La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario
En este artículo vamos a ver si existe o no la obligación por la Comunidad de proceder a la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario.
Antes de ver este supuesto, recordar que si se pretende instalar un ascensor en el edificio donde no viven discapacitados o personas mayores de 70 años (o la instalación no es a iniciativa de ellos), se aplica el art. 17.2 de la LPH, por lo que se necesitaría para la aprobación del ascensor el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. (Leer más sobre este supuesto)
En el caso anterior (art. 17.2 LPH), el voto de los ausentes será considerado a favor de la instalación del ascensor, si aprobado el acuerdo de instalación por la mayoría de los presentes, aquellos no manifiestan su disconformidad en el plazo de 30 días desde la notificación del mismo.
En esta publicación que hemos titulado » La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario «, formulamos la siguiente pregunta:
¿Es obligatorio la instalación de un ascensor si lo pide solo uno de los propietarios?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 10.1 b), lo siguiente:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.»
Requisitos para la instalación del ascensor a petición de un solo propietario
En resumidas cuentas, mediante el precepto que hemos señalado, la Ley establece como principio general que tendrán carácter obligatorio para la Comunidad, entre otras, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
A) Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
B) Que en la vivienda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
C) Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Si se dan los anteriores requisitos el coste de las obras para la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario son obligatorias y tienen que ser llevadas a cabo por la comunidad, aunque los demás propietarios voten en contra.
Excepción:
La excepción a la instalación obligatoria del ascensor vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.
¿Qué ocurre si el coste de las obras que se van a repercutir por la instalación del ascensor excede de doce mensualidades?
Supuestos:
1º.- Si la Comunidad, con independencia del coste de la obra, aprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo sea cual sea el presupuesto.
Es decir si la mayoría del total de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría del total de las cuotas de participación (más del 50%), aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del ascensor, sea cual sea el coste de la instalación.
El artículo 17.2 de la LPH dispone: «…en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.»
2º.- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la derrama que cada vecino tiene que pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, también será obligatoria la ejecución de las obras si el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.
3º.- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario interesado no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, no tendrá carácter imperativo y por lo tanto no podrá llevarse a cabo.
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Somos matrimonio mayor de 70 años y por motivos de movilidad de mi marido necesitamos la instalación de un ascensor, la comunidad se divide en 4 portales y aunque mi portal mayoritariamente está por la instalación del ascensor, en conjunto el voto sabemos que es en contra de la instalación del mismo. Se que según el artículo 10.1 b de la LPH, podemos en cierta medida obligar a su instalación pero nos surgen varias dudas:
1. Superar las 12 mensualidades de cuota ordinaria se refiere al total de la instalación, o si financiamos la misma y el coste financiado por año no las supera se puede obligar?
2. Están obligados el resto de vecinos a abonar al menos esos 12 meses de derrama, o no tendrían que pagar nada? La ley le obliga a abonar, al menos, una derrama correspondiente a 12 cuotas de comunidad?
Creo que queda claro que un vecino de 70 años y/o con discapacidad puede obligar a su Comunidad de Propietarios a instalar una plataforma elevadora que permita pasar de una cota 0 a otra -1, y viceversa. Todos los propietarios de los pisos que usan los ascensores se tendrán que hacer cargo del gasto. Mi pregunta es: los propietarios de únicamente plazas de parking que exclusivamente van del parking a su casa (en otro edificio) también tienen que pagar esta obra que solo afecta a los vecinos de la finca en la que se quiere efectuar la mejora?.
Gracias por vuestra ayuda
Quisiera hacer dos consultas mi portal es una comunidad de propietarios de 10 vecinos a 2 vecinos por planta 5 plantas la mensualidad es 50 € por mes por 12 meses son 600 € al año por 10 vecinos 6000 € total al año. Un ascensor tiene un coste mayor seguro que el importe de la comunidad por año ( 6000 € ) ¿sí una sola persona quisiera el asesor y el resto no esa persona tendría que correr con la diferencia de el importe real del ascensor o los otros vecinos tendrían que aportar algo, se supone que si es para un vecino se le dara una llave para que solo pueda usarlo el verdad?.
¿Habría que tener una cantidad de vecinos que lo quisieran para estar obligados el resto que no esten de acuerdo a pagar por el ascensor recuerda que somos 10 vecinos?
