Arrendamientos

La fianza del alquiler en las Islas Baleares

La fianza del alquiler en las Islas Baleares será de una mensualidad de la renta cuando sean viviendas y de dos cuando son locales de negocio.

Antes de dar comienzo a las peculiaridades del depósito de la fianza del alquiler en las Islas Baleares recordamos algunos aspectos generales sobre la fianza en los contratos de alquiler de vivienda o de uso distinto del de vivienda (eje: locales de negocio).

Regulación de la fianza en los contratos de arrendamiento de vivienda o de uso distinto del de vivienda

La fianza se encuentra regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En dicho artículo se establece la «obligación» por parte del arrendador de depositar en la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada la vivienda o local, una cantidad en metálico que se denomina fianza.

La obligación de depósito es del arrendador, quien a su vez, se la exigirá al arrendatario que en definitiva será quien se la abone. Aunque el arrendador no le exija dicha cantidad al inquilino, sigue teniendo la obligación de depositar el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma.

¿Qué importe hay que depositar en concepto de fianza del alquiler?

El importe de la fianza que el arrendador debe depositar en la Comunidad Autónoma será de una mensualidad de la renta cuando se trate de vivienda y de dos mensualidades cuando se alquile un local de negocio.

¿Cuándo hay que devolverle la fianza al arrendatario?

Finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá devolverle la fianza al arrendatario en el plazo máximo del mes siguiente a la finalización del contrato y entrega de las llaves. En su defecto esa cantidad devengará el interés legal.

Es importante que al finalizar el arrendamiento, el inquilino revise la vivienda o local junto con el propietario, firmando algún documento donde conste que se entrega la finca en perfecto estado. Si no aceptase el dueño a girar esa visita, es importante que el inquilino deje constancia del estado de la vivienda (fotografías, testigos o incluso acta notarial).

La fianza puede ser retenida por el arrendador y compensada con deudas que tenga el arrendatario provenientes del impago de la renta, de cantidades asimiladas a la renta como son la luz, agua, comunidad de propietarios, etc., o también responderá, de los daños que presente la finca cuando sea devuelta su posesión al arrendador.

Si el arrendador no le devuelve la fianza al arrendatario sin motivo alguno podrá éste interponer un procedimiento judicial para reclamar su importe.

Regulación de la fianza del alquiler en las Islas Baleares

Cada Comunidad Autónoma tiene competencias para regular la fianza de los arrendamientos. En las Islas Baleares hay dos disposiciones que regulan la fianza:

  • Decreto 22/1989, de 22 de febrero, sobre creación y regulación del papel de fianzas.
  • Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, que regula la inspección y recaudación de las fianzas.

Particularidades del depósito de la fianza del alquiler en las Islas Baleares:

Lo más llamativo de las disposiciones que hemos citados, según mi parecer, se resume en los siguientes puntos:

1º.-  La fianza se exigirá tanto a los arrendamientos como a los subarrendamientos de viviendas o locales de negocio.

2º.-  El importe de la fianza en los arrendamientos, como en los subarrendamientos, será de una mensualidad de la renta cuando se trate de vivienda y de dos mensualidades cuando se alquile un local de negocio. Cuando se trate de subarrendamientos parciales, será la mitad de las cantidades anteriores.

3º.-  Cuando se trate de arrendamiento de viviendas amuebladas, el importe el depósito de la fianza del alquiler en las Islas Baleares será de dos mensualidades de renta.

4º.-  Están exceptuados del depósito de la fianza los arrendamientos de viviendas de temporada de verano.

5º.-  El depósito de la fianza deberá hacerse dentro del plazo de los quince días siguientes al de formalización del contrato de arrendamiento.

6º.-  Existe un organismo inspector denominado «Inspección de Fianzas de Baleares» que se encargará del cumplimiento de esta normativa.

7º.-  Los recargos y sanciones cuando se detecta una infracción en materia de fianza, se remiten al Decreto 11 de marzo de 1949 sobre fianzas de arrendamientos.

Para saber más sobre las fianzas en esta comunidad autónoma, puedes visitar la página web del Gobierno de las Islas Baleares.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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