Parejas de hecho en Castilla-La Mancha

La fianza del alquiler en Castilla la Mancha

El procedimiento para el depósito de la fianza del alquiler en Castilla la Mancha está regulado por el Decreto 98/1984 y por la Orden de 5 de marzo de 1985.

La fianza del alquiler en Castilla la Mancha.

Antes de que hablemos de los pormenores del procedimiento sobre el depósito de la fianza del alquiler en Castilla la Mancha, como es habitual en otros artículos que sobre esta misma materia hemos escrito, nos resulta interesante recordar algunas cuestiones básicas sobre el régimen de la fianza del alquiler, que afecta tanto a los arrendamientos de viviendas como a los de uso distinto al de vivienda, como son los locales de negocio.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

Consideraciones generales sobre el depósito de la fianza en los arrendamientos:

1.-  El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la obligación por parte del arrendatario de entregar una cantidad en concepto de fianza cuando celebra un contrato de arrendamiento. Esta obligación ha de ser exigida por el arrendador y cumplida por el inquilino.

2.-  El importe de la fianza será de una mensualidad de la renta en caso de arrendamiento de viviendas y de dos mensualidades en caso de arrendamiento para uso distinto al de vivienda (locales de negocio).

3.-  La fianza debe ser ingresada por el arrendador en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma donde esté situada la vivienda o local de negocio. Si el arrendador no la consignare recaerá sobre él, las sanciones, recargos y multas que estén previstas por la legislación de la Comunidad Autónoma.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios
Quizá te interese:  Procedimiento para reclamar la fianza

4.-  Cada Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de fianzas de alquileres, por lo que habrá que estar a la normativa dictada al respecto.

5.-  A la finalización del contrato de arrendamiento, el arrendador deberá solicitar de la Comunidad Autónoma la devolución de la fianza del alquiler, y a su vez, entregársela al arrendatario. En el supuesto de que el inquilino no haya cumplido con las obligaciones que se deriven del contrato (pago de la rentacantidades asimiladas, desperfectos causados en la vivienda, etc.), el arrendador podrá retener el importe de la fianza y compensarla con el importe de lo adeudado por el arrendatario.La fianza del alquiler en Castilla la Mancha

6.-  Si el arrendador no deposita la fianza en los plazos establecidos legalmente, incurrirá en sanciones, recargos y multas. Además de la responsabilidad administrativa en que  haya incurrido, el inquilino podrá demandarlo por responsabilidad si la falta de depósito de la fianza le hubiese producido algún perjuicio, como por ejemplo que Hacienda no le tenga en cuenta en sus deducciones el alquiler de vivienda.

7.-  Además de la fianza que ha de ser depositada en la Comunidad Autónoma, las partes pueden convenir en el contrato de arrendamiento, que el inquilino entregue al arrendador otras cantidades en concepto de garantías complementarias para responder del cumplimiento del contrato (ejemplo: la entrega de otras mensualidades de renta, avales, etc.).

Regulación de la fianza del alquiler en Castilla la Mancha:

– En el Decreto 98/1984, de 4 de agosto, por el que se regula la constitución de fianza por arrendamientos y suministros.

Orden de 5 de marzo de 1985, por el que se establece el procedimiento para la constitución de fianzas por arrendamientos y suministros en el ámbito de la Comunidad de Castilla la Mancha.

Quizá te interese:  Imposición de costas al arrendatario por la enervación del desahucio

Particularidades del depósito de la fianza del alquiler en Castilla la Mancha:

1.- El organismo autónomo encargado del depósito y tramitación de las fianzas del alquiler es la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial, (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla la Mancha)

Cada provincia integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha tiene una delegación, por lo que os dejamos en este   enlace «directorio de la página web oficial«,  la dirección y teléfonos donde os podréis poner en contacto para solventar cuantas dudas tengáis sobre esta materia. No olvidemos que la Administración tiene obligación de informar y servir al ciudadano.

