Comunidades

La instalación de un ascensor a petición de un solo propietario

En las comunidades es obligatoria la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario si se cumplen una serie de requisitos.

En este artículo vamos a ver si existe o no la obligación por la Comunidad de proceder a la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario.

Antes de ver este supuesto, recordar que si se pretende instalar un ascensor en el edificio donde no viven discapacitados o personas mayores de 70 años (o la instalación no es a iniciativa de ellos), se aplica el  art. 17.2 de la LPH, por lo que se necesitaría para la aprobación del ascensor el acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. (Leer más sobre este supuesto)

En el caso anterior (art. 17.2 LPH), el voto de los ausentes será considerado a favor de la instalación del ascensor, si aprobado el acuerdo de instalación por la mayoría de los presentes, aquellos no manifiestan su disconformidad en el plazo de 30 días desde la notificación del mismo.

En esta publicación que hemos titulado » La instalación  de un ascensor a petición de un solo propietario «, formulamos la siguiente pregunta:

¿Es obligatorio la instalación de un ascensor si lo pide solo uno de los propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 10.1 b), lo siguiente:

 «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.»

Requisitos para la instalación del ascensor a petición de un solo propietario

En resumidas cuentas, mediante el precepto que hemos señalado, la Ley establece como principio general que tendrán carácter obligatorio para la Comunidad, entre otras, la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, siempre  que se cumplan los siguientes requisitos

A) Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.

B) Que en la vivienda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.

C) Que la los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama) no exceda  de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Si se dan los anteriores requisitos el coste de las obras para la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario son obligatorias y tienen que ser llevadas a cabo por la comunidad, aunque los demás propietarios voten en contra.

Excepción:

La excepción a la instalación obligatoria del ascensor vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.

¿Qué ocurre si el coste de las obras que se van a repercutir por la instalación del ascensor excede de doce mensualidades?

Supuestos:

1º.-  Si la Comunidad, con independencia del coste de la obra, aprueba en Junta de propietarios a petición de uno solo de los comuneros, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo sea cual sea el presupuesto.

Es decir si la mayoría del total de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría del total de las cuotas de participación (más del 50%), aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del ascensor, sea cual sea el coste de la instalación.

El artículo 17.2 de la LPH dispone: «…en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.»

2º.-  Si la Comunidad rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la derrama que cada vecino tiene que pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, también será obligatoria la ejecución de las obras si el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente.

3º.-  Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario interesado no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, no tendrá carácter imperativo y por lo tanto no podrá llevarse a cabo.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • he comprado un piso en la tercera planta y me encontrado que hay instalado un ascensor por parte de un vecino, que se aprovecho de la Ley por minusvalía de su padre, (que ya no vive) para hacer la instalación, en el hueco de escalera de los 8 propietarios, el propietario dice que si lo quiero utilizar le tengo que abonar la mitad del coste total del ascensor 60.000 euros. Esto según Ley es así.
    ¿Quién pone las condiciones para poder utilizarlo?
    ¿Que pinta el resto de miembros de la comunidad de vecinos?
    Este propietario puede tener el ascensor como si fuera un negocio suyo puesto en un terreno que es todos.
    ¿Que puedo hacer?.
    Esperando respuesta.
    (Si necesitais mas información ya me lo decís)
    Un saludo

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  • Mi madre tiene 70 años y minudvalía, el presidente de la comunidad dice que es ella la encargada de hacer todos los tràmites de presupuestos etc...me gustaría saber si es así, y en caso contrario en que legislación y artículo pone q eso no es así, gracias

  • Posibilidad de instalación de un ascensor en Melilla en informe sin compromiso de coste aproximado de instalación de un ascensor para Comunidad con 5 plantas con instalación por fachada al no existir hueco útil en escalera

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      Inmaculada Castillo

  • Buenas tardes,

    Si la obra es muy costosa, y la comunidad necesita tiempo para recaudar el dinero, ¿de cuanto tiempo dispone? ¿Existe algún plazo?

    Gracias.

