El plazo máximo para depositar la fianza del alquiler en Extremadura no podrá superar los 30 dias desde la fecha de entrada en vigor del contrato.

Antes de hablaros de las particularidades del depósito de la fianza del alquiler en Extremadura, vamos a recordar algunos aspectos básicos sobre la fianza en los arrendamientos urbanos, ya sean de vivienda o de uso distinto al de vivienda (como por ejemplo los locales de negocio):

–  La Regulación de la fianza en los arrendamientos urbanos se encuentra en el artículo 36 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).

–  En este precepto se establece la obligación de prestar fianza en metálico cuando se formaliza un contrato de arrendamiento, ya lo sea de vivienda como de uso distinto al de vivienda.

–  La obligación de entrega de dicha cantidad recae sobre el inquilino (arrendatario), si bien el depósito de la misma recae sobre el arrendadorEJEMPLO: el inquilino le entrega el importe de la fianza al arrendador y éste tiene que depositarlo en el Organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–  La Ley de arrendamientos urbanos establece que cuando se trate del alquiler de VIVIENDAS, la fianza que debe depositarse será de UNA MENSUALIDAD de la renta, mientras que cuando se trate del alquiler para USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (por ejemplo, locales) será de DOS MENSUALIDADES de renta.

–  Cada Comunidad Autónoma regulará el plazo, forma y sanciones relativas a la fianza de alquileres. (Ver la regulación en el resto de Comunidades Autónomas)

–  Al finalizar el contrato de arrendamiento el arrendador deberá solicitar la devolución de la fianza. Esta cantidad deberá serle devuelta al inquilino, siempre y cuando éste haya cumplido con las obligaciones del contrato, en especial el pago de las cantidades convenidas y la inexistencia de daños o desperfectos en la vivienda.

–  Con independencia del importe de la fianza que hay que depositar en el Organismo de la Comunidad Autónoma (1 mes de renta en vivienda o 2 en locales), el arrendador puede exigirle al inquilino otras cantidades distintas y superiores en concepto de garantía por el alquiler, cuyo importe no debe ser depositado en la Comunidad Autónoma. Estas cantidades complementarias son compatibles con la fianza a depositar en la comunidad autónoma.

–  Las sanciones por no depositar la fianza del alquiler en Extremadura o resto de Comunidades Autónomas serán a cargo del arrendador, nunca del inquilino.

REGULACIÓN DE LA FIANZA DEL ALQUILER EN EXTREMADURA

1ª.-  Está regulada en:

Decreto 67/1985, de 26 de noviembre, sobre regulación de la constitución de fianzas de arrendamientos y suministros.

Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura.

2ª.-  El ingreso de la fianza (según reza en la página web oficial de la Junta de Extremadura) se llevará a cabo por el arrendador en la Caja General de Depósitos de la  Tesorería de la Junta de Extremadura. Os dejo el enlace donde figuran los pasos a seguir y direcciones para ponerse en contacto. PINCHAD AQUÍ para verlo.

3ª.-  El plazo máximo para depositar la fianza del alquiler en Extremadura será de 30 dias desde la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento (art. 34 Ley 3/2001).

4ª.-  No depositar la fianza del alquiler en Extremdadura se considera una INFRACCIÓN GRAVE (art. 58, letra h Ley 3/2001).

5ª.-  La SANCIÓN prevista para las infracciones graves es de MULTA superior a 3.000 euros e inferior a 30.000 euros (art. 63 Ley 3/2001).

6ª.-  La prescripción de las infracciones y sanciones con motivo del no depósito de la fianza del alquiler en Extremadura se regulan en los artículos 72 y siguientes de la Ley 3/2001.

