Arrendamientos

La fianza del alquiler en Castilla y León

El procedimiento de depósito de la fianza del alquiler en Castilla y León y régimen sancionador en caso de incumplimiento.

La fianza del alquiler en Castilla y León, regulación y sanciones que pueden imponerle al arrendador en caso de no depositar la fianza del arrendamiento.

Antes de que comencemos a explicar los pormenores del régimen de depósito de la fianza del alquiler en Castilla y León, y como hemos venido haciendo en el resto de publicaciones sobre otras Comunidades Autónomas, vamos a referenciar algunos aspectos importantes y básicos que debemos tener en cuenta sobre la fianza en general de los contratos de arrendamiento de vivienda o de uso distintos al de vivienda (locales de negocio).

El depósito de la fianza en los arrendamientos

La fianza en los alquileres, tanto de viviendas como de uso distinto (locales de negocio), está regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En esta norma se establece la obligación por parte del arrendatario de entregar una cantidad de dinero en concepto de fianza cuando celebra un contrato de arrendamiento. Esta obligación ha de ser cumplida por el arrendatario, y por tanto, puede serle exigida por el arrendador de la vivienda o local.

El artículo 36.1 de la LAU:

» 1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.»

Las cantidades previstas para la fianza deben ser ingresadas por el arrendador en la Comunidad Autónoma donde se ubique el piso o local arrendado.

Es un dinero que recibe la Comunidad Autónoma y tiene como finalidad financiar rehabilitación de viviendas, ayudas a la vivienda, etc.; el dinero recibido por la Comunidad será devuelto al arrendador sin interés cuando finalice el contrato de arrendamiento.

Si el inquilino no ha cumplido con las obligaciones derivadas del contrato, como sería el pago de la renta, pago de cantidades asimiladas a renta ( luz, agua, gas, etc.) o ha causado desperfectos en la vivienda o local alquilado, el arrendador podrá retener el importe de la fianza y compensarlo con lo adeudado por el inquilino.

Si el arrendador no deposita la fianza del alquiler en los plazos que cada Comunidad Autónoma haya dispuesto, incurrirá en sanciones (pago de multa) y pago de intereses.

Si el arrendador no ha depositado la fianza y por este motivo el inquilino ha sufrido algún tipo de perjuicio, por ejemplo que Hacienda no le tenga en cuenta la deducción por alquiler, podrá incurrir en responsabilidad y por tanto el arrendatario podría demandarlo si acredita los perjuicios sufridos por el incumplimiento de esa obligación legal.

¿Cabe exigirle al inquilino otras cantidades en concepto de garantía distintas a la fianza?

Al margen de la cantidad en concepto de fianza que es obligatorio (una mensualidad en viviendas y dos mensualidades en arrendamientos distintos del de vivienda), el artículo 36.5 de la LAU establece que se pueden pactar en el contrato de arrendamiento la entrega de otras cantidades en concepto de garantías complementarias para responder del cumplimiento del contrato.

artículo 36.5 LAU:

» 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta

Regulación de la fianza del alquiler en Castilla y León

Aunque existen diversas normas al respecto las siguientes pueden ser consideradas como las principales que regulan la fianza arrendaticia en la comunidad de Castilla y León

Ley 9/2010 de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la comunidad de Castilla y León. 

Ley 10/2013 de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Ley 7/2014 de 12 de septiembre de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana

Particularidades del depósito de la fianza del alquiler en Castilla y León:

La Ley 9/2010, de 30 de Agosto del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León dispone:

1.-  Tanto los arrendadores como los subarrendadores de fincas urbanas, sean viviendas o estén destinadas a uso distinto al de vivienda, deberán depositar la fianza de los contratos de arrendamiento que celebren (artículos 36 y siguientes de la Ley 9/2010).

2.-  El arrendador comunicará fehacientemente al arrendatario la realización del depósito en el plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato, entregándole copia del documento acreditativo del depósito.

3.-  Una vez extinguido el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá solicitar la devolución de la fianza. La fianza del alquiler en Castilla y León deberá ser devuelta en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

4.-  El incumplimiento de las obligaciones de depósito de la fianza del alquiler en Castilla y León,  constituirá una infracción

Clase de infracción por no depositar la fianza del alquiler:

Muy grave:  cuando la fianza a depositar sea superior a 6.000 euros (artículo 102).

Grave: cuando la fianza a depositar sea superior a 600 euros e inferior a 6.000 euros (artículo 103).

Leve: cuando la fianza a depositar no supere los 600 euros (artículo 104). 

Sanción por no depositar la fianza del alquiler:

Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre 15.001 euros y 90.000 euros.

Las infracciones  graves pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre los 3.001 euros y los 15.000 euros.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros.

Prescripción de la obligación de depósito de la fianza

Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años. Dicho plazo se contará desde el día que fue cometida la infracción y se interrumpirá con la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador al interesado.

Las sanciones leves prescribirán al año, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años.

Dicho plazo de prescripción se contará desde el día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción y se interrumpirá mediante la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

La fianza arrendaticia en otras Comunidades Autónomas

Si quieres comparar la fianza del alquiler en Castilla y León con la del resto de otras comunidades autónomas, aquí os dejamos las siguientes publicaciones:

MADRID

ANDALUCÍA

CATALUÑA

ARAGON

GALICIA

CANARIAS

COMUNIDAD VALENCIANA

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola tengo humedades en el piso que estoy de inquilina nos lo han arreglado y nos ha vuelto a salir hemos dicho al propietario que nos queremos ir porque no son condiciones de vida y queriamos saber si tenemos derecho a que nos devuelvan la fianza ya que no lo abandonamos porque si.

  • yo tengo un contrato de alquiler desde septiembre hasta junio. He pagado la fianza al arrendador pero el no me ha justificado ese deposito de la misma del que habláis en este artículo y yo no me fio de que me la vaya a devolver una Vez finalizado el contrato. El piso esta en perfectas condiciones, incluso mejor que cuando me lo dejaron a mi. Mi intención es no pagar el último mes,ya que todos los suministros están a mi nombre. ¿que puede ocurrir?

  • Buenas tardes. La casera no me quiere devolver la fianza de 250€. Dejé el piso el 16 de diciembre y estamos a 25 de enero y todavía no la he recibido. Yo nunca recibí ningún justificante de que mi fianza se depositará en ningún lugar de Castilla y León. Estuve de enero 2018 a junio 2018 sin contrato y desde julio me hizo un contrato( dudoso) de julio del 2018 a junio 2019 y yo dejé el piso en diciembre del 2018 Avisando con un mes por motivos personales y laborales. Que puedo hacer? Que derechos tengo? Siempre pague en efectivo y nunca quiso que le hiciesemos una transferencia con el alquiler a su cuenta.

  • Hola buenas tardes he cogido un piso alquiler con opción a compra en el contrato fé arrendamiento son de 5 años pero ha surgido que en el mismo edificio venden 50%más barato de lo que contrate ..que puedo hacer si hago una hipoteca con otra persona .Desisto a mi contrato y pierdo las fianzas o tengo que esperar 5 años

Artículos recientes

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024

Perturbación de los derechos reales inscritos en el Registro

Procedimiento judicial adecuado frente a un ataque o perturbación de los derechos reales inscritos en…

10 septiembre, 2024