La jornada de trabajo de una empleada de hogar

La jornada de trabajo de una empleada de hogar puede ser a jornada completa, a tiempo parcial o por horas.

Son muchas las dudas que surgen en relación a la jornada de trabajo de las empleadas de hogar en atención a las numerosas casuísticas que se dan en esta relación laboral.

La jornada de trabajo de una empleada de hogar es el tiempo que dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratada, expresado en horas, días, semanas o meses.

¿Cuál es la jornada máxima de trabajo de una empleada de hogar?

Lo primero a lo que debemos atender es que la jornada  máxima semanal de carácter ordinario es de 40 horas de trabajo efectivo, no incluyendo dentro de esta jornada los tiempos de presencia  a disposición del empleador.

En relación a ello podemos encontrarnos varios supuestos, dependiendo de cuántos días al año trabaje el empleado en el hogar del familiar y de cuántas horas semanales dure ese trabajo:

1.- Si siempre trabaja 40 horas semanales, se habla de jornada completa.

2.-Si trabaja menos de 40 horas semanales pero acude al domicilio 120 días al año o más, se habla de tiempo parcial.

3.-Si acude al domicilio menos de 120 días al año, se considera que trabaja por horas.

Esto tiene importancia, entre otras cosas, porque en cada uno de esos supuestos hay que respetar un una retribución diferente.

EJEMPLO: ¿Cuándo la empleada de hogar trabaja tres horas al día de lunes a jueves, entendemos que trabaja a jornada completa, a tiempo parcial o por horas?

Si una empleada de hogar trabaja para una persona más de 120 días al año y su jornada semanal es de 12 horas, hemos de decir que trabaja a tiempo parcial.

Muy en relación con la jornada de trabajo están las horas extraordinarias y las horas de presencia, de las que hemos hablado en otro artículos.

¿Qué descanso me corresponde por mi jornada de trabajo?

Respecto a los descansos del servicio doméstico podemos hablar de descanso entre jornadas de trabajo, descanso durante la jornada y de descanso semanal.

Descanso entre jornadas.-

Salvo acuerdo entre las partes, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas.

En el caso de empleadas de hogar internas se puede reducir a diez, siempre que se compensen esa dos horas menos por periodos equivalente de descanso retribuido dentro de las cuatro semanas siguientes a su realización.

Descanso durante la jornada.-

Para aquellas empleadas de hogar que trabajen la jornada completa de manera continua, entiendo que por aplicación del Estatuto de los Trabajadores, artículos 34 y siguientes, le corresponderá un descanso de 15 minutos tras seis horas de trabajo.

Los empleados de hogar internos tendrán, por lo menos, dos horas diarias para las comidas principales, tiempo que no computará como trabajo.

Descanso semanal.-

El descanso semanal para el empleado del servicio domestico será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

¿Tiene alguna particularidad la jornada de trabajo de una empleada de hogar menor de 18 años?

Cuando la empleada de hogar sea menor de 18 años a su jornada de trabajo y descansos le serán de aplicación los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores en materia de tiempo de trabajo.

Sólo podrán realizarse ocho horas diarias de trabajo efectivo, con una pausa de treinta minutos para las jornadas superiores a cuatro horas y media.

  • Si el menor de dieciocho años trabajase para varios empleadores, para el cómputo de las indicadas ocho horas se tendrán en cuenta las realizadas con cada empleador.
  • No podrán realizar horas extraordinarias ni trabajar en periodo nocturno, considerándose este el transcurrido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
  • El descanso entre jornadas será, como mínimo, de doce horas.
  • El descanso semanal será, al menos, de dos días consecutivos.

Si estás interesado en leer más artículo sobre servicio doméstico puedes hacerlo en nuestro enlace de TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO, situado dentro de la categoría de laboral.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • hola trabajo de 18h30 a 21h30 3 horas diarias de lunes a domingo sin librar ni un dia me pagan 420 euros mensuales y pagas incluidas quiero saber si es legal y cuanto debo ganar por fabos me puede contestar a mi correo gracias

    • Nelly,

      Trabajas 21 horas semanales y más de 120 días al año, por lo que tu condición no es la de una trabajadora por horas sino que tienes una contratación, puedes pedir tu contrato, si no lo tienes, en duración determinada (contrato por un tiempo concreto) o indefinido. El salario es correcto para 21 horas de trabajo a la semana. Igualmente debes de saber que te corresponde, al menos treinta seis horas continuadas de descanso , además de tus vacaciones.

