aunque tenga dispensa de colación, nunca puede perjudicar la legitima, es decir, aunque haya dispensa de colación los legitimados podrán reclamar al donatario, si no hay mas bienes en la herencia, el valor de su legítima, pero sólo la parte de la legítima. El resto de la donación será valida y se imputara a los tercios de libre disposición y mejora

      • 318536

        Muchas gracias M. José.
        Pero entiendo que aunque ese dispensa de colación hace que el valor de lo donado no se tiene en cuenta para calcular el valor de la herencia, si no hay más bienes ( como es el caso), si que tendrá que valorarse ese piso donado para calcular la legitima al fallecimiento de uno de mis padres ,( aunque en ese momento como el piso era ganancial sería el 50% ),no?
        Gracias de nuevo

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Efectivamente Piles, la mitad se queda fuera del caudal hereditario por estar en régimen de gananciales y se adjudica al cónyuge sobreviviente. De la otra mitad hay que calcular un tercio y esa es la legitima estricta que a su vez se divide entre el número de hijos, esa es la cantidad que se podrá reclamar.

          • Vicenta

            Muchísimas gracias Maria José. Me has sido de gran ayuda.

  28. ignacio

    Muy interesante el articulo.
    Estoy tratando ahora mismo con un problema similar en la herencia de mi abuelo. Mi abuelo transfirió la titularidad de un inmueble fingiendo un contrato de compra venta a mi tía (queda demostrar que esto fue una donación encubierta). El valor de esta ‘donación’ no sobrepasa las legitimas. De ser considerado una donación, esta obligada mi tía a colacionar (se dice así?) el inmueble? He contactado con unos abogados que dicen que no, que al ocultar la donación con contrato de compraventa se entiende que mi abuelo quería donarlo dispensando de colación. Otros abogados en cambio argumentan que, ya que el contrato de compraventa no tiene validez jurídica, éste pasa a ser un contrato de donación, en el que no se especifica si se debe o no colacionar (ya que mi abuelo nunca dijo nada), por lo que se asume que debería colacionar.
    De colacionar este inmueble, se le asignaría a la legítima de mi tía, no es así?
    Gracias!

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ignacio, pues te comento, con todo el respeto para la opinión de mis compañeros, considero que la compraventa simulada no debe entenderse nunca como dispensa de colación porque el Código Civil y la jurisprudencia exigen que ésta se haga de forma expresa, y así dice el Artículo 1036.

      «La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa».

      En consecuencia habría que ejercitar una acción judicial de nulidad de la compraventa por falta de causa,al estar en realidad ante un contrato simulado y con la sentencia que declarara que no estamos ante una compraventa sino ante una donación, proceder a colacionar el valor de lo donado, es decir proceder a computarlo en el caudal hereditario y se tendría en cuenta para calcular la legítima de su tía

  29. teresa

    valentin garcia quinton7-4ºb
    Somos tres hijas y mi madre ha donado a favor de dos hijas, una vivienda, con la clausula de no colacion y no inoficiosa.
    en las ultimas voluntades, el testamento dice que somos herederas a partes iguales, es anterior a la donacion que la hizo hace 3 años y me entero despues de su muerte.
    todos los impuestos los ha pago mi madre hasta ahora, ella era usufructuaria, pero pagaba todos los impuestos y gastos comunitarios. Tambien le dio dinero en vida.
    que derechos tengo, si el tetamento existente es a partes iguales y el efecto de donacion de la vivienda. hay un poco de dinero en el banco. y somos titulares las tres hijas y me madre. en una cuentay en otra ella es la titular.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Teresa, tendrá usted derecho a un tercio de la herencia. La vivienda que le donó a su hermana es para ella y NO se tiene en cuenta en el valor de la herencia por la dispensa de colación. Si del dinero no ha dicho nada y tiene pruebas de esa donación si que puede deducirse de la parte que le corresponda a su hermana

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