La falsedad documental

La falsedad documental presupone la existencia de un documento verdadero que se altera o falsifica convirtiéndolo así en falso.

En este artículo analizamos la falsedad documental y sus distintas clases.

Concepto penal de «documento» a los efectos del delito de falsedad documental

Como su propio nombre indica, las falsedades documentales han de recaer sobre un objeto material que tenga la consideración de documento.

El Código Penal aporta actualmente un amplio concepto penal de documento, según el cual:

«a los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica» (art.26 Código Penal).

Distinción entre falsedad material y falsedad ideológica

Falsedad material:

Supone una intervención física o material sobre el documento que está siempre presente en las conductas de falsificación (ejemplo: la acción de borrar la fecha de un documento para escribir otra en su lugar).

Las falsedades materiales  atentan en todo caso contra la autenticidad del documento y pueden presentarse en dos modalidades:

– la alteración de un documento auténtico, en la que, al modificarse la declaración materializada en el documento, se atribuye a su autor una declaración que no coincide con la suya.

– la simulación total o parcial de un documento, en la que se atribuye el documento a quien no intervino en su formación, dándose así lugar, en todo o en parte, a un documento inauténtico.

Falsedad ideológica:

Afecta, en cambio, a la veracidad del documento: el documento es auténtico, pero no se corresponde con la realidad que tendría que ser en él reflejada.

Estas falsedades suponen, en esa medida, «la creación de una prueba documental auténtica de un hecho falso»

Ejemplo: el comportamiento de un notario que da fe de la intervención en un acto de personas que no han intervenido realmente en él).

La falsedad documental, ¿Qué clases hay a efectos penales?

1.-Falsedad en documentos públicos

Son documentos públicos los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la Ley (art.1216 del Código Civil).

La Ley de enjuiciamiento civil,  en su artículo art.317  recoge una enumeración de los documentos que tienen esta consideración «a efectos de prueba en el proceso»

En resumidas cuentas, se incluyen como documentos públicos los documentos notariales, administrativos o judiciales, caracterizados en términos generales por la intervención de fedatarios públicos y por la especial fuerza probatoria que esa intervención les confiere (Código Civil art.217 y ss.).

2.-Falsedad en documentos oficiales

Se consideran como tales los documentos expedidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o que procedan al menos de entidades o sujetos de Derecho público en el ámbito de sus funciones.

3.-Falsedad en documentos mercantiles

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que son documentos de comercio todos aquellos que consignan un acto o derecho de naturaleza mercantil, como las letras de cambio, los cheques, pagarés u otros títulos valores, balances y los demás documentos contables de las sociedades comerciales o las actas de las reuniones de sus órganos, las facturas, los albaranes o los recibos u otros justificantes de actos de comercio etc.

4-Falsedad en documentos privados

Son aquellos documentos que no tengan carácter público, ni oficial, ni mercantil como por ejemplo un  contrato privado de compraventa.

Te recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos sobre «elementos clave del delito de falsedad en documento privado».

Bien jurídico protegido en la falsedad documental

El bien jurídico tutelado a través de la incriminación de los delitos de falsedades documentales es la confianza de la que en el tráfico jurídico  gozan ciertos objetos (los documentos) como medios de prueba de la realidad a la que se refieren o, en otros términos, la confianza en la autenticidad  del documento y en la veracidad de su contenido probatorio

De esta concepción material del bien jurídico protegido se desprenden importantes consecuencias para la delimitación del comportamiento típico en los delitos de falsedades:

1º- Dicho comportamiento, aparte de ser idóneo para inducir a error, haciendo pasar por legítimo o verdadero un signo ilegítimo o falso, ha de estar destinado a entrar en el tráfico jurídico y a producir efectos en él, de modo que si falta esta objetiva capacidad para inducir a error en el tráfico jurídico, bien porque la falsedad o falsificación sea excesivamente tosca o burda (TS 13-7-10; 29-3-11, ), o bien porque no esté en absoluto destinada a su puesta en circulación (p.e. falsificaciones efectuadas por puro afán de coleccionismo, a título de juego o con ánimo de ejercitarse) habrá que rechazar la existencia de un delito de falsedad documental, por más que formalmente se hayan cumplido sus respectivos requisitos típicos; y

2º- Por otra parte, la falsedad para ser típica ha de incidir sobre aspectos esenciales del documento de que se trate, que son aquellos que afectan en definitiva a las funciones de garantía y de prueba que el documento está llamado a cumplir (TS 22-3-10, ).

De lo contrario nos hallaremos ante la llamada falsedad inocua que ha sido despenalizada por nuestra jurisprudencia (Sentencia del TS 5 -7-07 y ST 9-10-08).

Pena por el delito de falsedad documental

El delito de falsedad documental está recogido en nuestro Código Penal en el artículo  390 y siguientes donde se establecen penas que van desde la prisión de 3 a 6 años y multa que varían en función de la falsedad documental cometida.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenos días.

