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La familia extensa de los ciudadanos comunitarios

Nueva normativa para regular  la familia extensa de los ciudadanos comunitarios.

Se ha aprobado el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, con el que se viene a incorporar un nuevo artículo ( artículo 2 bis) al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, y con el que también se deroga la Disposición Adicional Vigésimo Tercera del Reglamento de extranjería, RD 557/2011 de 20 de abril.

Este Real Decreto (RD 987/2015), fue aprobado el 30 de Octubre, publicado en el BOE el 9 de Noviembre y entrará en vigor el 9 de diciembre de los corrientes 2015 y lo que viene a hacer es ampliar los familiares de nacionales comunitarios a los que se le puede aplicar el régimen comunitario, siempre que acrediten cumplir determinados  requisitos. 

Realmente no estamos ante un reconocimiento totalmente nuevo en el sentido de que  los familiares que ahora se incorporan al régimen comunitario ya estaban «amparados» a través de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales establecida dentro del régimen general en la Disposición Adicional vigésimo tercera del Reglamento de extranjería y que evidentemente a partir del 9 de diciembre quedará derogada.

HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2015.-

Por lo expuesto y a forma de conclusión, hasta el 9 de Diciembre serán considerados únicamente como familiares de nacionales comunitarios a efectos de la residencia   los enumerados en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, pudiendo solicitar para los familiares que no estén incluidos en ese artículo, la conocida como familia extensa, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la Disposición Adicional vigésimo tercera del Reglamento de extranjería ( RD 557/2011 de 20 de abril)

Importante recordar en  este apartado que quedan incluidos como familia extensa de la Disposición Adicional  vigésimo tercera, los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero pendientes de inscripción en registro españoles. 

DESPUES DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2015.-

Con la entrada en vigor del Real Decreto 987/2015 de 30 de octubre se incorpora un nuevo artículo 2.bis al Real Decreto 240/07, de 16 de febrero, mediante el cual la familia extensa de los nacionales comunitarios que antes de esta fecha tenían que solicitar en régimen general una autorización de residencia por circunstancias excepcionales vía Disposición Adicional vigésimo tercera, ahora lo pueden  solicitar  como familiar de nacional comunitario, es decir, vía régimen comunitario.

NORMATIVA APLICABLE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2015.-

Artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

«a)A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación. .Expresión «separación legal» de la letra c) del artículo 2 anulada por Sentencia TS (Sala 3.ª , Sección 5.ª) de 1 de junio de 2010 («B.O.E.» 3 noviembre).

b)A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.Expresión «que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estadol» de la letra b) del artículo 2 anulada por Sentencia TS (Sala 3.ª , Sección 5.ª) de 1 de junio de 2010 («B.O.E.» 3 noviembre).

c)A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.Expresión «separación legal» de la letra c) del artículo 2 anulada por Sentencia TS (Sala 3.ª , Sección 5.ª) de 1 de junio de 2010 («B.O.E.» 3 noviembre).

d)A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.Expresión «separación legal» de la letra d) del artículo 2 anulada por Sentencia TS (Sala 3.ª , Sección 5.ª) de 1 de junio de 2010 («B.O.E.» 3 noviembre).»

Disposición Adicional Vigesimo tercera del Reglamento de extranjería ( Real Decreto 557/2011)

«Las autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:

a) Sea otro familiar, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal.

b) Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada.
Sin embargo a partir del 9 de diciembre de los corrientes entrará en vigor el Real Decreto 987/15     incorporando un nuevo artículo 2.bis, por el que se viene a ampliar los familiares de nacionales comunitarios que podrían solicitar la residencia en España dentro del régimen comunitario. «

NORMATIVA APLICABLE DESPUES DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2015.-

Artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

«a)A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación. .Expresión «separación legal» de la letra c) del artículo 2 anulada por Sentencia TS (Sala 3.ª , Sección 5.ª) de 1 de junio de 2010 («B.O.E.» 3 noviembre).