      En el que caso de que tus empleadores requieran tus servicios, de esa manera continuada y sin descanso, si deberías solicitar que compensen esa disposición diaria.

      Si tienes alguna duda sobre esta u otra materia, te recomiendo que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 507.504.002.

      Gracias por visitar Mundojuridico.info

      Un saludo

  • Buenos días Inmaculada, en primer lugar , darte las gracias por la información proporcionada en tu página.
    Quería conocer tu opinión sobre la remuneración del trabajo que realizo. Mi jornada es de 6:30 a 10:00 de la mañana, cuido de 3 niños (1, 5 y 7 años) y además realizo tareas del hogar. Cuando se ponen malitos o hay que acudir al médico... soy yo quien acudo y no se pagan las horas.
    El salario es de 350e/mes(sin contrato), y la verdad es que termino muy cansada y no me paraece esté bien retribuido. Me gustaría salir de dudas y conocer tu opinión.
    Un saludo

    • Hola María,

      Lo primero que debes de saber, es que puedes exigir el contrato y por supuesto que te den de alta en la Seguridad Social.

      Voy a entender que trabajas de lunes a viernes en ese horario, es decir, que tienes un contrato a media jornada ( 17.5 horas a la semana) y acudes al trabajo más de 120 días al año. Atendiendo al salario mínimo que te correspondería, por esas 3 horas y medias al día, oscilaría en los 329 euros ( con pagas extraordinarias ya prorrateadas). Si además de realizar tareas del hogar, debes de cuidar de los hijos, normalmente se establece un incremento de esa cantidad, que será a convenir. Por las costumbres de cada ciudad, se suele acordar un tanto por ciento de subida, en algunas ciudades se recoge el 12%, en otras el 15%,etc.

      Si a tí te pagan 350 euros, digamos que, más o menos, al salario mínimo por esas tres horas diarias, le han incrementado un 10% por el cuidado de los hijos.

      En definitiva, te están pagando el mínimo establecido para esas 17.5 horas, con un 10% más por el cuidado de hijos. Entiendo que esto pueda entenderse como correcto,la cuestión es si es justo en atención al trabajo y responsabilidad realmente realizada por tu parte. No olvidemos que el salario siempre es a convenir.

      Mi opinión al respecto es la siguiente:

      1.-Pedir que se formalice el contrato y que se proceda a darte de alta.
      2.-Intentar negociar una subida en tanto no está reconocido el trabajo efectivo realizado con lo que se paga. Es decir, haces dos funciones, cuidar de los niños y las tareas del hogar, reconociéndote por ello un 10% más del salario mínimo (prorrateado). Intenta que se te reconozca más.
      3.-Evidentemente, todas las actuaciones que hagas fuera de esas tres horas, deberían de pagarlas como horas extraordinarias o bien, como horas de disposición.

      Espero haberte ayudado. En cualquier caso, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, si quieres que lo comentemos personalmente.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

      • Muchas gracias por la información, la única duda que me queda es si la parte que corresponde a la seguridad social estaría dentro del sueldo (350 e)o se calcularía en base a él, ya que, si así fuera,además de pagar el mínimo se estaría ahorrando el pago correspondiente a la seguridad social.

        Un saludo.

        • Hola María,

          Ciertamente en esa cuestión hay diferentes opiniones. Te comento hay quien piensa que esa cantidad al ser el prorrateo del SMI por las horas trabajadas se debe de entender neto es decir que tu salario final debe ser ese. Sin embargo, hay gente que piensa que es bruto, por lo que de esa cantidad, tu debes de facilitar a la empleada la parte que te corresponde abonar a la Seguridad Social ( ese 3,70%).