2.- El arrendador tiene un plazo para depositar la fianza de UN MES desde que se formalice el contrato de arrendamiento.

3.- El importe del depósito de la fianza será de UN MES DE LA RENTA en caso de viviendas y de DOS MENSUALIDADES DE LA RENTA en caso de arrendamientos de uso distinto al de vivienda (locales de negocio).

4.- La solicitud de la devolución de la fianza deberá ser suscrita por las partes intervinientes en el contrato de arrendamiento, y deberá acompañarse el original del resguardo del depósito y el contrato de arrendamiento.

5.- El plazo máximo de devolución de la fianza será de un mes.

6.- Se establece un recargo del 10% si la fianza del alquiler en Castilla la Mancha no se hubiese efectuado. No hemos encontrado ningún otro tipo de sanciones distintas en la legislación que actualmente está en vigor, no obstante si se dictase al respecto alguna otra disposición, os lo pondremso inmediatamente en conocimiento.

Quizá te interese:  Restitución de la fianza en el alquiler

La fianza del alquiler en Castilla la Mancha y su comparación con la de otras Comunidades Autónomas:

–  MADRID.

–  ANDALUCÍA.

–  CATALUÑA.

–  COMUNIDAD VALENCIANA.

–  GALICIA.

–  CANARIAS.

ARAGÓN.

Francisco Sevilla Cáceres
Últimas entradas de Francisco Sevilla Cáceres (ver todo)

Comentarios

  1. Virginia

    Buenas. Me gustaría saber donde puedo denunciar la falta de depósito de fianza de un inmueble sito en la Comunidad de Castilla La Mancha.
    gracias

  2. Manuel Hernandez

    Buenas Tardes, Queria consultar que si una vez finalizado el contrato de alquiler, el que debe esperar por el deposito de la fianza es el arrendador? Porque ya hace 2 meses que sali del piso como arrendatario y el arrendador no me ha devuelto la misma porque fomento no se la ha deposito.
    Agradezco sus comentarios
    saludos

  3. Curilla

    Buenas
    Recibi en Diciembre el documento de Fomento de Castilla la Mancha indicadome que resolvian devolverme la fianza en la cuenta indicada.
    Pero a dia de hoy,13 Feb, no la he recibido…en la Orden de 5 de marzo de 1985 que usted indicaba encuentro…en el punto septimo:
    «Trimestralmente, y dentro de los diez primeros días del mes siguiente de cada trimestre natural, la Entidad
    Recaudadora remitirá a las respectivas Delegaciónes Provinciales de la Consejería de Política Territorial una
    liquidación comprensiva de las operaciones realizadas durante el trimestre anterior»

    ¿Quiere esto decir que me la devolveran quizas…en los diez primeros dias de Abril? ¿Deberia ir con recargo? Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Curilla,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  4. Juio Santamaría

    Hola. ¿Esta el arrendador obligado a depositar siempre la fianza de alquiler en Castilla la Mancha? Debe de inscribir la vivienda en algún registro oficial para que todo sea legal ya que tanto arrendador como arrendatario declararán el alquiler en sus respectivas declaraciones de la renta o de en las que correspondan si la arrendataria es una sociedad?

    Gracias

    • Eduardo

      Buenas… Tengo la misma duda… Es obligatorio ingresar la fianza aunque no se vaya a pedir ningún tipo de ayuda? Hay que inscribir la vivienda en algún registro como que está alquilada?

      • Inmaculada Castillo

        Hola Eduardo,

        He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

        https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

        Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  5. abel

    Soy de Barcelona y fui unos dias a ciudad rea y estacione en la zona de vecinos y me llego lq multa de 84 euros. Y me pregunto se es obligatorio pagar la multa? Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Abel:
      En la multa vendrá la infracción y el precepto por el que te han multado. Si no estás conforme podrás hacer alegaciones dentro del plazo que te hayan concedido. Un saludo

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados