Sucesiones

¿Qué es la legitima de una herencia?

La herencia legitima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer al estar reservado por Ley a determinados herederos.

En este post explicamos en profundidad qué es la legitima de una herencia.

¿Qué es la legitima de una herencia?

La legitima de una herencia es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer al estar reservado por Ley a determinados herederos llamados herederos forzosos o legitimarios.

Legitima significado

En derecho común (no en aquellas regiones donde se aplique el derecho foral en materia de sucesiones), el concepto de la legitima viene establecido en el artículo 806  del Código civil, en los siguientes términos:

«Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.»

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

¿Qué porcentaje de la herencia corresponde como legítima a los herederos forzosos?

· Legítima de los hijos y descendientes

Cuando fallecen los padres, la legítima de los hijos y descendientes será las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Ahora bien, los padres podrán disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

· Legítima de los padres

Cuando fallece el hijo (sin descendientes), constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

· Legítima del cónyuge viudo

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. (Artículo 834 del Código Civil).

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837 Código Civil).

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia (artículo 838 C.Civil)

¿Cómo se calcula la legitima?

Para el cálculo de la legítima de una herencia es necesario llevar a cabo dos operaciones previas: la computación y la imputación.

De esto te hablamos con más detalle en nuestro artículo que trata sobre cómo calcular la legitima.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21ª), 11.07.2018:

«Aun cuando pueda parecer obvio debemos recordar que la legítima no es sino la parte de los bienes del testador de los que éste no puede disponer por haberlos reservado la ley a determinados herederos, llamado por ello herederos forzosos (art. 806 C.Civil), y del hecho de que son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes (art. 807.1º C.Civil), sin que los padres puedan privar de su legítima a los herederos sino por las causas expresamente determinadas en la ley (art. 813 Civil), constituyendo la legítima de estos descendientes las dos terceras partes de los bienes dejados por aquéllos (art. 808 C.Civil).

Claro que es importante determinar cuál es la voluntad del testador en el reparto de sus bienes, como se ha venido reconociendo por nuestro Alto Tribunal en distintas resoluciones, como por ejemplo en sentencia de 21 de Junio de 2010 (recurso de casación 1664/06 ); ahora bien si este testador dispuso de sus bienes en contra de las previsiones legales, perjudicando en su caso los derechos legitimarios de sus hijos, cabe que desde luego estos últimos pidan el complemento de su legítima, aún en contra de la voluntad manifestada de aquél.»

Algunas otras cuestiones relacionadas con la legítima hereditaria

  • Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
  • El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley (artículo 813 C. Civil).
  • El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

Conclusión

La legitima de una herencia es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer al estar reservado por Ley a determinados herederos llamados herederos forzosos o legitimarios.

Ahora que ya sabes qué es la legitima de una herencia, te recomendamos que visites nuestro artículo sobre ¿Cómo se divide una herencia?.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • buen día. doctor Francisco cevilla quería hacerle una pregunta ustd q se especializa en derecho de herencias. cuando en una herencia uno de los herederos no está de acuerdo en repartición. ..el hijo está obligado a firmar así el no quiera ???

  • Buenas tengo la legitima de mi abuela ya que mi papa murio, en el testamento no pone nada de legitima forzosa, el testamento esta echo en Barcelona en 1992, mi abuela residio y murio en Andalucia por mas de 10 años, mi tia es heredera universal y dice que me pertenece la legitima Catalana, 25%. Es asi? o son 2/3 ? se que no nos vamos a poner deacuerdo. Si voy a JUICIO que mira un juez. Muchas gracias por cualquier informacion.

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