          En tu caso, si la empleadora entiende que esos 350 euros son brutos, es decir, tienes que restar de ahí tu parte de Seguridad Social, entonces realmente no se estaría reconociendo económicamente "mucho", ese trabajo extra que tienes en la casa con el cuidado de los niños.

          Para cualquier aclaración, no dudes en llamarnos, ya que de manera rápida y barata podremos puntualizar definitivamente tus dudas.

          Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Hola, yo trabajo de 16,30 a 9,30 del siguiente día y lo que me pagan es 550 euros al mes y los fines de semana salgo el sábado a las 14 y entro el domingo a las 17 me dan 15 días de vacaciones y no me dan pagas extraordinarias ni festivos, quería saber si esto es legal o que debería hacer. Muchas gracias un saludo.

  • Buenos dias. Trabajo 4 horas de lunes a viernes, estoy asegurada, y cotizo a razon de 750 euros . Me podrian decir por favor que sueldo me correspone cobrar. Gracias de antemano

  • Tengo contratada una empleada de hogar tres horas diarias, cinco días a la semana. Es decir, trabaja 15 horas semanales. ¿Qué vacaciones le corresponden? ¿Tiene derecho a los 30 días establecidos? Está contratada desde el 1 de abril de 2014.
    Gracias.

  • Buenas tardes.
    Me gustaría saber cuanto debe ser el sueldo, pago a la seguridad social, pagas extras, vacaciones... de una empleada de hogar bajo las siguientes condiciones:
    1. Cuidado de un bebe de 9 meses y limpieza de hogar (nada de limpiezas a fondo ni comidas solo recoger un poco)
    2. Horario laboral de lunes a viernes de 8 de la mañana a 2 de la tarde.
    3. No trabajaría en periodos vacacionales escolares: ni julio ni agosto, ni aproximadamente del 23 de diciembre al 7 de enero, ni semana santa, ni festivos ni puentes.
    Gracias de antemano por su respuesta

  • tengo una empleada hogar que es inmugrante y lleva mas de tres años en España. Está tramitando los papeles. Mientras tanto le estamos pagando por horas pero sin contrato alguno. Hay agún problema ó es necesario hacerle un contrato escrito?

    • Hola Javier,

      Si está regularizando la situación vía arraigo, habrá presentado el contrato de trabajo que haya realizado con vosotros con la cláusula que indica que el contrato empezará a tener vigencia en el momento en que se conceda la autorización de residencia y trabajo. Aún no teniendo la autorización de residencia y trabajo todavía la relación laboral existe, en base al contrato verbal que tengáis, por lo que podéis esperar a que se le resuelva el expediente y formalizar una vez tenga la residencia el contrato y alta en la Seguridad Social.

      Espero haber resuelto tu duda, cualquier aclaración ponte en contacto con nosotros en nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Tengo una empleada de hogar que trbaja a jornada completa. Mis circunstancias han cambiado por lo que ahora solo la necesito la mitad del tiempo, 20h/sem, si no le interesa a ella, estoy obligada a pagarle la indemnización?

  • Buenas tardes,
    me gustaría saber que sueldo me correspondería por trabajar un total de 12 horas a la semana de 10-12 y de martes a Domingo ya que me ofrecen 200e, lo cual creo que es inferior a lo que debería cobrar.
    Muchas gracias,
    un saludo

  • Hola buenas tardes me han ofrecido un trabajo de trabajadora del hogar donde me hacen cuidar niños y tareas de limpieza,me dicen que me haran un contrato por 40 horas semanales
    los horarios diarios varian un dia puedo hacer nueve horas otro 4 siempre tengo que ir por la maña y por la tarde y algunos horarios cogen hoarios nocturnos a si todos los dias varian segun la necesidad del empleador hasta completar las 40 horas.
    Mi pregunta es la siguiente puden hacerme los horarios a disposion del empleador cuando tendria que trabajar 9 o 10 horas seguidas tengo derecho a descansos pueden obligarme a trabajar mas de 8 horas seguidas .Si me pudieran ayudar con estas dudas me ayudarian mucho .Muchas garcias Isabel López

Compartir
Publicado por
Inmaculada Castillo

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024