La legítima de los padres cuando fallecen sus hijos

La legítima de los padres cuando fallecen sus hijos

El derecho a la legítima de los padres cuando fallecen sus hijos sin tener descendientes en el derecho común.

Antes de ver la regulación de la legítima de los padres cuando fallecen sus hijos recordemos algunos conceptos:

¿Qué se denomina legítima en una herencia?

En una herencia, se denomina «legítima« a la porción de la herencia que la Ley reserva a unas determinadas personas que son los herederos forzosos (también llamados legitimarios) sin que dicha parte pueda ser dispuesta por el fallecido en testamento, salvo en casos muy especiales como por ejemplo cuando se produce la desheredación.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

¿Tienen derecho los padres a la legítima de un hijo si éste fallece? 

Los padres tendrán derecho a la legítima de sus hijos cuando estos fallezcan sin tener a su vez hijos o descendientes.

Existiendo hijos o descendientes del fallecido, los padres no tendrán derecho a la legítima ya que ésta irá para los hijos del fallecido.

El artículo 807 del Código Civil dispone:

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

«Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.»

Artículo 807 del Código Civil

¿Qué porcentaje de la herencia corresponde a la legítima de los padres cuando fallecen sus hijos?

La legítima de los padres en derecho común (no así en el derecho foral), viene establecida en los artículos 809 y 810 del Código Civil:

Artículo 809:

Quizá te interese:  El Impuesto de Sucesiones para los No Residentes en España

«Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.»

Artículo 810:

«La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.»

La legítima de los padres cuando su hijo no deja testamento

Veamos algunos supuestos cuando fallece una persona sin testamento cuyos padres todavía viven:

1.- El fallecido está casado o separado pero tiene a su vez hijos

En este caso los padres del fallecido no se consideran herederos forzosos, ya que será los hijos o descendientes del difunto.

2.- El fallecido está casado pero no tiene hijos

En este caso los padres del fallecido tienen derecho a un tercio de la herencia mientras que el viudo tendrá derecho a los otros dos tercios de la herencia.

3.- El fallecido estaba soltero sin hijos

En este caso los padres, como no hay testamento serán los herederos únicos de la herencia de su hijo fallecido.

La legítima de los padres cuando fallece un hijo con testamento

En estos casos el testador podrá repartir la herencia como quiera pero la Ley reserva unas porciones, denominadas como hemos dicho «legítimas», que han de ser obligatoriamente para una serie de personas:

Quizá te interese:  El testamento del uno para el otro

1.- El fallecido está casado o separado pero tiene su vez hijos

En este caso, los padres no tiene derecho a legítima alguna (porción reservada por ley), pero el testador podría dejarles si quiere en el testamento el tercio de libre disposición.

2.- El fallecido está casado pero no tiene hijos

En este caso la ley reserva a los padres en concepto de legítima, un tercio de la herencia.

3.- El fallecido estaba soltero sin hijos

En este caso la legítima de los padres será de la mitad de la herencia

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. José Ramon esteve

    La legítima del padre és igual para 3 hermanos y desigual para el 4.Cuando fallezca la madre,puede el quarto hermano igual las legitimas con los demas hermanos,acumulando la totalidad de las legitimas de los padres ??

  2. José Ramon Rsteve

    A la muerte del padre…3 hijos tienen.la misma legítima y el cuarto no. A. La muerte de la madre…podrà igualar entre los 4 hermanos l’as legitimas de los padres entre los 4 hermanos

  3. Rosa María

    Si una persona fallece sin pareja y sin hijos , tiene un testamento en que se lo deja todo a su madre y en caso de fallecer ésta le deja todo a sólo un hermano.
    ¿Al fallecer la madre, el hermano al que se nombraba en el testamento puede heredar los bienes que correspondian a su hermano fallecido de forma única o tiene que repartirlo entre sus otros hermanos?.

  4. Giuliana

    Si en un matrimonio muere un hijo al mes de nacido, y luego en los años muere el padre, esa legitimo que le tocaba al ya nacido en la partición de la herencia se divide entre los hijos nacidos y el que murió su parte legitima le queda a la madre?? o necesariamente debe estar vivo para cuando se produzca la muerte del causante?

  5. joseba

    ha fallecido mi hermana soltera y sin hijos(sin testamento).. fruto de un matrimonio anterior por parte de madre,quien hereda?

  6. Daniela Santos

    Sí muere un hijo mayor de edad y no tiene hijos, ambos padres pueden heredar aunque se demuestre que el padre lo abandonó desde niño y nunca respondió ni económica ni afectivamente por él?

  7. Josefina

    Fallece el hijo de un matrimonio que se encuentra disuelto (divorciados) resultan herederos ambos padres pero uno de ellos argumenta que no está de acuerdo en compartir porque el dinero de las cuentas del fallecido procede de su parte (donación no declarada ni demostrada) el otro progenitor pierde su derecho?

  8. ALFONSA MARTIN-BURO MARTIN

    soy divorciada y tengo una hija, termino de actualizar mi testamento y me he encontrado con la sorpresa de que si yo fallezco antes que mi madre a ésta le corresponde la mitad de mis bienes aunque haya dejado a mi hija heredera universal de todo. ¿es esto correcto?

  9. Mariela

    Hola quería hacer una consulta mí mamá y papá se separaron hace años pero siguen casado legalmente, tenían hectáreas las dividieron por la mitad y mí mamá vende su parte y reparte entre sus hijos. Ahora mí papá vendió su parte y no nos dio nada solo les dio a sus hijos con otra mujer.tenemos derecho nosotros a reclamar algo? Gracias

  10. María Cristina González

    Pongamos el caso de un padre y una madre solteros que tienen una hija y están separados desde hace tiempo recayendo la mayor parte del apoyo económico de la hija en la madre. ¿Tiene lógica que si madre e hija fallecen, con unos días o meses de diferencia la hija y por tanto hereda a la madre, luego vaya a parar la herencia materna, en virtud de la legítima que corresponde al ascendiente, el trabajo de toda una vida,a un señor con el que no tiene ninguna relación en lugar de ir a la familia de la madre puesto que no es el dinero ganado por la hija sino por la madre? Cuándo cambiará el Código civil en este sentido? En definitiva los bienes que llegan por herencia a un hijo si este ya no está y no puede disfrutarlo él o sus descendientes, deberían volver al tronco del que partieron sin menoscabo de que reciba lo que corresponda de los bienes conseguidos por el hijo fuera de la herencia.

  11. Jefferson

    Si el fallecido tiene 3 hijas, y una de ellas muere pero estaba casada con una hija que habían adoptada, la niña recibirá parte de la legitima? Y si además el fallecido tenia un hijo ilegitimo con otra mujer, el hijo podría reclamar algo?

    Hay que destacar que el fallecido solo dejaría su legitima a sus hijas si son «nacidos de canónico y carnal matrimonio»

    En que situación pone a la hija adoptiva de su hija muerta y el hijo fruto de una aventura?

  12. Miguel Angel

    Como se regula un testamento en el que la legitima recae sobre un ascentente que haya fallecido con anterioridad al fallecimiento del testador?’

    Gracias, saludos

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados