Sucesiones

La dispensa de colación

Hablamos sobre la dispensa de la colación.

¿Qué es la colación en una herencia?

La colación es la agregación numérica que hay que hacer en la herencia del valor de todas las donaciones hechas por el testador en vida, a efectos de calcular las legítimas y ver si son inoficiosas.

¿Para qué sirve la institución de la colación en las herencias?

El fundamento de la colación se encuentra en la protección que nuestro sistema jurídico se hace de las legítimas. Mediante la colación, se evitan las diferencia y el perjuicio que el padre pudiera causar en las legítimas de los hijos.

Ejemplo de colación:

Un padre en vida dona a uno de sus hijos una vivienda. En la escritura de donación que otorga, expresa que dicha donación «no es colacionable», lo que significa que no se va a tener en cuenta en el haber hereditario de ese hijo si dicho bien no perjudica la legítima del resto de sus hijos.

¿Cuándo no tendrá efecto la colación?

Ahora bien, siendo el anterior su fundamento, lo cierto es que el Código Civil viene a desvirtuarlo con la llamada dispensa de colación regulada en el art 1036. del Código Civil.

Artículo 1036.

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa”.

Artículo 1037.

No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas”.

Por tanto si la obligación de colacionar depende del donante, es indudable que el fundamento de la colación no es objetivo sino puramente subjetivo, ya que se reduce a presumir que las donaciones hechas en vida a las herederos forzosos se hacen con el carácter de anticipos de su cuota hereditaria, como un anticipo de lo que en la herencia les correspondería.

Por tanto puesto que su fundamento es presumir que la voluntad del causante es este, la colación puede quedar si efecto por voluntad del propio testador. Esto es lo que se denomina dispensa de colación.

Forma de la dispensa de colación:

  • La dispensa de colación puede ser total o parcial.
  • Debe de ser expresa.
  • Debe de hacerse constar en el mismo acto de la donación o en otro posterior.

Efectos de la dispensa de colación:

El efecto de la dispensa de colación sería que las donaciones hechas en vida no se consideran anticipios a cuenta de la herencia que se ha de recibir; la sucesión se desenvuelve como si la donación dispensada no hubiera ocurrido.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • valentin garcia quinton7-4ºb
    Somos tres hijas y mi madre ha donado a favor de dos hijas, una vivienda, con la clausula de no colacion y no inoficiosa.
    en las ultimas voluntades, el testamento dice que somos herederas a partes iguales, es anterior a la donacion que la hizo hace 3 años y me entero despues de su muerte.
    todos los impuestos los ha pago mi madre hasta ahora, ella era usufructuaria, pero pagaba todos los impuestos y gastos comunitarios. Tambien le dio dinero en vida.
    que derechos tengo, si el tetamento existente es a partes iguales y el efecto de donacion de la vivienda. hay un poco de dinero en el banco. y somos titulares las tres hijas y me madre. en una cuentay en otra ella es la titular.

    • Hola Teresa, tendrá usted derecho a un tercio de la herencia. La vivienda que le donó a su hermana es para ella y NO se tiene en cuenta en el valor de la herencia por la dispensa de colación. Si del dinero no ha dicho nada y tiene pruebas de esa donación si que puede deducirse de la parte que le corresponda a su hermana

  • Muy interesante el articulo.
    Estoy tratando ahora mismo con un problema similar en la herencia de mi abuelo. Mi abuelo transfirió la titularidad de un inmueble fingiendo un contrato de compra venta a mi tía (queda demostrar que esto fue una donación encubierta). El valor de esta 'donación' no sobrepasa las legitimas. De ser considerado una donación, esta obligada mi tía a colacionar (se dice así?) el inmueble? He contactado con unos abogados que dicen que no, que al ocultar la donación con contrato de compraventa se entiende que mi abuelo quería donarlo dispensando de colación. Otros abogados en cambio argumentan que, ya que el contrato de compraventa no tiene validez jurídica, éste pasa a ser un contrato de donación, en el que no se especifica si se debe o no colacionar (ya que mi abuelo nunca dijo nada), por lo que se asume que debería colacionar.
    De colacionar este inmueble, se le asignaría a la legítima de mi tía, no es así?
    Gracias!

    • Hola Ignacio, pues te comento, con todo el respeto para la opinión de mis compañeros, considero que la compraventa simulada no debe entenderse nunca como dispensa de colación porque el Código Civil y la jurisprudencia exigen que ésta se haga de forma expresa, y así dice el Artículo 1036.

      "La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa".

