Sucesiones

La legítima del cónyuge viudo

La legítima del cónyuge viudo es la porción de bienes que le corresponden y de la que no puede disponer el testador a favor de terceros.

Antes de que comencemos a hablar sobre la legítima del cónyuge viudo, recordamos algunos conceptos.

Como hemos visto en anteriores post, la legítima es la porción de bienes de las que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a los herederos forzosos o legitimados.

Tienen la condición de herederos forzosos o legitimarios los siguientes:

1.°- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.°- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.°- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

¿Dónde se regula la legítima del cónyuge viudo?

En los artículos 834 y siguientes del Código Civil.

Artículo 834:

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”.

De manera que el cónyuge sobreviviente que esté separado o divorciado no tendrá derecho alguno en la herencia del difunto.

Ahora bien, si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario de conformidad con el artículo 84 del Código Civil, el sobreviviente conservará sus derechos.( Art 835 del Código Civil)

Cuantía de la legítima del cónyuge viudo

El cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho tendrá la condición de legitimario, y como tal, tendrá reconocido un derecho de  usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes.

Ahora bien la cuantía de ese usufructo varía en función de con quien concurra a la herencia.

  • Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios
  • No existiendo descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

La legítima del cónyuge viudo en caso de separación o divorcio

Antiguamente se requería la concurrencia de una causa legal de separación, siendo inherente a todas ellas, la culpabilidad de uno de los cónyuges.

La razón de ser de estas disposiciones era la subsistencia de derechos legitimarios a favor del cónyuge inocente.

En la actualidad la separación queda al margen de la culpabilidad, existen supuestos de separación en la que no se pone de manifiesto la concurrencia de causa alguna así como causas de separación que no implican culpa de uno de los cónyuges.

Esto supone que la separación o el divorcio implica la pérdida de los derechos legitimarios del cónyuge supérstite.

El derecho a la legítima del cónyuge viudo desaparece una vez admitida la demanda de separación pedida conjuntamente cuando uno de los cónyuges fallece durante la tramitación del pleito.

En la actualidad, la reforma del Código Civil  art. 834, en el sentido de excluir la legítima en el caso de separación de hecho, suscita la posibilidad de que se recupere la legítima mediante una reconciliación de hecho , quedando la necesidad de notificar la reconciliación al juzgado para el solo caso de la separación judicial.

El pago de la legítima del cónyuge viudo

Es muy frecuente en la práctica que finalmente se proceda al pago de la legitima del cónyuge viudo, es decir del usufructo que le corresponda mediante el pago en dinero en efectivo.

El código civil establece al respecto en los arts 839 y 840 del Código Civil.

  • Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
  • Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
  • Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios».

¿Cómo se realiza ese pago de la legítima?

Hay que valorar el usufructo. Se trata en principio de una operación sencilla para la que hay que tener en cuenta la normativa fiscal para saber así el valor del usufructo y que dependerá de si el usufructo es temporal o vitalicio. 

No obstante debemos tener en cuenta que aunque la ley no lo contempla expresamente es muy frecuente en nuestro sistema que uno de los cónyuges atribuya el otro el usufructo de todos sus bienes, es lo que llamamos la Cautela socini.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Buenas tardes.
    Soy extranjera casada con español.
    Casados en España y en mi pais de origen.

    El regimen patrimonial es separacion total de bienes.

    Residimos en mi pais y aca tengo mi propiedad y trabajo estable. Sin embargo mi marido quiere que vayamos a vivir a España lo cual me preocupa de sobremanera ya que su familia y yo no nos llevamos bien.

    Mi temor es que residiendo alla fallezca el primero (somos de 3a edad) y que yo quede desamparada y a merced de su familia y que me echen a la calle. El tiene su propiedad a su nombre pero por el regimen patrimonial sus hermanos son herederos creo que de la mitad y me han dicho que yo debo tener dinero para comprarles la mitad de la vivienda o pagarles un arriendo a los hnos si el fallece. Yo alla no tengo nada, ni trabajo ni vivienda.

    No tenemos hijos y no hay ningun patrimonio en comun ni lo va a haber.

    Me han dicho que una solucion es que hagamos testamento cruzado y asi nos protegemos mutuamente pero eso no es posible ya que eso significaria que sus hermanos no le hablaran mas y el no va a sacrificar la relacion con sus hermanos por mi.

    Ojala pudieran orientarme para saber si la ley permite que sus hermanos me puedan desalojar de la vivienda de mi marido en mi vejez.

    • Hola Juanita,

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  • Los bienes heredados se consideran bienes gananciales?
    Si muere el heredero le corresponde al viudo esos bienes?

  • Me duda es la siguiente ..mi madre y su esposo (que no es mi padre ) tienen una casa con las escrituras a nombre de ambos. Mi madre tiene 2 hijos (incluida yo) y un tercero con su actual pareja, si mi madre falleciera antes que su esposo, ¿ mis hermanas y yo tenemos derechos sobre la vivienda que esta a nombre de ambos? ¿Y si es así que nos pertenecería?

  • CON EL FALLECIMIENTO DEL CONYUGE VIUDO, ¿ QUE PASA CON EL USUFRUCTO EL TERCIO DE LIBRE DISPOSICION QUE HEREDO DE SU VIUDA?
    LOS HEREDEROS EN EL PRIMER CASO, FALLECE EL PADRE,HACE 4 AÑOS, SON DOS HIJOS
    LOS HEREDEROS DEL SEGUNDO CASO, LA MADRE, FALLECE AHORA SON LOS DOS HIJOS Y UN SOBRINO. DEJANDO LA MADRE SOLO LA LEGITIMA A UNO DE LOS HIJOS

  • Buenas tardes,
    Mi padre ha fallecido hace poco y no ha dejado testamento.

    Qué tienen que hacer su viuda y los hijos?

    Gracias

  • Mi madre ha fallecido y los herederos hemos acordado no solicitar la legitima en favor de mi padre hasta que este fallezca. Me he informado de que hay que realizar un acuerdo privado en documento interno.
    ¿que perjuicios y beneficios obtenemos los herederos, en caso de la firma de este documento?
    Muchas gracias

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