    Podría denunciarse por falsedad documental un arrendamiento de una vivienda donde el otro propietario dice actuar en nombre de ambos y una empresa actuar en nombre de él sin comprobar que yo dí mi consentimiento?
    Cómo se denuncia?

    • Hola Noemi,

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  • Mi jefe ha identificado a otro empleado suyo en varios expedientes como conductor para eludir las multas de radar en ausente y ahorrarse la retirada de puntos del carnet ya que el otro no tiene coche y como se han enfadado, ahora la Guardia Civil le ha investigado por falsedad documental. Él nos ha dicho que su abogado sostiene en su defensa que ese comportamiento constituye una "falsedad ideológica" que no está penada. ¿Es verdad eso? ¿Puede ser posible mentir en un documento oficial identificando a otro como conductor sin que lo sepa y que no sea un delito castigable, o se está quedando con nosotros? ¿No es una injusticia que no se le castigue por falsedad documental?

  • Hola,
    recientemente, el 7 de mayo, he adquirido un piso. Los inquilinos me mostraron una factura de agua, de la que tengo copia a su nombre, de un importe de 141.97€, conforme estaba al corriente de pago, me presentaron ésta, porque me dijeron que la otra no la encontraban, pero que estaba al corriente.
    Yo, les creí, hice el cambio de titular vía internet y ahora, después de recibir dos cargos y llamar a la centralita, sé que esta factura que me presentaron, de 141.97€ ha sido devuelta varias veces, y que deben dos más, una que me ha sido cargada ya, de 87.76 y otra que se me cargará de 122.47 euros.
    La chica de la centralita de aigües de Barcelona, con la que hablé el jueves pasado por la mañana, me dijo, que esto era un error, que se tenía que haber saldado la cuenta con los inquilinos anteriores, que si el cambio de nombre lo hubiera hecho por teléfono, ella me lo arreglaba, pero al hacerlo via online, no. ESTO vulnera mis derechos, creo yo, se me tenía que haber informado, y en el caso que sea un error, subsanarlo. Se ve descaradamente que he sido presa de la mala fe de los inquilinos anteriores,, y no es justo.
    Qué puedo hacer?

    • Hola Noemí:
      Tendrás que reclamárselo judicialmente, bien mediante una demanda civil o estudiar la posibilidad de una denuncia por estafa, aunque esta última es mas difícil que prospere.
      Saludos

  • Presenté un escrito en Ayuntamiento con nombre,DNI y dirección falsas (inventadas), no corresponde a nadie.
    En el escrito me quejaba por el cierre de una finca que creía no se ajustaba a la legalidad.
    Como se puede catalogar este hecho?

  • Buenos días.mi padre actualmente por su deterioro físico no puede escribir claramente ni firmar en condiciones. El tiene una empresa sociosanitaria que lo asiste en el domicilio. Dicha empresa ha recibido un documento escrito a ordenador y con una firma dudosa supuestamente escrito y firmado por mi padre para rescindir el contrato de prestación de servicio, la empresa duda de su veracidad... No podría ser falsedad documental? Que podría hacer la empresa ya que saben perfectamente el estado de mi padre que no puede escribir? Muchísimas gracias de verdad

  • Hola!
    Usé la targeta de minusvalidos de mi abuela (no fallecida, y con la targeta oficial y original) para aparcar en una plaza de minusvalidos, cuando mi abuela no estaba en ese momento. Hice un uso indebido.
    Me han denunciado (la policía), me pusieron una multa que ya pagué y también estoy a la espera de un juicio por falsedad documental.
    Qué puede conllevarme? Muchas gracias!

  • Buenas tardes.

    Me llaman a declarar porque al parecer mi licencia de conducir de mi pais es falsa y hice el canje con normalidad, me llevaran a juicio por esto cuando en las paginas oficiales de mi pais aparece la información de que mi licencia es valida y se encuentra activa.

  • Buenas tardes!! Os cuento.... me ha llegado una multa de tráfico porque alguien cometió una infracción y dió mis datos falsamente, se puede considerar falsedad documental o de q delito estamos hablando en este caso, un saludo y gracias de antemano

  • He pedido una copia de mi contrato de hace 20 años al Soib y lo que me mandan no me coincide con lo que yo tengo, ha cambiado la empres y su cif, la que pone viene a ser como una sucursal de la misma y en otra ciudad. Aparte he visto una modificación en mi vida laboral en ese sentido y yo no la he hecho, no entiendo nada, estoy ante una falsedad documental?

  • Buenos dias , si la persona denunciada confecciona un video falso y lo aporta en juicio como se resuelve el conflito entre el Art 395 y 396 CP* ?

    El delito descrito en el artículo 396 del Código Penal requiere tres requisitos: 1. Presentar en juicio o utilizar en perjuicio de otro un documento privado falso. 2. Hacerlo a sabiendas de la falsedad del documento. 3. No haber tomado parte en su falsificación. Sin ningún otro condicionamiento temporal o de obtención de un resultado.
    Gracias

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