      En consecuencia habría que ejercitar una acción judicial de nulidad de la compraventa por falta de causa,al estar en realidad ante un contrato simulado y con la sentencia que declarara que no estamos ante una compraventa sino ante una donación, proceder a colacionar el valor de lo donado, es decir proceder a computarlo en el caudal hereditario y se tendría en cuenta para calcular la legítima de su tía

  • Necesito me aclaren la clausula LOS DONANTES DISPENSAN EXPRESAMENTE A LA DONATARIA DE COLACIONAR LO DONADO.
    El caso es el siguiente:
    En 2007 mis padres donan a mi hermana el piso en el que viven ( único bien que poseen a parte de unos 15.000 euros en el banco).En su día mi otra hermana y yo aceptamos.Pero hoy la otra hermana no lo acepta y quiere que esa escritura vuelva a mis padres para ella tener su parte.En ese piso se ha hecho una reforma toral de mas de 120.000 euros.
    Al estar esa clausula en la donación qué implica? Al fallecimiento de unos de mis padres esa donación al estar esa clausula es como si no hubiese existido o vuelve al total hereditario? por que entonces la clausula para que sirve? El donatario se verá perjudicado si otro heredero en algún momento reclama.
    Qué hace el donatario si en el momento del fallecimiento de uno de los padres no tiene para satisfacer la parte del heredero que reclama?
    Por favor aclárenme algo.
    Gracias

    • Hola Piles, con la dispensa de colación lo que ocurre es que el valor de lo donado no se tiene en cuenta para calcular el valor de la herencia, si bien esa donación, aunque tenga dispensa de colación, nunca puede perjudicar la legitima, es decir, aunque haya dispensa de colación los legitimados podrán reclamar al donatario, si no hay mas bienes en la herencia, el valor de su legítima, pero sólo la parte de la legítima. El resto de la donación será valida y se imputara a los tercios de libre disposición y mejora

      • Muchas gracias M. José.
        Pero entiendo que aunque ese dispensa de colación hace que el valor de lo donado no se tiene en cuenta para calcular el valor de la herencia, si no hay más bienes ( como es el caso), si que tendrá que valorarse ese piso donado para calcular la legitima al fallecimiento de uno de mis padres ,( aunque en ese momento como el piso era ganancial sería el 50% ),no?
        Gracias de nuevo

        • Efectivamente Piles, la mitad se queda fuera del caudal hereditario por estar en régimen de gananciales y se adjudica al cónyuge sobreviviente. De la otra mitad hay que calcular un tercio y esa es la legitima estricta que a su vez se divide entre el número de hijos, esa es la cantidad que se podrá reclamar.

  • Hola ,el padre de mi niña le hiso una donación de un piso,el falleció ahora leyendo dice q ,Está donación se hace con dispensa de la obligación de colacionar ,de manera ,que en las herencias de los donantes ,se impute el tercio de mejora en cuanto exeda el tercio del tercio libre . Quiero saber si mi hija tiene q hacerle pagos a sus otros hermanos por el echo de su papa donarle un piso .ellos en su día han recibido en compra venta algunas propiedades cuya compra venta es ficticia . Necesito si es posible que me respondan lo antes posible gracias .

    • Hola Rosa, tendrá que probar que esas ventas fueron ficticias e iniciar un proceso judicial para ello. Aparte deberá abonarle a sus hermanos lo que corresponda si la donación perjudica la legítima de los mismos

  • MI ABUELO DONO EN MI VIDA A MI TIO Y MI TIA LAS EMPRESAS CON DISPENSA DE COLACION, MI PADRE FALLECIO Y EN EL 2014 MI ABUELO LE MANDO UN BUROFAX A MI TIO PIDIENDO QUE CUMPLIERA EL PACTO VERBAL QUE TANTO MI TIO Y MI TIA ME TENIAN QUE DONAR A MI LA MITAD CADA UNO COSA QUE NO SE HA HECHO Y EL 21 DE JUNIO MURIO MI ABUELO Y EN EL TESTAMENTO A MI PADRE LE DEJO SOLO LA LEGITIMA ESTRICTA.MI PREGUNTA ES PUEDO PEDIR MI PARTE DE LA DONACION O DEMANDARLO POR COLACION INOFICIOSA

    • Hola María, usted puede reclamar la legitima de su padre, si la donación hecha a sus tíos la perjudica puede pedir que se reduzca en lo que perjudique su legítima

  • Mi padre se volvió a casar en régimen de gananciales y adquirió un piso, que aún está pagando. Mediante la dispensa de colación, habría posibilidad de que a su fallecimiento, mi hermano y yo no tuviesemos la parte que nos correspondería de dicho piso por la legítima?
    Y qué ocurriría si a su fallecimiento el préstamo aún no está pagado?

