La fianza del alquiler en la Región de Murcia
Antes de entar sobre las particularidades del depósito de la fianza del alquiler en la Región de Murcia, como siempre venimos haciendo en los artículos que hemos dedicado al resto de Comunidades Autónomas, vamos a recordar algunos aspectos básicos sobre la fianza en los arrendamientos urbanos, ya se trate de viviendas como de uso distinto al de vivienda, entre los que se encuentran los locales de negocio.
Cuestiones generales:
1ª.- La fianza en los arrendamientos urbanos (ya sean de vivienda o de local de negocio) se encuentra regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
2ª.- En ese artículo se establece la «obligación» cuando se formaliza un contrato de arrendamiento, de depositar una cantidad de dinero en metálico en la Comunidad Autónoma correspondiente.
3ª.- La obligación de depositar dicha cantidad le corresponde al arrendador, si bien la entrega del importe será de cuenta del arrendatario. Es decir, el arrendatario debe entregarle al arrendador el importe de la fianza y este debe depositarla en la Comunidad Autónoma.
4ª.- El importe de la fianza que debe ser ingresada por el arrendador, será de una mensualidad de la renta cuando se trate del alquiler de viviendas y de dos mensualidades cuando se trate de uso distinto del de vivienda (ej: locales de negocio).
5ª.- La finalidad que tiene el depósito de esas cantidades a favor de las comunidades autónomas es para financiar distintos proyectos de rehabilitación, ayudas, etc. a la vivienda.
6ª.- Finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendador que fue la persona que depósitó la fianza en la Comunidad Autónoma, deberá solicitar la devolución del importe consignado.
7ª.- La fianza deberá serle devuelta al arrendatario en el plazo máximo de un mes desde la finalización del arrendamiento, salvo que el arrendatario adeude cantidades al arrendador (rentas, suministros de luz o agua, etc.), o bien haya producido daños en la finca. En estos casos el arrendador podrá reterner el importe de la fianza y compensar las deudas que hubiere.
8ª.- Si retiene el arrendador el importe de la fianza sin causa alguna, podrá ser demandado por el inquilino junto con la reclamación de intereses, ya que dicha cantidad le pertenece.
9ª.- Es importante que al finalizar el contrato de arrendamiento, el inquilino revise la vivienda con el dueño para evitar que posteriormente le puedan ser reclamados daños inexistentes. Si no quisiera el dueño revisar la vivienda, es aconsejable que se hagan fotografias e incluso la visiten algunos amigos o familiares para posteriormente servir como testigos en caso necesario.
1oª.- El importe de la fianza que debe ser ingresado en la comunidad Autónoma correspondiente, no está reñido con la exigencia por parte del arrendador al inquilino de otro tipo de cantidades complementarias para garantizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento. Esto significa que en el contrato, el dueño puede exigir en concepto de garantias la entregas de otras cantidades superiores a las indicadas en el art. 36 LAU. Esas cantidades se las quedará el dueño y no serán depositadas en la Comunidad Autónoma.
11ª.- Si el arrendador no deposita la fianza en la Comunidad Autónoma, y dicho incumplimiento le produce al inquilino perjuicios (ejemplo: no puede deducirse el alquiler, no recibe ayudas o subvenciones, etc.) además de las sanciones administrativas, podrá ser demandado por el inquilino siempre que se acredite en el Juzgado el importe de los perjuicios sufridos.
Regulación de la fianza del alquiler en la Región de Murcia:
Cada Comunidad Autónoma tiene competencias para regular el depósito de la fianza del alquiler. En la Región de Murcia hay varias disposiciones dictadas al efecto:
- Decreto 11/1985 de 11 de Febrero sobre constitución de Fianzas por alquileres y suministros.
- Decreto 67/1994 de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 11/1985.
- Orden de 27 de Julio de 1994 por el que se desarrola el decreto 67/1994.
- Decreto 138/1999, de 28 de Octubre.
La fianza del alquiler en la Región de Murcia no se diferencia de la mayoría del resto de comunidades Autónomas, diríamos incluso que la legislación que tiene en vigor, tal vez por la antigüedad de la misma, no tiene muchas particularidades ni exigencias, por lo tanto sólo vamos a referirnos a aquellas que según nuestra modesta opinión, merecen ser resaltadas:
1ª.- La cuantía de la fianza en viviendas, con o sin muebles, será de una mensualidad del importe de la renta, y de dos para locales de negocio.
2ª.- Para los subarriendos totales de viviendas o locales, el importe de la fianza será igual que en el apartado anterior.
3ª.- Para los subarrendamientos parciales será la mitad de las cuantías señaladas en el primer apartado.
4ª.- Para los arrendamientos de industria (por ejemplo un bar o restaurante en funcionamiento), el importe de la fianza a depositar será el mismo que del apartado primero.
5ª.- Para el depósito de la fianza del alquiler en la Región de Murcia os facilito mediante este ENLACE la página web oficial de la Comunidad donde viene distinta información sobre esta materia, así como el lugar donde debe ingresarse.
6ª.- Para hacer el depósito se exige acompañar copia del contrato de arrendamiento suscrito por las partes.
7ª.- No he encontrado el régimen sancionador previsto para esta Comunidad Autónoma por el incumplimiento del depósito de la fianza del alquiler en la Región de Murcia. La página web oficial no lo recoge, por lo que invito a los nuestros visitante murcianos a que pregunten en su comunidad Autónoma la legislación, si es que la hay, sobre sanciones o multas por incumplimiento de esta obligación.
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Según la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. En el apartado del régimen sancionador, dice que el incumplimiento de requisitos obligatorios (el depósito de la fianza lo es) se considera una infracción leve, por lo que llevaría una sanción de entre 300 y 3000 €.