1º.- La regulación de la fianza en los arrendamientos urbanos se encuentra ubicada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
2º.- En este precepto se establece la obligación de prestar una fianza en metálico cuando se formaliza un contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda o de uso distinto. La obligación de entrega de dicha cantidad recae en el inquilino o arrendatario, mientras que al arrendador se le exige su depósito en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma donde radique la finca arrendada.
3º.- El importe de la fianza del alquiler será de una mensualidad de la renta cuando se trate del alquiler de viviendas, y de dos mensualidades cuando se trate de un arrendamiento urbano distinto del de vivienda (eje: locales de negocio).
4º.- Cada Comunidad Autónoma regula de forma exclusiva el depósito de la fianza del arrendamiento.
5º.- El importe de la fianza que debe ser ingresada por el arrendador en su Comunidad Autónoma, y tiene como finalidad la financiación de proyectos de rehabilitación de viviendas, ayudas, subvenciones, etc.; al finalizar el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá solicitar la devolución de la fianza.
6º.- Es importante recordar nuevamente que el depósito de la fianza del alquiler en el País Vasco como en el resto de Comunidades Autónomas, es una obligación del arrendador del piso o local. El inquilino le entrega la cantidad y el arrendador la deposita. Todas las sanciones que se puedan imponer por el incumplimiento del depósito se efectuarán contra el arrendador.
7º.- Al finalizar el contrato de arrendamiento, el arrendador solicitará la devolución de la fianza. La Comunidad Autónoma no pagará interés alguno por el tiempo que haya durado el depósito, pero sí abonará intereses si transcurre más de un mes desde la solicitud de devolución y ésta no se produce.
8º.- Una vez devuelta la fianza por la Comunidad Autónoma, el arrendador se la devolverá a su vez al inquilino, salvo que este haya incumplido con sus obligaciones en el contrato (impago de la renta, desperfectos en la vivienda, impago de suministros, etc.), en cuyo caso podrá compensarse la fianza con dichas cantidades.
9º.- La fianza que debe depositarse en la Comunidad Autónoma, no está reñida con otro tipo de cantidades complementarias que el arrendador le exija al inquilino para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Quiere esto decir, que en el contrato se podrán pactar la entrega de cantidades superiores a las indicadas en el art. 36 LAU.
10º.- Si el arrendador, pese a que el inquilino le entregó el importe de la fianza que había de depositarse en la Comunidad Autónoma, no hace entrega de la misma y por tanto se le producen al arrendatario perjuicios por este hecho, éste podrá demandarlo judicialmente siempre y cuando acredite en el Juzgado el importe de los daños sufridos (Ejemplo: si no se deposita la fianza, Hacienda no le devolverá al inquilino las deducciones por el alquiler).
1ª.- El Gobierno del País Vasco creó el BIZILAGUN (gestionado por el Departamento de Vivienda), que según se define, es un servicio público y gratuito, que tiene como objetivo ofrecer una serie de instrumentos útiles que permitan entre otras cuestiones, solucionar los desencuentros, controversias y desacuerdos de Comunidades de Propietarios y de las relaciones entre arrendador y arrendatario en los alquileres de viviendas o lonjas (locales negocio).
2ª.- El BIZILAGUN se ha hecho cargo del depósito de las fianzas del alquiler.
6ª.- Si se deposita la fianza fuera de plazo, deberá abonar el arrendador un recargo del 10% del importe de la fianza.
7ª.- Os dejamos las instrucciones marcadas por el servicio BIZILAGUN sobre cómo hacer el depósito de la fianza, PINCHANDO EN ESTE ENLACE.
8ª.- Por último también os facilitamos la página de BIZILAGUN con la dirección de las oficinas y teléfonos de contacto que actualmente tiene abiertas para poder depositar la fianza del alquiler en el País Vasco, PINCHANDO AQUÍ.
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La ley indica que se debe devolver la fianza al inquilino en 1 mes, como se entiende que la Comunidad autonoma pueda tener la fianza hasta tres meses.
Entiendo que el hacer el depósito e ir a las oficinas de la Comunidad, le va a generar al arrendador pérdida de horas de trabajo, coste del desplazamiento, volver a las oficinas para reclamar la devolución, es decir ponemos más pegas para que los arrendadores alquilen en vez de facilitar.
Caso 1.- tengo un hijo al que le voy a alquilar un piso. Le voy a fijar una renta de 1 euro (simbolico)Debo ingresar 1 euro en la cuenta de fianzas del G.V. ?
Caso 2.- La ley de fianzas es dispositiva ó impositiva? Hay casos en los que el arrendador considera que no ha lugar a fianzas, por confianza o cualquier otro motivo...
Caso 3.- Hay rentas baratas y muy baratas, incluso casi regaladas. La Ley puede estimar un minimo estableciendo por su cuenta la cuantía ? No pone cotos a la libertad del arrendador en una cuestión tan personal como es lo que quiere cobrar por un arrendamiento ?