La figura del albacea es una persona nombrada por el causante en su testamento, cuya función es, básicamente, velar por el cumplimiento del contenido del testamento, administrar sus bienes, y, llegado el caso, dividirlos entre los herederos según la voluntad del testador.
Esta figura es totalmente voluntaria y la persona nombrada puede rechazarla, no obstante hay que tener cuidado ya que si el nombrado albacea conocía de esta designación, o una vez conocida no renuncia en un plazo de seis días, se entenderá que acepta el cargo.
Además, renunciar a la figura del albacea sin causa justa (por ejemplo, tener una incapacidad o estar enfermo), es motivo suficiente para perder todo lo que el testador le haya dejado en forma de legado, salvo, por supuesto, lo que corresponda por la legítima, si es que le corresponde algo.
Entre las funciones asignadas a la figura del albacea, aparte de las que el testamento le encomiende, tenemos las siguientes:
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