La expulsión de España de un ciudadano comunitario o de su familiar

La expulsión de España de un ciudadano comunitario o de su familiar.

Sabemos que la expulsión de España no sólo es una sanción para nacionales de terceros estados, sino que cabe también la medida de expulsión de España de un ciudadano comunitario  o de su familiar.

Debemos diferenciar la expulsión administrativa de la expulsión judicial.

La expulsión judicial.-

La expulsión judicial de los ciudadanos extranjeros está regulada en nuestro Código Penal desde una doble perspectiva:

A diferencia de las expulsiones previstas en nuestra legislación de extranjería, la regulada en el artículo 89 CP, no constituye una sanción en sí misma sino un mecanismo sustitutorio de la ejecución de las penas de prisión. Las consecuencias de esa distinta naturaleza jurídica son diversas:

1.- La expulsión judicial del artículo 89 del CP requiere como presupuesto esencial para su aplicación, de la existencia de una sentencia condenatoria firme que condene al reo a una o varias penas de prisión.

2.-La expulsión en cuanto forma sustitutiva  de las penas de prisión, una vez verificada y transcurridos los plazos de prohibición de entrada sin que el reo la haya quebrantado, determinará la extinción de la responsabilidad criminal.

La expulsión administrativa.-

Respecto a la expulsión administrativa, lo primero que debemos de resaltar es que sólo puede imponerse  cuando concurran motivos o razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, y que la misma conlleva una prohibición de entrada en España ( y en Schengen).

En cuanto a los motivos dados y el  procedimiento que se sigue por parte de la Administración para poder imponer una medida de expulsión, son los establecidos en  el RD 240/2007  , si bien de manera subsidiaria y en todo lo que no queda recogido en el Reglamento comunitario, le será de aplicación lo establecido al respecto en la Ley de Extranjeria y el Reglamento de extranjería. 

No hay que decir, que tanto el procedimiento o medidas  a imponer a los nacionales comunitarios o sus familiares son más garantistas que los recogidos en la normativa aplicable respecto a  las mismas cuestiones en la ley y reglamento de extranjería  y frente a  nacionales de terceros estados.

Cuestiones que debemos de saber en relación a la medida de expulsión de España de un ciudadano comunitario o de su familiar:

1.-La caducidad del documento de identidad o del pasaporte con el que el interesado efectuara su entrada en España, o, en su caso, de la tarjeta de residencia, no podrá ser causa de expulsión.

2.-El incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia de familiar o del certificado de registro de nacional comunitario conllevará la aplicación de las sanciones pecuniarias que, en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad.

3.-No podrá adoptarse una decisión de expulsión o repatriación respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, salvo si existen motivos imperiosos de seguridad pública, en los siguientes casos:

  • Si hubiera residido en España durante los diez años anteriores, o:
  • Si fuera menor de edad, salvo si la repatriación es conforme al interés superior del menor, no teniendo dicha repatriación, en ningún caso, carácter sancionador.

4.-Los motivos dados por parte de la Administración para imponer una expulsión tienen que estar encuadrados  y fundamentados siempre a motivos de  orden, seguridad  y salud pública.

Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. De hecho,  la existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.

5.-La resolución administrativa de expulsión a una persona que es ya  titular de certificado de registro  de ciudadano de la UE, requerirá con anterioridad a que se dicte por parte del Delegado o Subdelegado de Gobierno, el informe previo de la Abogacía del Estado en la provincia, salvo en aquellos casos en que concurran razones de urgencia debidamente motivadas.

6.-La resolución de expulsión ha de estar suficientemente motivada y habrá de ser notificada al interesado en la forma legalmente establecida. Dicha notificación ha de incluir el plazo en que el interesado habrá de salir de España, plazo que, salvo casos de urgencia debidamente justificados, no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución.

7.-Aquellas personas que hayan sido objeto de una decisión de prohibición de entrada en España podrán presentar una solicitud de levantamiento de la misma, una vez transcurrido el tiempo de prohibición o al menos pasados tres años desde que se acordó  ésta.  La solicitud de levantamiento de la prohibición de entrada se realizará con alegación de los motivos que demuestren un cambio material de las circunstancias que justificaron la prohibición de entrada en España.