ADVERTENCIA:

Nos hacemos eco de un comentario que ha efectuado uno de nuestros visitantes de la web, que nos ha parecido interesante por lo que a continuación vereis; dice así:

«En reciente consulta a la Consejería de Hacienda de la Junta de Extremadura, acerca del procedimiento a seguir para el ingreso de la Fianza del alquiler de una vivienda en Cáceres, me comunican que no tiene efecto en Extremadura esta obligación, toda vez que en el art. 34, apartado 2 de dicha ley 31/2001, se dispone que ” La Junta de Extremadura determinará el procedimiento a seguir para la constitución de la fianza y su cancelación, así como el establecimiento de los títulos que la amparen, que tendrán la condición de títulos al portador”, no habiéndose establecido hasta la fecha dicho procedimiento para el depósito de las fianzas por alquiler, refiriéndose el procedimiento que figura en la web de la Junta de Extremadura/ Tesorería/ Caja General de Depósitos, a aquellos que se constituyen como fianza ante Órganos de la Administración Regional

Con todas las cautelas que dicho comentario nos han hecho llegar, considero que a fin de aclarar el asunto, se haga una consulta por el arrendador a la Consejeria de Hacienda de la Junta de Extremdadura a los efectos de comprobar si efectivamente el depósito de la fianza de alquiler en esta Comunidad no viene siendo exigido hasta tanto se fije el procedimiento a seguir.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Estimados amigos,
    En reciente consulta a la Consejería de Hacienda de la Junta de Extremadura, acerca del procedimiento a seguir para el ingreso de la Fianza del alquiler de una vivienda en Cáceres, me comunican que no tiene efecto en Extremadura esta obligación, toda vez que en el art. 34, apartado 2 de dicha ley 31/2001, se dispone que " La Junta de Extremadura determinará el procedimiento a seguir para la constitución de la fianza y su cancelación, así como el establecimiento de los títulos que la amparen, que tendrán la condición de títulos al portador", no habiéndose establecido hasta la fecha dicho procedimiento para el depósito de las fianzas por alquiler, refiriéndose el procedimiento que figura en la web de la Junta de Extremadura/ Tesorería/ Caja General de Depósitos, a aquellos que se constituyen como fianza ante Órganos de la Administración Regional.
    Un saludo.

    • Hoy, 02/10/2016 he realizado una llamada telefónica a la Caja de Depósitos de la Junta y la persona que ha contestado me indica que no es necesario realizar el depósito ante ese organismo ya que no está desarrollada la ley.
      También es cierto que le he pedido algún documento o escrito oficial confirmándome eso y solo me ha respondido que al no estar desarrollada, no es de aplicación ni pueden enviarme nada.
      Un saludo

      • Hola Juan:
        Por las noticias que yo tengo, (y que ya recogí algún comentario en el post dedicado a Extremadura), parece que es cierto que dicha comunidad no tiene reglamentado la tramitación de la fianza por lo que no están cumpliendo con el depósito.
        Lo que podrías hacer es dejar presentado algún escrito, (que te sellen la copia) donde solicites información sobre el depósito de la fianza a la vista de la contestación que te han dado telefónicamente. Así siempre tendrás una prueba documental de la gestión que has realizado.
        Un saludo y gracias por seguirnos.

  • con respecto al deposito de fianza del alquier, tambien he llamado a la Tesoreria - Depositos y, efectivamente, no es obligación hacer ese deposito en la Comunidad de Extremadura.

  • Estamos a 2020 y aún no es posible hacer el deposito de la fianza en entidad pública en toda la comunidad autónoma de Extremadura.
    Ya que existe normativa estatal, ¿con que calificativo habría que nombrar el echo de que la Junta de Extremadura siga obviando la creación de este servicio?
    ¿Tiene la Junta capacidad de decisión para su no aplicación?

  • Hola, a día de hoy sabéis si sigue sin haber un protocolo para poder depositar la fianza?
    Tengo un cliente que me pregunta si cuando se aplique la deduccion por alquiler le pediran la AEAT el justificante de ingreso en el organismo que recoja la fianza......

  • me gustaría saber si en Extremadura hay algún servicio de mediación, ya que no llego a un acuerdo con la arrendadora sobre la devolución de la fianza, porque quiere que pague desperfectos de la vivienda que no se han producido por mal uso sino por desgaste/obsolescencia (la vivienda tiene unos 40 años y no se ha reformado).
    Muy agradecida.
    Un saludo.

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