La otra pregunta que quería hacerte es sobre la instalación de la impermeabilización de la fachada de un edificio lo que llaman el SATE cuantos vecinos tendrían que estar de acuerdo en mi comunidad que ya sabes que es de 10 vecinos para estar obligados a hacer la instalación de la impermeabilización del SATE y me gustaría saber si la SUBVENCIÓN quedan el ayuntamiento o comunidad de Madrid es cuando se termina la instalación o la dan por adelantado, que me está diciendo un vecino que es así yo juraría que es cuando se termine el pago de lo que cuesta la impermeabilización del edificio.
Muchas Gracias espero tu respuesta.
cuidado con la empresa AGLSYP q se menciona, en mi comunidad pidió un adelanto para reformar el portal de 27.000e y no da señales de vida después de un año, se ha reido de nosotros a la cara
A
Hola. En mi comunidad sucede algo parecido pero con más impedimentos. Es una comunidad de tres portales ,en uno de ellos existe la obligatoriedad de instalar ascensor por un problema de movilidad de uno de los vecinos. En el título constitutivo señala que los gastos inherentes a las instalaciones de cada portal deberán asumirlas los vecinos de ese portal a partes iguales.
No sé cómo se resuelve esto, porque lo más lógico es que los vecinos que van a dar uso de ese ascensor sean los que los costeen y según el título sería a partes iguales.
Gracias
Somos 8 vecinos, uno de ellos, mayor de 70 años , quiere poner ascensor o silla elevadora.
Nos puede obligar?
La cuota ordinaria anual por vecino es de 200euros, estoy seguro que cualquier presupuesto supera esa cantidad.
Si fuera obligatorio se pagaría por coeficiente?
buenos dias
tengo un inquilino con una discapacidad y le envie (al administrador) copia del contrato de alquiler y del certificado de minusválida del inquilino que me solicita el ascensor
envie repetidos correos al administrador con ninguna aclaración de actuaciones y después de meses no tengo contestación
como podría actuar para meter presión al administrador y que cumpla la ley ?
muchas gracias
un salludo
Gracias por su articulo , creo ha una errata….en el ultimo párrafo donde pone: si el interesado no quiere o puede asumir
deberia de poner si el interesado no quiere o «NO» puede asumir
EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS HAY UNA PERSONA QUE SE HA QUEDADO IMPEDIDA Y NECESITA QUE SE INSTALE UN ASCENSOR. EN PRINCIPIO TODOS QUERÍAN PERO CUANDO HIZO LA VISITA EL ARQUITECTO Y DIJO QUE HAY QUE COGER PARTE DE VIVIENDA DE UNOS PISOS. ESTOS VECINOS NO QUIEREN VENDER PARTE DE SU COMEDOR. A PARTE QUE SE TENDRÍA QUE REHACER LAS ESCRITURAS.
ENTIENDO QUE ENTONCES NO SE LES PUEDE OBLIGAR A VENDER SI NO QUIEREN PARA PODER HACER LA INSTALACIÓN, POR LO TANTO YA NO SE PUEDE INSTALAR EL ASCENSOR.
ES CORRECTO?
Tengo un apartamento desde hace 22 años en Peñiscola ahora quieren poner ascensor porque dice el administrador que con un sólo propietario que lo pida se tiene que poner quiero saber si esto es así..
vivimos en un edificio nuevo de 10 apartamentos con ascensor instalado pero que nunca se a dado de alta o puesto en funcion. Al firmar la compra del piso, cada propietario pagó el precio que contenía la parte correspondiente al funcionamiento del ascensor. Porque la oferta de venta era piso en edificio nuevo con ascensor. El banco se niega a poner en funcionamiento el ascensor alegando que nosotros, como propietarios, estamos obligados a hacerlo. Ahora hay propietarios que aceptan pagar por la puesta en servicio nuevamente, y hay propietarios que se niegan con el argumento de que existe una disputa con el banco por la puesta en servicio y el registro del ascensor que pagaron una vez al firmar el contrato de compra-venta y que nadie pueda obligarlos a pagar por este servicio nuevamente hasta que tengamos la resolución en la corte de juicio. Pregunto, ¿quién tiene razón por ley?