b)A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.Expresión «que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estadol» de la letra b) del artículo 2 anulada por Sentencia TS (Sala 3.ª , Sección 5.ª) de 1 de junio de 2010 («B.O.E.» 3 noviembre).

c)A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.Expresión «separación legal» de la letra c) del artículo 2 anulada por Sentencia TS (Sala 3.ª , Sección 5.ª) de 1 de junio de 2010 («B.O.E.» 3 noviembre).

d)A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.Expresión «separación legal» de la letra d) del artículo 2 anulada por Sentencia TS (Sala 3.ª , Sección 5.ª) de 1 de junio de 2010 («B.O.E.» 3 noviembre)»

Artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007 incorporado por el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre.

«a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.»

Si deseas saber los requisitos exigidos para solicitar el visado o la residencia como familia extensa de nacional comunitario puedes leer nuestro artículo sobre «Autorización como familia extensa de nacional comunitario»

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola mi caso es el siguiente: vivo con el familiar ciudadano europeo en mi país de origen como dice el decreto,,soy su hermana aquí tenemos bienes en común y cuenta bancaria a nombre de las dos por lo cual se puede demostrar la convivencia y se podría decir que estoy a cargo de EllA puesto que EllA atiende el negocio mientras yo me quedo en casa cuidando a su hija y a mi madre ,,,somos muy unidas al igual q el resto de la familia ..somos 6 hermanos de los cuales todos menos yo tienen ciudadanía europea ya q soy hija de padre diferente..la cuestión es q el decreto dice q estén a cargo o vivan en el país de origen y a mi entender si vivo con ella aquí no puedo estar a su cargo o q me envíe dinero desde España ..por ello requiero información de su parte ya q queremos viajar dentro de unos meses y nos gustaría poder solicitar esa tarjeta claro si de alguna forma entramos en el supuesto de convivencia..gracias de antemano...

  • hola te escribo por lo siguiente yo soy chileno nacionalizado español tengo una hija de 28 años que a estado a mi cargo yo cada mes le enviava dinero digo le enviaba por que ahora esta conmigo para tramitar la tarjeta de familiar comunitario ella llego el dia 28 de julio yo hace unas semana fui a extranjeria para pedir informacion como tramitar su tarjeta de familiar comunitario me dijeron todos los requisitos, sobre todo los originales y copiasde los envios de dinero, bueno fui con mi hija y la persona que nos atendio nos pidio que los titulos que ella trae de chile tienen que veinr apostillado a lo cual nosotros le dijimos que eso no se puede hacer porque es un titulo universitario y no pidio un certifiacado donde conste que ella no a trabajado le dijemos que en chile no te dan un certificado con esas condiciones porque nunca haz estado inscrito en el sistema a esta respuesta nos dijo ustedes intentenlo y si no pueden yo se lo comunico a mi jefe explicandole estas normas. la verdad que yo no tengo tiempo para hacer estos tramites y me gustaria que ustedes m asesoraran. pero si necesito saber cuanto me cuesta a las garantias, de antemano gracias

  • Quiero traer al sobrino de mi esposa que fue adoptado legalmente en el año 2017. Ahora tiene 19 años. Queremos traerlo a España a vivir ya que es un hijo mas de nuestra familia.
    Necesitaria saber que tengo que hacer y donde debo tramitar la solicitud de visado. El chico es Dominicano. Mi esposa tambien, residente legal y yo soy Española.

  • Soy comunitaria, italiana y vivo en Madrid, España. Tanto mi esposo como yo cotizamos a la seguridad social como autónomos.
    Mis padres italianos viven en Venezuela,
    1)¿es posible la reagrupación familiar comunitaria aqui en España?
    2) Con ellos vive una persona toda la vida,(60 años) sin nexo sanguíneo que se encarga de atender a mis padres. ¿Esta persona podría considerarla como familia extendida y reagrupar aquí en españa?
    3)¿Contarían todos con seguridad social en España?

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