Con la nueva regulación del servicio doméstico que se hizo en el año 2012 se pretendía sacar a las empleadas de hogar del Régimen especial en el que se encontraban y pasarlas al Régimen General, equiparándolas así con el trabajador por cuenta ajena.
De esta manera, el mayor avance se ha conseguido con las prestaciones de IT (incapacidad temporal), por lo que actualmente ante una baja médica por accidente o enfermedad común, se podrá cobrar la prestación a partir del 4º día (antes no se cobraba hasta que se habían estado 29 días de baja) siendo a cargo del empleador el abono de la prestación desde ese día cuarto al octavo y de ahí en adelante, lo paga la Seguridad Social.
En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
A pesar de estas mejoras, los empleados de hogar aún no tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores en cuanto a protección por desempleo. Es decir, no hay derecho a recibir el paro (prestaciones ni subsidio por desempleo), ya que no se cotiza por desempleo.
Lo que si queda cubierta por las cotizaciones que se pagan es la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. Igualmente hay derecho a la prestación por maternidad, paternidad.
Y por supuesto, se cotiza para la pensión de jubilación.
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Tengo a la empleada de hogar de baja enfermedad común, está embarazada la tengo fija dos años ¿ pdo despedirla después de la baja maternal ¿ o sería despido nulo por tener un menor
Antes yo trabajaba , ahora estoy en el paro por eso quiero prescindir de ella
Estoy de baja laboral, llevo un año y ya he pasado un tribunal médico.me lo prorrogan durante seis meses más. En este mes ha fallecido la señora que cuidaba. Mi pregunta es: sigo cobrando la incapacidad temporal o la pierdo? Me ha rescindido el contrato pero sigo de baja ya que no estoy en condiciones para trabajar