Buenas tardes,soy un único vecino en un bloque de 9 viviendas.puedo darle corriente a escalera , ascensor y garaje?me dice el agente inmobiliaria que pagaría solo mi parte proporcional de mi vivienda.que gastos correrían de mi cuenta y a quien debería acudir para gestionarlo?muchas gracias
En mi comunidad se esta vslorando poner un ascensor .hay una persona mayor de 70 sños. El edificio es de 3 slturas por eso no tenia obligacion de poner ascensor.el ascensor que se quiere instalar es de una anchura de 60cm.y fondo 1.45m. Mi duda es si entraria una silla de ruedas.otro problema que veo es que las escaleras quedan de 80cm en toda la escalera con lo cual a la hora de tener que subir o bajar ciertos muebles como un sofa seria muy dificultoso.veo que se mejora la subida y bsjada en ascensor pero se empeora la accesibilidad por los descansillos .
Como se determina que es lo que predomina como concepto de movilidad accesibilidad. Esto es en vizcaya
LPH. Ascensor. ¿Como se cuentan las mayorías cuando hay morosos?
Somos una comunidad de 28 viviendas, todos tenemos las mismas cuotas de participación
2 viviendas son del mismo propietario, con los cual somos 27 propietarios
Se ha votado por el ascensor y salen estos resultados
NO – 8 propietarios – 28,56 cuota de participación
SI – 10 propietarios -. 35,71 cuota de participación
Abstenciones – 3 propietarios – 10,713
Morosos – 6 propietarios – 24,997 (aquí esta el propietario que tiene 2 viviendas, los coeficientes de participación es por 7). No se cuenta ni como si, no o abstención
A favor del ascensor (contando SI y ABSTENCIONES) : 35,71 +10,73 = 46,42 de coeficiente de participación que equivale a (10+3) 13 propietarios
¿como se cuentan las mayorías con esos morosos?. Asi como os digo, y es menos del 50% a favor del ascensor o al haber morosos hay que recalcular los % sin tenerles en cuenta?
Hola Fidel,
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Hola. En mi caso, hay hueco para ponerlo pero ocupa una zona que corresponde al patio de una vecina, y es de su propiedad. El patio es interior y comprobé que es suyo.
Podríamos obligarla a venderlo?
Gracias
Hola Begoña,
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vivo en una comunidad de 12 plantas, en el proyecto original de hace 45 años el ascensor llegaba solo hasta la planta 11 ya que se supone que los aticos debian de ser trasteros o algo simnilar en la actualidad hay viviendas que los propietarios compraron hace mas de 30 años logicamente sin ascensor y ahora acogiendose a la ley de accesibilidad universal nos exigen que le tenemos que ampliar el ascensor hasta su planta aduce a que tiene mas de 70 años mi pregunta es que requisitos debe de cumplir??? estamos obligados a la instalacion ?? por cierto el propietario NO vive habitualmente en esa vivienda ya que es en Benidorm y solo pasa pequeñas temporadas vacacionales
Hola Carlos,
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En cualquier caso, lo que no se puede perder es la autorización de la asamblea de condominios, con una decisión tomada por la mayoría de los condominios.
Que derecho tiene un vecino minusvalido con varios pisos en distintos pueblos y solo empadronado en un (como es natural?. Es obligatorio el ascensor en los pisos donde no esta empadronado?.
Hola C,
Hola Jose Antonio,
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Si se financia la instalación del ascensor. ¿Las 12 cuotas de derrama es mientras dure la financiación?.
La financiación y los años de la misma, la votan entre todos los vecinos, lo que no y los que si quieren el ascensor?
Hola María,
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Buenas tardes. Mi consulta es debido a un propietario con hijo discapacitado que disfruta de Segunda residencia 15dias al año.
Le hemos facilitado una instalación de rampa, cambiar su apartamento del primer piso a otro igual en planta baja y por último, el que un grupo instale el ascensor y correr con todos los gastos (incluido el peticionario) y, a todo dice no. Quiere el ascensor y pagado por todos. No se alcanza mayoría en su aprobación y el edificio está fuera de ordenación. Dice que la nueva ley de accesibilidad le ampara y tenemos que construir el ascensor, que tiene un importe de más de 80.000 euros y pagamos 75 euros de cuota. Cómo podemos buscar una solución para todos. Muchas gracias.
Hola:
En mi edificio de 7 viviendas, vivimos durante todo el año 2 vecinos, yo en el bajo y otro en el tercer piso. El resto son veraneantes de avanzada edad y quieren instalar un ascensor. Mi piso en algunos papeles lo llaman bajo y en otros primero. Yo no tendría uso para ese ascensor ya que empezaría delante de mi puerta. Me pueden obligar a pagarlo cuando no lo voy a poder usar nunca?
Gracias
vivo en una comunidad de 20 propietarios y uno de ellos quiere poner ascensor por tener un familiar con mas de 70 años.
La única «opción» de ponerlo seria seria tirando la escalera interior, principal y única del edificio, y poner un ascensor a medida, por que no hay espacio, y poner una escalera en la mitad de espacio donde estaba la otra. Todo esto en unos pisos de 60 años de antigüedad.
Digo la única opción, entre comillas, ya que otras tres empresas a las que les hemos pedido presupuesto se han negado a instalar en esa zona un ascensor, y solo una a accedido, a petición de un vecino, eso si, no nos dan planos de como quedaría la instalación hasta que no firmemos la aceptación de la obra. Además de que el presupuesto que nos han pasado es desmesurado, 177.000€, y no explican nada de como se harán las obras, solo los materiales que van a utilizar.
Me gustaría saber que tipo de licencias tenemos que exigirles a esta empresa , si es normal que no nos quieran dar planos de como quedara la obra hasta que no la firmemos y si tenemos que pedir algún tipo informe de viabilidad del ayuntamiento para que , si finalmente instalan el ascensor, este todo en orden y no lo tengamos que lamentar mas tarde.
La empresa que quiere hacer la instalacion se llama «AGLSYP» por si les sirve de algo.
Espero su respuesta ya que es algo que nos preocupa bastante.
Muy agradecido.
Un saludo!
En mi escalera están instalando un ascensor pero se da la circunstancia que este ascensor yo no lo puedo disfrutar por el hecho de que no pasa por el lado donde está mi piso y si pasa por el lado contrario. Somos dos vecinos que aunque no nos oponemos a su instalación y nos gustaría disfrutarlo, no podemos hacerlo porque el ascensor no pasa por nuestro lado.
Mi pregunta es, ¿tenemos el mismo derecho de pagar el coste del ascensor igual que el resto de vecinos que si lo disfrutarán?
Tengo una discapacidad de 36% reconocida puedo pedir poner ascensor aunque no haya mayoría?? Se pagaría entre todos los vecinos?? Gracias
Hola Julia,
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Hola:en mi bloque tenemos un caso de una persona discapacitada que, en reunión celebrada el 30/05/2017, lo solicitó por el 10.1 b), (Accesibilidad Universal).Ahora, esta persona dice que se quiere echar para atrás en dicha petición porque, según ella, no fue informada debidamente por la Administradora de las consecuencias económicas que podría tener para ella si algún vecino se negaba a poner el ascensor. Han pasado todos los plazos que establece la Ley para poder rectificar o impugnar dicha reunión, (hay Acta levantada y firmada por el Vicepresidente y la Administradora). Mi pregunta es: ¿Ese acta de dicha reunión se puede anular a todos los efectos y solicitar el ascensor por reunión de vecinos sin hacer alusión a la reunión del 30/05/2017 o, por el contrario, esa reunión ya es ejecutiva a todos los efectos y no se puede anular de ninguna forma? Aunque no se puediera anular, ¿Se puede pedir el ascensor por reunión de vecinos con la mayoría que haga falta, obviando la reunión del 30/05/2017? Gracias
Hola soy una señora que me cay hace tres años me despidieron y me el zepe de ayuda 420 euros entonces me pidió la comunidad poner ascensor yo no pude y desde entonces me están haciendo la vida imposible estoy acosada me he quedado con una secuela en el tobillo porque no puedo operarme debo tres años de comunidad me han ayudado a sobrevivir la asistente social y Caritas tengo depresión y un angidema me puedo morir en un momento como no me pongan urbason me gustaría saber que descuento se Le hace a la comunidad si yo solicito el ascensor contesta gracias
Buenas tardes
nuestro vecino no es minusvalido pero si que es mayor de 70 años
esta obligando a la comunidad a que el ascensor pare en el bajo.el cuando compro el piso hace 8 años sabia perfectamente que habia 3 escalones para subir a su casa
es obligatorio que hagamos lo del ascensor o con una rampa que pueda acceder a su casa tiene suficiente ?