  • Buenas tardes. Es el mejor artículo que he encontrado sobre este tema, el que más claro lo explica (desde luego leyendo el texto de la Ley uno no se entera de casi nada, ¿por qué lo redactan tan lioso?). Aun así tengo un par de dudas:
    1.Según su artículo, se da mismo tratamiento para peticionario mayor de 70 años o discapacitado legal (supongo que parapléjico, etc); pero tenía entendido que si el ascensor lo pide un discapacitado es obligado para todos, sin necesidad de votación y dando igual el coste, ¿lo puede aclarar?
    2.En cuanto al requisito de voto favorable del 50% de cuotas de propiedad, entiendo no se refiere al 50% de los asistentes a la reunión donde se vota (que pueden ser una pequeña parte del total, sino al 50% de todas cuotas de propiedad presentes o ausentes a la reunión. Pero como se computan los votos de los ausentes, ¿se presupone voto a favor de todos los ausentes si no manifiestan lo contrario en un mes? ¿han de manifestar su apoyo expresamente para computarse a favor? ¿o se presupone a favor en cualquier caso sin posibilidad de oponerse?.. Quizás es distinto según CA: cuando en mi edificio se votó en una reunión la instalación de un sistema CCTV, el administrador dijo que el voto de los ausentes se computaría como a favor (y eran el 90% del total, así que una instalación nueva votada por solo el 5% de cuotas resultó de hecho aprobada por el 95%!)

    • ¿Existe algún límite en el número de anualidades en que pueden distribuirse los gastos de instalación de un ascensor comunitario? La ley no especifica nada al respecto, pero ¿qué tiempo debe considerarse oportuno a estos efectos? Gracias de antemano por su información.

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  • Buenas noches: Hoy hemos tenido reunión de vecinos sobre poner un ascensor en la otra escalera porque lo han solicitado dos personas mayores de 80 años. El problema es ue es un edificio con dos escaleras, Derecha y izquierda por el mismo portal se entran a las viviendas, yo vivo en la escalera dcha. Nos han dicho que lo tenemos que pagar todos los que vivimos en el bloque. Mi pregunta es ¿Como vamos a pagar los de la escalera decha. el ascensor si nosotros no lo vamos a usar? ¿Es posible hacernos pagar si nosotros no pisamos esa escalera?. Por favor muchas gracias, me gustaria que me pudiera aclarar. Yo entenderia que tuvieramos que pagar si todos tuvieramos que subir por la misma escalera, pero son escaleras distintasque no tienen nada que ver, Muchas gracias

  • Buenas tardes
    nuestro vecino no es minusvalido pero si que es mayor de 70 años
    esta obligando a la comunidad a que el ascensor pare en el bajo.el cuando compro el piso hace 8 años sabia perfectamente que habia 3 escalones para subir a su casa
    es obligatorio que hagamos lo del ascensor o con una rampa que pueda acceder a su casa tiene suficiente ?

  • Hola soy una señora que me cay hace tres años me despidieron y me el zepe de ayuda 420 euros entonces me pidió la comunidad poner ascensor yo no pude y desde entonces me están haciendo la vida imposible estoy acosada me he quedado con una secuela en el tobillo porque no puedo operarme debo tres años de comunidad me han ayudado a sobrevivir la asistente social y Caritas tengo depresión y un angidema me puedo morir en un momento como no me pongan urbason me gustaría saber que descuento se Le hace a la comunidad si yo solicito el ascensor contesta gracias

  • Hola:en mi bloque tenemos un caso de una persona discapacitada que, en reunión celebrada el 30/05/2017, lo solicitó por el 10.1 b), (Accesibilidad Universal).Ahora, esta persona dice que se quiere echar para atrás en dicha petición porque, según ella, no fue informada debidamente por la Administradora de las consecuencias económicas que podría tener para ella si algún vecino se negaba a poner el ascensor. Han pasado todos los plazos que establece la Ley para poder rectificar o impugnar dicha reunión, (hay Acta levantada y firmada por el Vicepresidente y la Administradora). Mi pregunta es: ¿Ese acta de dicha reunión se puede anular a todos los efectos y solicitar el ascensor por reunión de vecinos sin hacer alusión a la reunión del 30/05/2017 o, por el contrario, esa reunión ya es ejecutiva a todos los efectos y no se puede anular de ninguna forma? Aunque no se puediera anular, ¿Se puede pedir el ascensor por reunión de vecinos con la mayoría que haga falta, obviando la reunión del 30/05/2017? Gracias

  • Tengo una discapacidad de 36% reconocida puedo pedir poner ascensor aunque no haya mayoría?? Se pagaría entre todos los vecinos?? Gracias

    • Hola Julia,

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