    • Hola Merche, la dispensa de colación nunca puede perjudicar la legítima, así lo establecen los arts 1036 y siguientes del CC. Si a su fallecimiento el préstamo no esta pagado deberéis pagarlo los herederos

  • Buenas tardes. Resumiendo al máximo, somos cuatro hermanos pero dado que mis hermanastros mayores tienen la vida solucionada (casados con varios hijos, muy buen sueldo, etc.) pero yo he pasado por una serie de situaciones muy difíciles que me han impedido encontrar trabajo en los últimos años, contar con un plan de jubilación, etc., mi padre poco antes de fallecer decidió adjudicarme al margen del cuarto de los bienes que me corresponden (tengo un hermano menor también desempleado en la actualidad que vive con mi madre) la propiedad de la mitad de un pequeño inmueble en el centro de Bruselas para evitar que me pudiesen echar del apartamento donde yo residía entonces. Esto queda perfectamente reflejado en el testamento original redactado en español, pero resulta que el notario belga añadió un término críptico que no se corresponde con la traducción literal del documento español -y sobre todo que mi padre desconocía por completo! Y me han dejado fuera de la partición...

    En el testamento se lee "...lego a mi hijo Juan como anticipo de herencia y con dispensa de colación en especie mis derechos en el inmueble sito en xxxx gravado del usufructo de mi esposa. En caso de que el valor de este inmueble estimado en el momento de mi defunción excediera su parte legal, lego a Juan la diferencia por mejora y excluyendo su parte. Con la reserva de este legado particular, y de su eventual imputación sobre la parte disponible, lego a mis cuatro hijos el conjunto de mis bienes, a cada uno un cuarto, gravados del usufructo de mi esposa."

    Esto significa que por medio de la dispensa de colación sigo teniendo derecho a mi cuarto de la herencia aparte de la donación ¿no?

    Muchas gracias por su respuesta. Es muy importante.

    • Hola Juan, a la vista de la redacción que me manda yo entiendo que si, puesto que le hace el legado con cargo al tercio de mejora e incluso a la parte de libre disposición por la declaración de "eventual imputación sobre la parte disponible"

      • Le agradezco su respuesta. Tuve que firmar el año pasado el contrato privado de partición complementario a la escritura contra mi voluntad ante toda una serie de desventuras e irregularidades, incluidas acciones delictivas por parte del gestor de las propiedades de mi padre en Bélgica, para evitar que desahuciaran a mi madre por la hipoteca de la casa en la que vivimos. Para colmo luego supe que bajo coacción de mi hermanastra se tasó el inmueble en cuestión cerca de 200.000€ por encima de su valor por lo que además de dejarme fuera contra la voluntad de mi padre, se atribuyen unos 96.000€ adicionales. Por lo que en la práctica me quedo en la calle y sin un duro hasta que mi madre fallezca. Y finalmente, el en contrato privado mencionado me atribuyen 100.000€ más que en la escritura (que sólo tuve ocasión de leer hace poco) sin justificación. ¿Es esto legal y cómo se podría recurrir?

        Entiendo que es un tema complicado y si es necesario os mandaré el correo privado aunque me he gastado ya 400€ en una consultoría jurídica de Madrid e increíblemente dicen no ver nada raro.

        Un saludo.

  • Se podria impugnar un testamento con las siguientes irregularidades:
    1.-Al establecer la colación de una donación efectuada hace más de 14 años, cuando se establecio expresamente en Escritura Publica la no colación de los bienes donados. Estando por tanto consolidada.
    2.-Al declarar que la posesión de las viviendas cedidas en vida a varios hijos, durante más de 30 años, se considera imputable a partir del fallecimiento. Eludiendo claramente la imputación de las liberalidades que habria que computar en el caudal hereditario.
    3.-Al estar influenciada la voluntad de la causante por un hijo abogado, que presuntamente ha estado detras de la redacción el testamento.

    • Buenos días Pepe, solo podéis impugnar el testamento si adoleciera de algún vicio de consentimiento o de forma, aunque el nuevo contenido de las disposiciones testamentarias no os guste, si no tenéis pruebas de que al hacerlas el causante estaba privado de sus facultades o algún otro motivo dque pudiera invalidar el testamento no podéis impugnarlo. Eliminar las dispensas de colación es algo muy frecuente y solo si el testador estuviera privado de sus facultades mentales podría impugnarse

  • Buena tardes! Soy abogada en mi País. Estoy comparando el derecho de sucesiones de España con el de mi País. Específicamente en cuanto a la dispensa de colacionar. He buscado pero la realidad es que no encuentro en que disposición legal del derecho español se ampara este escrito para expresar que la dispensa puede ser parcial o total. Encontrar este punto en el Derecho Español es importantísimo para mi investigación. Le agradeceré cualquier ayuda que pueda brindarme.

    Gracias!

  • Buenas, mis padres me han dado un dinero en vida como parte de mi herencia, como hago para justificarlo cuando sea necesario y así me lo desquiten de la parte de herencia que me toque,mi intención es hacer un documento privado, gracias

    Saludos

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