8.-Cuando se ha presentado un recurso, bien sea administrativo bien judicial, contra la resolución de expulsión  y el recurso vaya acompañado de una solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de dicha resolución, no podrá ejecutarse la expulsión o producirse la salida de España, hasta el momento en que se haya decidido por parte de la Administración o el Juzgado si procede o no la medida cautelar, salvo que se den una serie de circunstancias que vienen mencionadas en el artículo 17 del Reglamento comunitario. y son:

a) Que la resolución de expulsión se base en una decisión judicial anterior.

b) Que las personas afectadas hayan tenido acceso previo a la revisión judicial.

c) Que la resolución de expulsión se base en motivos imperiosos de seguridad pública según lo señalado en el artículo 15.5.a) y d) del  Real Decreto 240/2007.

8.-Debemos de saber que cabe también que los Juzgados acuerden como medida el internamiento en CIEs (Centro de Internamiento de Extranjeros) de nacionales comunitarios o de sus familiares en tanto se puede ejecutar la expulsión por parte de la Policía, en caso de que no se haya realizado voluntariamente por parte de extranjero.

9.-Ahora, si esa expulsión se quisiera ejecutar cuando han pasado más de dos años después de haberse dictado, las autoridades previamente deberán comprobar y valorar posibles cambios de circunstancias que pudieran haberse producido desde el momento en el que se adoptó la decisión de expulsión, así como la realidad de la amenaza que el interesado representa para el orden público o la seguridad pública.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Yesica

    Hola buenas tardes fue expulsada de Alemania por trabajar sin permisos
    Hay algo que se pueda hacer ?

  2. NELIDA

    CIUDADANO DE UE CON EXPULSION ADMINISTRATIVA, PUEDE SOLICITAR IRSE ANTES DEL FIN DE LA CONDENA? EN CASO QUE SE LO ADMITAN, DEBE TENER NECESARIAMENTE DOMICILIO DE FLIAR DONDE VIVIR EN EL PAIS DE ORIGEN ?

  3. María

    Buenos días,

    Tenemos un cliente de nacionalidad británica que fue expulsado de España y con prohibición de entrada hasta septiembre de 2017. Puesto que ya ha pasado el periodo de prohibición ¿Puede regresar el mismo a España sin impedimento? ¿Seguiría en vigor su anterior NIE o por el contrario tendría que solicitar uno nuevo?

    Gracias por su ayuda.
    Un saludo.

  4. Ana Rodrigues

    Buenos días, soy una chica portuguesa de 29 años y he trabajado de forma intermitente en España. Debido a que llevo tiempo sin trabajo me han retirado la residencia y me dicen que abandone el país.
    Estoy pensando en hacerme autónoma en septiembre (si no encuentro trabajo antes ), habría algún problema para legalizarme de esa manera? La expulsión me la dieron en Julio.
    Gracias

  5. salim

    hola me han denigado el visado de reagrupacion familiar comunterio en consualdo espanol por un expulsion y me piden la revocacion cuando tarda eso y donde se hace

  6. Gerard

    Hola…mi nombre es Gerard y soy de rumania…en dia 29 del mes pasado la policia nacional (BLEF)..De Burjassot, me ha hecho un tramite para expulsion..me han dicho que es administrativ…el motivo es que en 9 años aqui he estado detenido 6 veces…pero solo una vez he sido condenado 6 meses…tgo a mi mujer y mi vida aqui, tgo 45 años…puedo hacer algo?

  7. Maria

    Buenas tardes, mi novio es rumano, lleva unos 6 años en España, tiene algunas faltas por hurto,pueden expulsarlo? Que podemos hacer si así fuera? ¿Si se casa o tenemos un hijo, puede pedir la nacionalidad y evitarlo? Gracias.

  8. Hassan Elmesbahi

    Llevo 30 años viviendo en España casado con una española y por un delito contra salud publica me han xpolusado dejando mi casa mi coche mi familia y amigos y la policía le manda al juz enforme de que yo he violado a una mujer en Barcelona si yo nunca he estado en Barcelona

    • Inmaculada Castillo

      Hola Hassan,

      No puedo hacer ninguna valoración con los datos que me facilitas, si bien, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podemos valorar tu situación de manera más detallada.

      Suerte y gracias por visitar Mundojuridico.info

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