Laboral

La empresa no paga los salarios al trabajador

Si la empresa no paga los salarios al trabajador, éste puede cobrar del FOGASA la cantidad debida o parte de ella.

En este post vamos a tratar un tema muy concurrido en el que la empresa no paga los salarios al trabajador.

¿Qué hacer si la empresa no paga los salarios al trabajador?

Imaginemos que el trabajador lleva varios meses sin cobrar o ha sido despedido sin indemnización ni abono de los salarios debidos, porque la empresa no tiene dinero ni bienes.

Normalmente el empresario es consciente de que le debe dinero a sus trabajadores, pero la situación económica de la empresa no le permite saldar las deudas pendientes con sus trabajadores. 

En otros casos el empresario no quieren reconocer dicha deuda porque cree que le puede ocurrir algo malo, pero lo cierto es que al empresario no le pasa nada por reconocer dicho adeudo.

¿Qué hacer si el empresario reconoce la deuda?

Detallemos, paso a paso, el procedimiento a seguir:

1. Presentar papeleta de conciliación ante el CMAC

El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante el CMAC (no es preceptivo abogado), señalando la cantidad que le debe el empresario.

2. Comparecencia del empresario

Una vez señalada la celebración del Acto de Conciliación en el CMAC, debe comparecer el empresario, como representante de la empresa y aceptar que le debe la cantidad que reclama el trabajador y que se compromete a pagarle en un periodo de tiempo.  Entonces se considera que el Acto se celebra con avenencia.

3. Obtener el acta de conciliación

El Letrado conciliador, nos entregará el acta de conciliación.  Dicha acta por sí sola no sirve para cobrar, pero se considera un título ejecutivo. Un titulo ejecutivo es un documento que nos sirve de pasaporte para acudir al Juzgado a reclamar al empresario la cantidad que nos debe.

4. Presentar una demanda ejecutiva

Pues bien, el siguiente paso, es presentar una demanda ejecutiva en el Juzgado, reclamando el importe, ya reconocido por el empresario en Conciliación. Será admitida y se dictará un auto despachando ejecución dónde consta la cantidad debida.

5. Investigación de bienes de la empresa

El Letrado de la Administración de Justicia ordenará investigar los bienes de la empresa, según lo dispuesto en el artículo 250 LRJS y si hubiera bienes, ordenará el embargo sobre los mismos, según lo dicho en el artículo 254 LRJS.

Si no se encontrara ningún bien, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un Decreto de Insolvencia de la empresa.  También le dará audiencia al FOGASA, si no lo hubiera hecho antes, para que alegue lo que a su derecho convenga.

6. Acudir al FOGASA

Cuando la empresa no tiene dinero ni bienes y, una vez firme el decreto de  Insolvencia de la empresa, el trabajador puede acudir al FOGASA a que le pague lo que le corresponda con arreglo a derecho.

¿Qué pasa si la empresa no acude al Acto de Conciliación o acudiendo no reconoce la deuda?

Si, señalado el día del Acto de Conciliación, el empresario o su representante no acude al mismo, se levanta Acta dónde consta: «celebrado sin efecto».

Si el empresario acude, pero no reconoce la cantidad debida al trabajador, también se levanta Acta que dice «celebrado sin avenencia».

En ambos casos, si la empresa no paga los salarios al trabajador, éste debe acudir a reclamarlos al Juzgado interponiendo una demanda contra el empresario por la cuantía debida. Hemos de saber que, normalmente, las demandas sobre reclamación de salarios, tardan más de un año en resolverse, dependiendo del Juzgado en el que caiga.

Una vez celebrado el juicio y dictada la Sentencia reconociendo los salarios debidos al trabajador, éste deberá presentar demanda ejecutiva y se sigue el mismo proceso que el mencionado en el punto anterior.

Si la empresa no paga los salarios al trabajador, éste podrá solicitar el pago ante el FOGASA.

¿Qué documentos se necesitan para solicitar el pago ante el FOGASA?

Documentos que tiene que llevar el trabajador al FOGASA:

  • El impreso del mismo rellenado, con su número de cuenta y fotocopia de su DNI.
  • Fotocopia de la sentencia, si la hubiera.
  • Fotocopia de la demanda ejecutiva, del Auto despachando ejecución y del Decreto de Insolvencia.

Antes de acudir al FOGASA, es necesario que pida cita previa a través de la página de internet o acuda al organismo competente, que es el del lugar en el que se haya llevado el procedimiento judicial.

El FOGASA tiene establecidos unos límites tanto en el pago de salarios como en el de la indemnización por despido.

¿Hasta cuándo el empresario sigue respondiendo de la deuda?

El empresario sigue respondiendo de la deuda hasta el pago total de la misma al trabajador.

Eso quiere decir que el embargo que trabó el juzgado sobre los bienes de la empresa siguen activos hasta que se liquide la deuda total.

Ejemplo:

Si la empresa debe 18.000 € en concepto de salarios debidos al trabajador y el FOGASA solamente le ha pagado 8.000 €, los otros 10.000 € el trabajador no los pierde, sino que, si la empresa llega a tener dinero en sus cuentas o bienes en algún momento, podrán ser embargados por la orden de embargo que dio el Juzgado en el Procedimiento Judicial en su momento.

Si la empresa no paga los salarios al trabajador, éste podrá cobrar del FOGASA, siguiendo los pasos aquí explicados y poniéndose en manos de un abogado especialista en derecho laboral.

Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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