Hola Paula,
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Buenas noches: Hoy hemos tenido reunión de vecinos sobre poner un ascensor en la otra escalera porque lo han solicitado dos personas mayores de 80 años. El problema es ue es un edificio con dos escaleras, Derecha y izquierda por el mismo portal se entran a las viviendas, yo vivo en la escalera dcha. Nos han dicho que lo tenemos que pagar todos los que vivimos en el bloque. Mi pregunta es ¿Como vamos a pagar los de la escalera decha. el ascensor si nosotros no lo vamos a usar? ¿Es posible hacernos pagar si nosotros no pisamos esa escalera?. Por favor muchas gracias, me gustaria que me pudiera aclarar. Yo entenderia que tuvieramos que pagar si todos tuvieramos que subir por la misma escalera, pero son escaleras distintasque no tienen nada que ver, Muchas gracias
Buenas tardes. Es el mejor artículo que he encontrado sobre este tema, el que más claro lo explica (desde luego leyendo el texto de la Ley uno no se entera de casi nada, ¿por qué lo redactan tan lioso?). Aun así tengo un par de dudas:
1.Según su artículo, se da mismo tratamiento para peticionario mayor de 70 años o discapacitado legal (supongo que parapléjico, etc); pero tenía entendido que si el ascensor lo pide un discapacitado es obligado para todos, sin necesidad de votación y dando igual el coste, ¿lo puede aclarar?
2.En cuanto al requisito de voto favorable del 50% de cuotas de propiedad, entiendo no se refiere al 50% de los asistentes a la reunión donde se vota (que pueden ser una pequeña parte del total, sino al 50% de todas cuotas de propiedad presentes o ausentes a la reunión. Pero como se computan los votos de los ausentes, ¿se presupone voto a favor de todos los ausentes si no manifiestan lo contrario en un mes? ¿han de manifestar su apoyo expresamente para computarse a favor? ¿o se presupone a favor en cualquier caso sin posibilidad de oponerse?.. Quizás es distinto según CA: cuando en mi edificio se votó en una reunión la instalación de un sistema CCTV, el administrador dijo que el voto de los ausentes se computaría como a favor (y eran el 90% del total, así que una instalación nueva votada por solo el 5% de cuotas resultó de hecho aprobada por el 95%!)
¿Existe algún límite en el número de anualidades en que pueden distribuirse los gastos de instalación de un ascensor comunitario? La ley no especifica nada al respecto, pero ¿qué tiempo debe considerarse oportuno a estos efectos? Gracias de antemano por su información.
Hola Jesús,
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Buenas tardes,
Si la obra es muy costosa, y la comunidad necesita tiempo para recaudar el dinero, ¿de cuanto tiempo dispone? ¿Existe algún plazo?
Gracias.
Posibilidad de instalación de un ascensor en Melilla en informe sin compromiso de coste aproximado de instalación de un ascensor para Comunidad con 5 plantas con instalación por fachada al no existir hueco útil en escalera
Hola Fernando,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, así de una manera directa y personalizada podrá dar respuesta a la duda que planteas, además de indicarte como proceder.
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Inmaculada Castillo
Mi madre tiene 70 años y minudvalía, el presidente de la comunidad dice que es ella la encargada de hacer todos los tràmites de presupuestos etc…me gustaría saber si es así, y en caso contrario en que legislación y artículo pone q eso no es así, gracias
he comprado un piso en la tercera planta y me encontrado que hay instalado un ascensor por parte de un vecino, que se aprovecho de la Ley por minusvalía de su padre, (que ya no vive) para hacer la instalación, en el hueco de escalera de los 8 propietarios, el propietario dice que si lo quiero utilizar le tengo que abonar la mitad del coste total del ascensor 60.000 euros. Esto según Ley es así.
¿Quién pone las condiciones para poder utilizarlo?
¿Que pinta el resto de miembros de la comunidad de vecinos?
Este propietario puede tener el ascensor como si fuera un negocio suyo puesto en un terreno que es todos.
¿Que puedo hacer?.
Esperando respuesta.
(Si necesitais mas información ya me lo decís)
Un saludo
Hola José Enrique,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 6). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.
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