La exención por despido o cese del trabajador en el IRPF
Una de las modificaciones importantes a tener en cuenta para la declaración del ejercicio 2.015 en el IRPF, es la exención recogida en el artículo 7. e) de la Ley del IRPF, que establece como renta exenta, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores debemos diferenciar entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 y los que se originan con posterioridad a dicha fecha:
Despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012.-
En los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 están exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012.-
En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido tributación, con las excepciones que a continuación se indican. Este límite de 180.000 euros no será aplicable:
– A las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014.-
– A las indemnizaciones por los despidos que se produzcan a partir del 1 de agosto de 2014 cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a 1 de agosto de 2014.
Esta exención por despido o cese queda condicionada, a que exista una real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, entendiendo que se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla.
Es decir para poder disfrutar de la exención prevista en el Art. 7 e) LIRPF quedará condicionada a que, como nos exige el art. 1 del Reglamento no volvamos a trabajar para la misma empresa o a otra vinculada con ella, en los tres años siguientes al del despido, si la misma empresa o una vinculada a ella nos vuelve a contratar antes de que trascurran tres años, deberemos reembolsar el importe de la exención aplicada en el ejercicio del despido, mediante una declaración complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que vuelva a prestar los servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicha circunstancia.
Pongamos un ejemplo.-
Por ejemplo, si en año 2.014 nos despidieron y nos aplicamos la exención recogida en el art. 7 e) de la Ley del IRPF, si nuestra empresa nos vuelve a contratar antes del 2.017, en el plazo de presentación de la declaración de la renta del 2.017, deberemos además presentar una complementaria del ejercicio 2.014 incluyendo el importe de la indemnización más intereses de demora.
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¿en que norma se establece esta discriminación en la exención de las indemnizaciones? pues ni la ley, ni el reglamento del IRPF, recogen mención alguna sobre esta.
Con respecto al tema de la exención de las indemnizaciones por despido se exige la desvinculación con la empresa (articulo 7 de la ley del IRPF)
La cuestión que planteo es si esto es aplicable a la administración pública.
Mi caso:
Me despiden en 2015 de la Junta de Andalucia. Tenía un vinculo laboral (accedí al puesto por concurso para cubrir temporalmente vacantes de personal laboral) el juzgado falla despido improcedente y recibo la indemnización que marca el estatuto de los trabajadores.
Posteriormente por concurso para cubrir temporalmente vacantes vuelvo a acceder a ocupar un puesto en la Junta de Andalucía (esta vez como funcionario interino)
Se pierde la exención de la indemnización ?
Teniendo en cuenta que para ocupar puestos en la administración pública hai procedimientos reglados y no existe la libertad para contratar personal que existe en el ámbito privado.
En definitiva la cuestión de la desvinculación es aplicable a las administraciones públicas ?
Hablo de administración pública «pura y dura» no de sociedades públicas ni entes etc.